STS, 9 de Julio de 1994

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso1826/1990
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, constituida por los señores consignados en el margen, el recurso extraordinario de revisión, número 1.826 del año 1.990, que pende de resolución ante la misma, interpuesto D. Aurelio , Teniente de Intendencia de la Escala de complemento, domiciliado en Madrid y representado por el Letrado D. Pedro Zabalo Vilches, contra sentencia dictada el 28 de mayo de 1.990 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 58.808, habiéndose oído al Ministerio Fiscal, versando sobre continuación en servicio activo hasta la edad de retiro de los pertenecientes a la Escala de Complemento al amparo de la Orden de 30 de octubre de 1.978.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia que se impugna en revisión estableció en su parte dispositiva: "FALLAMOS: Que, desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Aurelio , contra las resoluciones reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos ser las mismas conformes a Derecho, confirmándolas y sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente el día 8 de octubre de 1.990, interponiéndose contra la misma recurso extraordinario de revisión mediante escrito de demanda que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 5 del siguiente mes de noviembre, con fundamento en el artículo 102.1.b) de la Ley Jurisdiccional, según su anterior redacción, alegando contradicción con otras sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, solicitando que se revise y revoque la sentencia impugnada en cuanto desestimó la pretensión ejercitada en la demanda, expidiendo certificación del fallo y ordenando la devolución de los autos a la Sala de que proceden a los efectos procesales oportunos.

TERCERO

Reclamados los autos de la Sala sentenciadora y emplazadas las partes por término legal, se confirió el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que era procedente la admisión a trámite del recurso .

CUARTO

El Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda se opuso a la estimación del recurso por no haberse acreditado identidad en la situación de los recurrentes en las sentencias contrapuestas a la recurrida, acreditando como le correspondía si unos y otros se encontraban en servicio activo, añadiendo que, en todo caso, debe prevalecer la doctrina que mantiene la sentencia objeto del recurso.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta, por diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 1.993 se mandó traer a los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes,señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de julio de 1.994 por providencia de 23 de mayo anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia dictada el 27 de octubre de 1.987 en recurso extraordinario de revisión seguido en la antigua Sala Quinta, con doctrina que con posterioridad se mantuvo en las sentencias de esta Sala y Sección de 27 de marzo de 1.990 y 10 de abril de 1.991, interpretó la disposición transitoria de la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1.978 en el sentido de que los Jefes, Oficiales y Suboficiales de Complemento que se encontraran en servicio activo en aquella fecha y cumpliesen los demás requisitos exigidos en cuanto a titulación y permanencia durante seis años en dicha situación, podrían continuar en servicio activo hasta la edad de retiro, siendo necesario que el requisito de estar en servicio activo se cumpliese cuando se dictó dicha Orden y no cuando se modificó en el año 1.980, pues esta modificación no afectó a dicho requisito.

SEGUNDO

De acuerdo con la doctrina antes señalada debe declararse la improcedencia del recurso: A) La sentencia que se impugna en revisión afirma que el recurrente no se encontraba en servicio activo en octubre de 1.978, cuando se dictó la Orden Ministerial, pues el 27 de febrero de 1.980 fue nombrado Alférez Eventual de Complemento de Infantería, mientras que en las sentencias que se citan como contradictorias nada se dice sobre la situación en la que se encontraban los recurrentes, ni sobre dicho extremo se ha intentado prueba alguna.- B) En todo caso, la doctrina que mantiene la sentencia recurrida se ajusta a la doctrina sentada en las sentencias dictadas en recursos de revisión y que se citaron con anterioridad, pues al no encontrarse el recurrente en servicio activo en octubre del año 1.978 incumplía uno de los requisitos para la continuación en servicio activo hasta la edad de retiro.

TERCERO

Declarada la improcedencia del recurso, por imperativo del artículo 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que se remite el 102.2 de la Ley Jurisdiccional, las costas del mismo deben ser impuestas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la improcedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto en nombre de D. Aurelio contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 1.990 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso seguido en la misma con el número 58.808, sobre continuación en servicio activo de un Oficial de la Escala de Complemento; imponemos las costas de este recurso a la parte recurrente, así como la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Devuélvanse a la Sala de procedencia los autos en que se dictó la sentencia recurrida, con certificación de ésta, a los efectos que fueren legalmente procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. La Secretaria. Rubricado.

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