STS, 26 de Noviembre de 1993

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso9925/1992
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Resumen:

MÉDICOS ESPECIALISTAS. EL SISTEMA DE ESPECIALIZACIÓNDE LA LEY DE 1955 FUE MODIFIICDO ANTES DEL EAL DECRETO 127/84, POR EL DECRETO DE 15 DE JULIO DE 1978.COMENZÓ LA ESPECIALIDAD EN fEBRERO DE 1981.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por D. Franco , representado por el Procurador Sr. Álvarez Real, y defendido por Letrado, contra la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 28 de Enero de 1992, sobre Título de Médico Especialista; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de Febrero de 1989, D Franco solicitó del Ministerio de Educación y Ciencia la concesión del Título de Médico Especialista en Medicina Interna. Pasados tres meses sin obtener resolución, presentó nuevo escrito denunciando la mora.

SEGUNDO

Contra la desestimación por silencio administrativo de la anterior petición y del recurso de reposición se interpuso por el Sr. Franco , ante la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso administrativo tramitado con el nº 500.659, en el que recayó sentencia de fecha 28 de Enero de 1992, desestimando el mismo.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 19 de Noviembre de 1993, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El problema planteado en el presente recurso se circunscribe a determinar si es o no conforme a derecho la desestimación por silencio administrativo de la petición que el hoy apelante dirigió al Ministerio de Educación y Ciencia el 13 de Febrero de 1989, de que, con base en la Ley de Especialidades Médicas de 1955 y el Real Decreto 127/84, le fuera concedido el título de Médico Especialista en Medicina Interna, desestimación que ha sido confirmada por la sentencia de instancia cuya revocación pretende el apelante.

SEGUNDO

Las pretensiones del apelante tienen que ser desestimadas, pues esta Sala ha venido declarando reiteradamente que para que pudieran hacerse efectivos posibles derechos adquiridos al amparo de la Ley de Especialidades Médicas de 20 de Julio de 1955, (que invoca la parte apelante, y que fue degradada al rango de norma reglamentaria por la disposición final cuarta, punto 1º, de la Ley General de Educación de 4 de Agosto de 1970) deberían haber sido ejercitados en el plazo de seis meses previsto en el nº 4 de la Disposición Transitoria primera del Real Decreto de 11 de Enero de 1984, que regula laobtención del Título de Médico Especialista; y dado que aquel plazo finalizó el 31 de Julio de 1984 y la petición de reconocimiento del título se formuló el 13 de Febrero de 1989, resulta evidente su carácter extemporáneo, por lo que tendría que haber sido rechazada por la Administración si hubiera dictado resolución expresa. (Todos los demás argumentos expuestos por el apelante decaen ante la citada extemporaneidad).

TERCERO

Debe además tenerse en cuenta que este Tribunal Supremo, en cuanto al fondo del asunto, ha elaborado una doctrina ya consolidada, modificando su inicial criterio y confirmando los actos administrativos que denegaron la expedición del Título de Médico Especialista en asuntos en todo iguales al que nos ocupa. Así, sentencias de 5 de Diciembre, 9 de Diciembre y 11 de Diciembre de 1991, y sentencias de revisión de 26 de Septiembre de 1991, 17 de Octubre de 1991 y 17 de Octubre de 1991; ante cuya reiterada jurisprudencia y por respeto al principio de unidad de doctrina que ha de presidir el actuar de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo (artículo 102-1-b) de la Ley Jurisdiccional en su redacción originaria y artículo 102-2-1 según la que le dio la Ley 10/92, de 30 de Abril), no cabe sino confirmar la desestimación que anunciábamos.

CUARTO

Por lo demás, no cabe solución distinta por el hecho (al que el recurrente otorga suma importancia) de haber iniciado la especialización en el año 1981, es decir, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 127/84, de 11 de Enero. El sistema de la Ley de Especialidades Médicas de 20 de Julio de 1955 fue variado, antes de 1984, por el Decreto de 15 de Julio de 1978, en cuya disposición final 3ª (y aquí esta la modificación capital) se disponía que "la admisión en Centros e Instituciones con programas de formación médica de graduados, a efectos de recibir enseñanza de especialización, se hará mediante convocatoria anual, a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Seguridad Social", convocatoria que fue realizada por Orden Ministerial de 4 de Diciembre de 1979, (en cuanto a la formación hospitalaria) y Orden Ministerial de 30 de Enero de 1981 (en cuanto a la formación en Escuelas Profesionales). Más allá, por lo tanto, de esas fechas, quien quisiera obtener el título de Médico especialista había de superar unas pruebas previas, que no superó el apelante.

QUINTO

De lo expuesto se deduce la confirmación de la sentencia apelada, aunque sin hacer expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que conforme al artículo 131 de la Ley Jurisdiccional harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de S.M. El Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Franco contra la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 28 de Enero de 1992, recaída en el recurso nº 500.659, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

4 sentencias
  • STSJ Andalucía , 8 de Mayo de 1998
    • España
    • May 8, 1998
    ...como el de autos, ha proclamado una reiterada jurisprudencia, de la que son muestra las sentencias del Tribunal Supremo de 8/Julio, 2 y 26/Noviembre/93 . FALLAMOS Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial frente a la sentencia de quince de Ma......
  • STSJ Andalucía , 15 de Febrero de 1999
    • España
    • February 15, 1999
    ...condena que, para supuesto similar al de autos, ha proclamado una reiterada jurisprudencia, de la que son muestra las SSTS de 8/7, 2 y 26/11/93 . Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR contra la sentencia dictada el dos de J......
  • STSJ Andalucía , 22 de Enero de 1999
    • España
    • January 22, 1999
    ...de tal condena que, para supuesto como el de autos, ha proclamado una reiterada jurisprudencia, de la que son muestra las SSTS de 8/7, 2 y 26/11/93 . Recurso.-2.808/98, sent. 218/99 Con desestimación de los recursos de suplicación interpuestos por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y los demanda......
  • STSJ Andalucía , 11 de Septiembre de 1998
    • España
    • September 11, 1998
    ...en costas que, para supuestos como el de autos, ha proclamado una reiterada jurisprudencia, de la que son muestra las SSTS de 8/7, 2 y 26/11/93 . FALLAMOS Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia dictada el cinco de Febre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR