STS, 29 de Septiembre de 1994

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso4858/1992
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el número 4858 de 1992 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Jose Luis contra la sentencia de 27 de enero de 1992 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso nº 899/90, sobre nombramiento como funcionario. Habiendo sido parte apelada la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice:"FALLAMOS: Que desestimando el recurso interpuesto por D. Jose Luis contra las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 28 de marzo de 1989 y 25 de julio de 1990, por ser las mismas conformes a Derecho; sin costas".

Dicha sentencia se asiente entre otros en los fundamentos siguientes:"CUARTO.- En cuanto al otro motivo de impugnación - ser suficiente la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años- es de advertir que no existe en el expediente administrativo ningún acuerdo, informe o comunicación de la Administración convocante conforme con la tesis sostenida por el recurrente. Solo hay una comunicación interior de la Jefatura de Sección de Reestructuración de la Universidad de Valencia, de 29 de julio de 1986, dirigida a la Jefatura de los Servicios Económicos-Administrativos de la Facultad de Derecho de esa Universidad en el sentido indicado (folio 17). Por el contrario, al folio 16 obra comunicación de la Jefatura de Sección de Alumnos de la Dirección General de Renovación Pedagógica del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de julio de 1989, que evacuando la consulta que le fue formulada en relación con el recurrente señala que "de acuerdo con el Dictamen de la Subdirección General de Ordenación Académica de fecha 24 de marzo de 1987, se reconoce la equivalencia con el Bachiller Superior, a los únicos efectos de promoción y acceso a empleos públicos y privados, cuando se acredite haber superado las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, o los específicos de ingreso a los estudios de Graduado Social, más un curso completo de dicha Escuela Universitaria...". Como quiera que el único organismo competente para establecer la equivalencia de titulaciones académicas es el Ministerio de Educación y Ciencia, habrá que estar a lo fijado por el mismo, sin que pueda prevalecer el criterio dispar de cualquier otro órgano de la Administración del Estado que, por lo que al caso presente se refiere, es, además, de fecha anterior al del Dictamen sobre el que se ha basado la Administración demandada. QUINTO.- Como quiera que el recurrente, al tiempo de finalización del plazo de presentación de instancias, sólo tenía aprobadas cuatro asignaturas del primer curso y no éste completo, la resolución impugnada es ajustada a Derecho, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso; y sin hacer expreso pronunciamiento condenatorio sobre las costas al no mediar especiales circunstancias para ello".

TERCERO

Formado el rollo se ordenó el trámite de alegaciones escritas, formulando las suyas enprimer lugar el procurador Sr. Ramos Arroyo representante del apelante que expuso los razonamientos que entendió oportunos y solicitó la revocación de la sentencia apelada y las pretensiones de la demanda.

CUARTO

En su turno, el Abogado del Estado se opuso a la apelación e insistió en la falta de los requisitos exigidos para el ingreso en la categoría funcionarial a la que aspiraba y solicitó la desestimación del recurso de apelación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los reproducidos en el Antecedente de hecho 1º y

PRIMERO

Tanto las razones esgrimidas por el Abogado del Estado como las expuestas en la sentencia, en particular los que se aceptan anteriormente son irrebatibles, porque la falta de una condición indispensable para tomar parte en la convocatoria no puede ser subsanada por el éxito de otras pruebas. En realidad lo que pretende el apelante es que se prescinda de una cualidad exigida en una base de la convocatoria.

SEGUNDO

El hecho de que la Administración haya consentido que tomara parte en las pruebas teóricas el Sr. Jose Luis no significa asumir la obligación de pasar por alto la titulación cuya presentación era exigible.

TERCERO

De acuerdo con lo expuesto procede desestimar la apelación y confirmar el fallo, sin que se aprecien méritos que aconsejen la expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Jose Luis contra la sentencia de 27 de enero de 1992 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y por ende confirmamos la expresada sentencia . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D.LUIS ANTONIO BURON BARBA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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