STS, 9 de Julio de 1992

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
Número de Recurso8771/1990
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Resumen:

CESE PLAZA ANALISTA.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende, en grado de apelación interpuesto por Doña Leonor , representada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Suarez Migoyo, con asistencia de Abogado, contra la Sentencia que el 20 de septiembre de 1989 dictó la Sala de este orden jurisdiccional, Sección Sexta, del Tribunal superior de Justicia de Madrid, habiendo comparecido como apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado. Sobre cese de plaza de especialista en análisis clínicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Resolución de 3 de marzo de 1987, de la Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, se declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto por Doña Leonor , contra la comunicación de la Dirección Provincial de Orense en la que se establecía que en virtud de Orden del referido Ministerio y en ejecución del fallo de la Sentencia recaída en el recurso contencioso administrativo número 794-79 causaba baja en el desempeño de la plaza de especialista de Análisis Clínicos en el Centro de Especialidades de Orense.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la representación procesal de la hoy apelante, en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia con fecha 20 de septiembre de 1989, cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por Doña Leonor (sic) contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, al tener por objeto un acto no susceptible de impugnación; no se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 1 de julio de 1992, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Doña Leonor , formula recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella recurrente contra Resolución de 3 de marzo de 1987, del Director General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones, del Ministerio de Sanidad y Consumo, que resolvió inadmitir el recurso de reposición formulado por dicha recurrente contra el acto que ordenaba su cese en la plaza que venía desempeñando, y que le fue comunicado mediante escrito del Director Provincial del Instituto Nacional de la Salud, de Orense, de fecha 28 de julio de 1986, en el que literalmente se le decía que "en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo que se adjunta, enrelación con el recurso contencioso administrativo nº 794/79, interpuesto por Doña Frida , sobre adjudicación de plaza de especialista de Análisis Clínicos, ponemos en su conocimiento que al término de la jornada del próximo día 31 de julio de 1986, causa baja en el desempeño de la plaza de Especialista de Análisis Clínicos en el Centro de Especialidades de Orense".

SEGUNDO

Antecedente de esa decisión de cese de la recurrente en la plaza que venía desempeñando es el recurso contencioso-administrativo nº 794/79, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la extinta Audiencia Territorial de La Coruña, interpuesto por Doña Frida , resuelto por Sentencia de dicha Sala de fecha 30 de noviembre de 1983, en la que se estimó en parte dicho recurso, interpuesto contra Resoluciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 25 de enero de 1979 y 8 de enero de 1980, sobre adjudicación de una plaza de especialista de Análisis Clínicos en el Ambulatorio de Nuestra Señora de los Remedios, de Orense, declarándose en dicha sentencia tales Resoluciones contrarias al Ordenamiento Jurídico, y, en consecuencia, dicha Sentencia dejó sin efecto la adjudicación de la citada plaza a Doña Leonor (la hoy apelante), pero desestimó la pretensión de la recurrente Doña Frida de Adjudicarle a ella dicha plaza, Sentencia que recurrida en apelación fue confirmada por Sentencia de fecha 17 de marzo de 1986 dictada por la antigua Sala Cuarta de este Tribunal Supremo.

TERCERO

Pretende la recurrente Doña Leonor , al impugnar el acto que decreta su cese, en el recurso contencioso administrativo que la Sentencia de Instancia ha declarado inadmisible .- en base a lo preceptuado en el artículo 82, apartado c) en relación con el artículo 40. a) de la Ley Jurisdiccional, por ser el acto impugnado mera ejecución de un pronunciamiento judicial firme, carente por tanto de entidad objetiva suficiente para servir de soporte o base a un nuevo recurso contencioso administrativo.- la anulación de su cese y el que se la nombre interina en la plaza que venía desempeñando, mientras se tramita un nuevo concurso, cuya celebración pretende, para la cobertura de la plaza en la que se la ha cesado.

El Tribunal "a quo", que inicialmente acordó no haber lugar a admitir el presente recurso de apelación, atendiendo a los razonamientos en Súplica de la recurrente, acordó estimar el Recurso de Súplica, y admitir en ambos efectos el presente recurso, razonamientos aquéllos que en modo alguno constituyen base suficiente para fundamentar la apelabilidad de la Sentencia de Instancia, pues si a la recurrente se la cesa ahora a través del acto que se impugna, en la plaza que ostentaba como empleada pública inamovible, ello es a virtud de la ejecución de la Sentencia anteriormente citada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinta Audiencia Territorial de La Coruña, frente a la que se admitió recurso de apelación, resuelto por la antigua Sala Cuarta de este Alto Tribunal, y admitido precisamente en razón a que, no obstante tratarse de materia de personal, el pronunciamiento comportaba separación de la plaza que venía desempeñando con carácter inamovible .- artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional.- con lo que obviamente no puede pretenderse ahora una nueva apelación para discutir lo ya resuelto en la apelación anterior. Y como el acto impugnado tampoco niega el acceso de la recurrente a participar en un nuevo concurso para la cobertura de la plaza en la que cesa, concurso que ni tan siquiera está anunciado, siendo a la Administración demandada a la que compete fijar la oportunidad de su convocatoria; ni la pretensión de la recurrente de cubrir de forma interina la plaza, mientras se tramita el nuevo concurso, abre la vía de la apelabilidad de la Sentencia de instancia, precisamente por el carácter de interinidad con que dicha plaza se pretende, es visto que el recurso de apelación fue indebidamente admitido por el Tribunal "a quo", y, consecuentemente, procede declararlo así.

CUARTO

No se aprecia ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, para hacer pronunciamiento especial en materia de costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Declarar indebidamente admitido el recurso de apelación formulado por Doña Leonor contra la Sentencia de fecha veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Recurso número 856/87 y declaramos firme dicha Sentencia. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando Audiencia Pública de lo que como Secretario de la misma. Certifico. Madrid, a nueve de julio de mil novecientos noventa y dos.

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