STS, 14 de Julio de 1994

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
Número de Recurso3568/1991
Fecha de Resolución14 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen, el recurso de apelación con el número 3568/91 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 8 de febrero de 1991, en pleito 130/90 contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, por la que se fija el justiprecio de la finca expropiada. Siendo parte apelada la Administración General del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLAMOS: Que desestimamos el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 7 de abril de 1989, confirmado en reposición el 13 de diciembre de 1989, fijando justiprecio de la finca NUM000 , Proyecto Polígono III, Zona V, Palomeras Altas, expropiada a D. Jaime y Doña Leonor : declaramos que dichos actos son conformes a Derecho en el punto expresamente expresado y sin costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de la Comunidad de Madrid, interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, el cual fue admitido en ambos efectos por providencia de 4 de marzo de 1991, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, personados y mantenida la apelación por el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación de la misma, este, tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala: se sirva dictar sentencia por la que, con revocación expresa de la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Autos del Recurso nº 130/90, declare no conformes a Derecho los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, de fechas 7 de abril de 1988 y 13 de diciembre de 1989, por los que se fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto denominado "Polígono III, Zona 5, Palomeras Altas", expropiada a D. Jaime y Dña. Leonor , declarando en su lugar correcto el precio unitario de 2.404,51 ptas/m2. fijado por la Administración expropiante, asignando en consecuencia a la finca expropiada un justiprecio total, incluido el premio de afección, por importe de 1.786.716,- ptas., sin perjuicio de los intereses legales que fuesen procedentes.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado, tras alegar lo que convino a su derecho terminó suplicando a la Sala: dicte sentencia, confirmando la de instancia y los actos impugnados, con condena en costas de la parte apelante.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 7 de julio de 1994,en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación de la Comunidad de Madrid se formuló el recurso de apelación que nos ocupa, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de febrero de 1991, que desestimó el recurso en que la misma se produjo, interpuesto en nombre de la Comunidad de Madrid, contra los Acuerdos el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 7 de abril de 1988 y 13 de diciembre de 1989, desestimatorio este último del recurso de reposición deducido frente al primero, que fijó el justiprecio de determinados bienes constitutivos de la finca señalada con el nº NUM000 , del Proyecto Polígono III, Zona 5, "Palomeras Altas", propiedad de D. Jaime y de su esposa, expropiados por la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la . Proyecto.

SEGUNDO

La finca expropiada es una parcela de terreno de 152,79 metros cuadrados de superficie, en la que existe una construcción principal, una fragua, un almacén, un porche, una solera, una escalera y una parra, valorada ésta última por los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, objeto de impugnación, aunque no figure su existencia en el Acta previa a la ocupación de la finca nº NUM000 , dado que fue valorada ésta en las hojas de aprecio de la misma por expropiantes y expropiados.

TERCERO

Aquietada la propiedad expropiada con la valoración de sus bienes hecha en los meritados Acuerdos por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, son recurridos éstos por la representación de la Comunidad de Madrid, en cuanto valoraron los 152,79 metros cuadrados de terreno de la finca de referencia, a 6,000 ptas. metro cuadrado; en cuanto a los demás bienes existentes en la finca expropiada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid en dichos Acuerdos aceptó la valoración ofrecida por la Administración.

CUARTO

La sentencia apelada, declara conformes a Derecho, los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 7 de abril de 1988 y 13 de diciembre de 1989, desestimando el recurso contra los mismos interpuesto, por no haberse desvirtuado la presunción de legalidad y acierto que acompaña a las decisiones de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa; ahora bien, aunque la valoración llevada a cabo por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, cuya conformidad a Derecho declara la sentencia apelada, responda en cuanto a la valoración del terreno a los criterios legales de tasación urbanística, contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y en el Rgto. de Gestión Urbanística, al tratarse de una expropiación llevada a cabo para ejecutar un Plan Parcial de Ordenación Urbana, la obligada congruencia que toda sentencia debe guardar con las pretensiones de las partes, que en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-administrativa viene impuesta por lo establecido en el art. 43 de su Ley reguladora, no permite justipreciar el terreno expropiado a D. Jaime y a su esposa a 6,000 pesetas. metro cuadrado, cuando éste en su hoja de aprecio solicitó por dicho terreno el resultado de valorarlo a 5,600 ptas. metro cuadrado, o sea, 855,624 ptas., siendo en este concreto extremo de revocar la sentencia apelada.

QUINTO

No es de apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación nº 3568/91 interpuesto en nombre y representación de la Comunidad de Madrid contra sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de febrero de 1991, recaída en el recurso nº 130/90, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en cuanto desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 7 de abril de 1988 y 13 de diciembre de 1989, que fijaron el justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto Polígono III Zona 5 en Palomeras Altas en dos millones doscientas cincuenta mil novecientas ochenta y nueve pesetas (2.250,989 ptas.) más el 5% de premio de afección, cifra que se sustituye pro la de dos millones ciento ochenta y nueve mil ochocientas setenta y tres pesetas (2.189,873 ptas), cantidad que se incrementará con el 5% de premio de afección y sobre la que se girarán los intereses legales. Todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma José Mª SánchezAndrade y Sal, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, lo que certifico. Rubricado.

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