STS, 9 de Mayo de 1995

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso5627/1990
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de apelación que con el nº 5627 del año 1.990, ante la misma pende de resolución, interpuesto en nombre de Tomás contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 1.990 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso seguido en la misma con el número 684 del año 1.988, sobre incompatibilidad para el desempeño de otro puesto de trabajo. Siendo parte apelada la Junta de Andalucía representada por el letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que literalmente copiada es del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por D. Tomás contra la Resolución ya referenciada en el primer antecedente de esta sentencia; sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Procurador Sr. Monterroso Rodríguez en nombre y representación de D. Tomás , que presentó escrito de alegaciones tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala que dicte por la que revocando la dictada por la Excma. Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a éste Tribunal Supremo, y personada la parte apelada por el Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la misma que presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala dicte en su momento procesal oportuno por la que se desestime el recurso, con confirmación de la sentencia recurrida por su propios fundamentos.

CUARTO

Por providencia de 11 de Febrero de 1995, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día ONCE DE FEBRERO DEL CORRIENTE. La Sala por providencia de la misma fecha y de conformidad con el art. 43.2 de la Ley Jurisdiccional, con suspensión del término para dictar sentencia y sin prejuzgar el fallo definitivo, se somete a la consideración de las partes la cuestión relativa a la posible inapelabilidad de la sentencia objeto del recurso, a cuyo efecto se concede a las partes el plazo común de diez días verificándolo según consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso- administrativo promovido por D. Tomás contra la resolución que declaraba su incompatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo como Médico de Medicina General en el Instituto Social de la Marina de Huelva, estando acreditado en el rollo de apelación que el referido puesto de trabajo lo desempeñaba con carácter provisional, siendo en consecuencia inapelable la sentencia, debiendo por ello declararse indebidamente admitido el recurso, ya que el caso no es equiparable a la excepción prevista en el artículo 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, según su anterior redacción, que se refería a la separación de empleados públicos inamovibles.SEGUNDO.- No se aprecien méritos para imponer las costas del recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Tomás contra sentencia dictada el 20 de febrero de 1.990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso seguido en la misma con el número 684 del año 1.988; sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. La Secretaria. Rubricado.

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