STS, 20 de Noviembre de 1995

PonenteLUIS TEJADA GONZALEZ
Número de Recurso5525/1991
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación nº 5525/91, interpuesto por D. Gerardo y Dª María Dolores , defendidos por el Letrado D. José Pizarroso Mora, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 31 de Enero de 1991, en el recurso contencioso administrativo nº 141/89 interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 12 de Abril de 1989, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 10 de Junio de 1987, que fijó el justiprecio de las construcciones y demás Vuelos existente sobre la parcela núm. NUM000 (C/ DIRECCION000 nº NUM001 ), del Proyecto de Expropiación de la " DIRECCION001 ", en Madrid . Siendo parte apelada el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene la parte dispositiva en la q ue textualmente dice: "FALLAMOS.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de D. Gerardo y Dª María Dolores contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 12 de Abril de 1989 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del propio Jurado de 10 de junio de 1987 por el que se fija el justiprecio de las construcciones y demás vuelos de la finca sita en la c/ DIRECCION000 núm. NUM001 de esta Ciudad, incluida con el núm. NUM000 en la actuación expropiatoria llevada a cabo por la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid en el Sector denominado " DIRECCION001 ", por ser conformes a derecho ambas resoluciones impugnadas, sin imponer las costas a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Gerardo y Doña María Dolores , formulando las correspondientes alegaciones en escrito de 31 de Julio de 1991, en el que suplicaban que se dictara Sentencia de acuerdo con lo solicitado en su escrito de demanda.

TERCERO

Mediante escrito de 8 de Mayo de 1992 el Sr. Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación, pidiendo que se dictara Sentencia confirmando la de instancia, con condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, en cuyo acto tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gerardo y Dª María Dolores contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Madrid con fecha 31 de Enero de 1991, no puede prosperar por las siguientes razones: a) Porque se limita a mostrar su disconformidad con dicha resolución y con los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de 10 de Junio y 12 de Abril de 1989 relativos al justiprecio de las edificaciones y vuelos existentes sobre la finca nº NUM000 del Polígono DIRECCION001 , que fueron valoradas en 550.000 ptas más los correspondientes intereses de demora. A dicha valoración llegó el Jurado tomando en consideración, según hizo constar en los citados Acuerdos, los elementos existentes sobre las fincas y las circunstancias de las mismas relativas a su calidad, periodo de vida y estado de conservación. b) Porque como ya hizo notar la Sala de instancia en la Sentencia impugnada, siguiendo el criterio que había mantenido en otras resoluciones relativas a casos análogos, no podía estimarse el informe emitido por el Arquitecto Técnico designado por la parte recurrente, que de forma unilateral elevaba el precio de los bienes expropiados, y que fue aportado al expediente administrativo y realizado por encargo unilateral de los ahora recurrentes, por lo que no reunía las garantías de imparcialidad y contradicción necesarias para reconocerle relevancia probatoria, en orden a desvirtuar la presunción de legalidad y acierto que la jurisprudencia reiterada, reconoce a las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación.

SEGUNDO

Por todo lo cual y en base a los razonamientos expuestos la Sala desestima el recurso de apelación antes citado sin que haya lugar a hacer declaración alguna respecto a la imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gerardo y Dª María Dolores contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 31 de Enero de 1991, que confirmamos y declaramos firme a todos los efectos legales, sin que haya lugar a hacer declaración alguna respecto a las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Luis Tejada González, en Audiencia Pública, celebrada en el mismo día de su fecha.- De lo que Certifico.

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