STS, 2 de Noviembre de 1994

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso7832/1990
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida con los señores al margen anotados el recurso de apelación que con el nº 7832 de 1990, ante la misma pende de resolución y tramitado conforme a la Ley 62/1978, interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Administración, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 1 de Marzo de 1990, dictada en recurso nº 19389/89, sobre denegación de petición al recurrente de pase a situación de retiro. Habiendo sido parte apelada D. Marco Antonio , representado y defendido por el Procurador D. Víctor Requejo Calvo. Oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos; Que estimando como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Víctor Requejo Calvo, en nombre y representación de D. Marco Antonio contra resolución pronunciada el 14 de Junio de 1989, que le denegó su petición de retiro, debemos declarar y declaramos que esta decisión vulnera el derecho a la igualdad de trato del recurrente y en consecuencia la anulamos, condenando a la Administración demandada a aceptar la solicitud de aquel y acordar su pase a la situación de retirado a petición propia y a las costas de este recurso.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo mediante escrito en el que después de alegar lo que convino a su derecho suplicó a Sala lo admita.

Por providencia de 8 de Mayo de 1990, se admite en un solo efecto, se acuerda emplazar a las partes y remitir las actuaciones y expediente a dicho Tribunal.

TERCERO

Comparecieron en esta instancia A).- El Abogado del Estado para sostener su apelación y solicitar la revocación de la sentencia; b).- El Procurador Sr. Requejo en representación del Sr. Marco Antonio que pidió en primer lugar se declare indebidamente admitida la apelación y en otro caso se desestimase la apelación; y C).- El Ministerio Fiscal que apoyó la estimación del recurso de apelación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 28 de Octubre de 1994, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los puntos discutidos en esta apelación fueron examinados detalladamente por primera vez en la Sentencia de 23 de Octubre de 1989 - apartado. - 2336/89- y resueltos en el sentido de que la Resolución de 14 de Junio de 1989, que denegó al recurrente su petición de retiro era correcta, habida cuenta de la situación concurrente en las Fuerzas de Aviación.

SEGUNDO

A esta primera sentencia siguieron muchas más que, por no haber cambiado las circunstancias de hecho, llegaron a la misma conclusión, precisamente por la identidad de planteamiento con las precedentes, por todo lo cual procede estimar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado.

TERCERO

En este caso de acuerdo con el art. 10 de la Ley 62/78, es obligada la condena en costas de la primera instancia al recurrente inicial, sin que haya méritos que aconsejan hacer expresa imposición de costas en esta instancia.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de primero de Marzo de 1990, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº º9389/89 seguido por el cauce de la Ley 62/78, y en consecuencia revocamos dicha sentencia y declaramos la Resolución de 14 de Junio de 1989 del Ministerio de Defensa ser ajustada a Derecho.

Se imponen al actor Sr. Marco Antonio las costas causadas en la primera instancia. Sin costas en esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D.Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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