STS, 19 de Junio de 1995

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso3616/1991
Fecha de Resolución19 de Junio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de apelación que con el nº 3616 del año 1.991 , ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Ildefonso contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 1.990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , en el recurso seguido en la misma con el número 246 del año 1.989, sobre declaración en situación de excedencia. Siendo parte apelada la Junta de Andalucía representada por el Letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que literalmente copiada es del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por D. Jose María contra la Resolución ya referenciada en el primer antecedente de esta sentencia; sin costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de D. Ildefonso , que presentó escrito de alegación en el que suplicaba a la Sala acuerde revocar la Sentencia apelada, declarando el derecho de mi representado al reconocimiento de la compatibilidad solicitada, o subsidiariamente, declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución denegatoria recurrida con los efectos y consecuencias legalmente previstos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, y personada la parte apelada por el Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la misma que presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala dicte sentencia por la que se confirme la apelada.

CUARTO

Por providencia de 1 de marzo de 1.995, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL CORRIENTE. La Sala por providencia de la misma fecha y de conformidad con el art.43.2 de la Ley Jurisdiccional, con suspensión del término para dictar sentencia y sin prejuzgar el fallo definitivo, se somete a la consideración de las partes la cuestión relativa a la posible inapelabilidad de la sentencia objeto del recurso, de conformidad con el artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional según su anterior redacción, habida cuenta que el recurrente desempeña como segundo puesto de trabajo, para el que se declare la incompatibilidad, el de Médico adjunto del Hospital Clínico Universitario del S.A.S. de Sevilla Mediante contrato laboral, incumpliéndose en consecuencia la exigencia de aquel precepto de que se trate de la separación de un empleado público inamovible. Dentro de plazo presento escrito el Letrado de la Junta de Andalucía que quedó unido a los autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Está acreditado en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que el recurrente, que desempeña como actividad principal la de Catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla, desempeñaba como segunda actividad la de Médico Adjunto del Hospital Universitario de Sevilla, envirtud de contrato laboral, por lo que la sentencia que se impugna es inapelable, y así debe declararse, pues la excepción a que se refería el artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional, antes de su reforma, era la separación de los empleados públicos inamovibles, condición que no tienen los que prestan sus servicios en virtud de contrato laboral.

SEGUNDO

No se aprecian méritos para una declaración expresa sobre el pago de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Ildefonso contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 1.990 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso seguido en la misma con el número 246 del año 1.989; sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. La Secretaria. Rubricado.

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