STS, 19 de Octubre de 1998

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
Número de Recurso2444/1990
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el incidente de impugnación de tasación de costas promovido en los autos del recurso de apelación nº 2444 de 1990 por el Procurador D. José Luis Barneto Arnaiz en nombre y representación de Dª Fátima y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 19 de diciembre de 1996 se practicó tasación de costas en los autos del recurso de apelación n º 2444/90, seguido por los trámites de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, cuya tasación fue impugnada por la representación procesal de Dª Fátima y otros, mediante escrito presentado el 14 de enero de 1997, por derechos indebidos del Procurador y honorarios indebidos y excesivos del Letrado, procediéndose, en cuanto a la impugnación por indebidos de dichos derechos y honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la tasación de costas practicada en el presente recurso de apelación por considerar indebidos el concepto "Tasación de costas", de los derechos del Procurador Sr. Jose Pedro , y la partida relativa al IVA, de los honorarios del Letrado Sr. Luis Andrés , y estimar excesivos los honorarios de dicho Letrado, procediendo examinar en este incidente únicamente la impugnación por indebidos de los referidos derechos y honorarios, dejando para un momento posterior la relativa a la cuantía de tales honorarios.

SEGUNDO

La impugnación del concepto "Tasación de costas", que figura el los derechos del Procurador Sr. Jose Pedro , debe prosperar, pues, como ya ha declarado la Sala en ocasiones similares (Sentencias de 3 de febrero y 20 de abril de 1996), la procedencia de tal concepto está vinculada a la existencia de condena en costas en el incidente de impugnación de tasación de costas, de modo que no ha lugar a su inclusión en la tasación que es objeto de impugnación en dicho incidente.

TERCERO

En cuanto a los honorarios del Letrado Sr. Luis Andrés , su impugnación por indebidos se condiciona expresamente en la demanda incidental al hecho de que el Letrado minutante aclare si tiene vinculación funcionarial o laboral con el Colegio de Farmacéuticos al que defendió en la apelación, pues en tal caso, se dice, sería indebida la partida correspondiente al IVA; aclaración que ha tenido lugar en el sentido de hacer constar dicho Letrado que no mantiene relación laboral ni funcionarial con la indicada Corporación colegial, por lo que la impugnación ha de tenerse por inexistente y debe ser, por tanto, descartada.

CUARTO

Por lo expuesto, procede la estimación parcial de la presente impugnación de tasación de costas, sin que se aprecien motivos para una imposición de las costas causadas en este incidente.

FALLAMOS

Que estimando parcialmente la impugnación formulada por la representación de Dª Fátima y otros contra la tasación de costas practicada en el recurso de apelación nº 2444/90, acordamos excluir de la misma la partida de los derechos del Procurador Sr. Jose Pedro correspondiente a "Tasación de costas", por importe de 3.000 pesetas, así como el porcentaje de IVA sobre dicho concepto, manteniendo en su integridad el resto de las partidas que integran la tasación; sin costas.

Continúese la tramitación de la impugnación de los honorarios del Letrado Sr. Luis Andrés por excesivos, por el cauce procedimental de los artículos 427 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Gustavo Lescure Martín, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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