STS, 31 de Octubre de 1992

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso66/1991
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Raúl , Javier , Fernando , Cesar y Abelardo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que les condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres., Gómez de la Serna Adrada, para los dos primeros procesados, y el Sr. García Letrado en representación de los restantes.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 21, instruyó sumario con el número 125/86, contra Raúl , Javier y tres más, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 15 de Noviembre de 1.990, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que sobre la 1,30 horas del día 10 de septiembre de 1.986 Fernando , Javier , Abelardo , Raúl y Cesar , todos ellos mayores de edad, a excepción de Fernando como nacido el día 13 de mayo de 1.969, y todos ellos sin antecedentes penales, a excepción de Raúl , ejecutoriamente condenado en Sentencia 17-12-73, por tres delitos de violación y uno de abusos deshonestos, a penas de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor por cada uno de los dos primeros y a 5 meses de arresto mayor por el último, condena que con aplicación de Indulto extinguió por cumplimiento obteniendo el licenciamiento definitivo el día 22 de junio de 1.976, de acuerdo entre sí y con la finalidad de obtener un beneficio económico se aproximaron al turismo Seat-131, D-....-DJ , que se encontraba estacionado en lugar solitario del Parque de la Dehesa de la Villa de Madrid (aparcamiento del Mesón del Cordero), en cuyo interior se encontraban Joaquín y Carla y amenazando dos de ellos, con navajas a los ocupantes del vehículo, les obligaron a desnudarse y a entregarles todo lo que de valor tenían, apropiándose por este medio, de 200 ptas. propiedad de Carla , además de otros objetos y efectos valorados en la cantidad de 15.350 ptas, y

    2.000 ptas. propiedad de Joaquín y efectos y objetos de éste valorados en la cantidad de 19.500 ptas. Además de ello, uno de los cinco no identificado, que fue sin embargo el que obligó a Carla a desnudarse, le chupó uno de sus pechos. Al ser detenidos los cinco sobre las 3,15 horas del mismo día cuando se encontraban en el interior del turismo Seat-127, D-....-DW , propiedad de Abelardo , les fueron intervenidos en el maletero del mismo parte de los objetos sustraídos, alcanzando el valor de los pertenecientes a Carla la cantidad de 12.350 ptas. y los pertenecientes a Joaquín la cantidad de 10.000 ptas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados Raúl , Javier , Cesar , Abelardo y Fernando , como responsables en concepto de autores de un delito de robo con intimidación, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los cuatro primeros y con la concurrencia de la atenuante de menor edad en el quinto, a la pena de cuatro años dosmeses y un día de prisión menor a cada uno de los cuatro primeros y a la pena de seis meses de arresto mayor al quinto, con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales por partes iguales y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Carla en 3.200 ptas. y a Joaquín en la de 10.000 ptas.

    Para el cumplimiento de la pena se les abona todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

    Reclámese al Instructor la pronta terminación y remisión de la pieza de responsabilidad civil.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por los procesados Raúl y Javier , Fernando , Cesar y Abelardo , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de los procesados Raúl y Javier , basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: PRIMERO.- Por infracción de precepto Constitucional. Al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J. SEGUNDO.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J.

    La representación de los procesados Fernando y Cesar , basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: PRIMERO.- Al amparo del nº 1 del artículo 849, por infracción del párrafo segundo del artículo 24 de la Constitución Española, según dispone el artículo 5,4 de la L.O.P.J. SEGUNDO.- Al amparo del artículo 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 501, párrafo último del Código Penal.

    La representación del procesado Abelardo , basa su recurso en el siguiente MOTIVO DE CASACION: UNICO.- Con base en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse infringido en la sentencia recurrida un precepto constitucional, cual es el art. 24.2 de la Constitución, en cuanto señala como derecho constitucional, el que todas las personas tienen a la presunción de inocencia.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la votación el día 23 de Octubre de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los cinco procesados recurren en tres escritos independientes, esgrimiendo cada uno de ellos el principio de presunción de inocencia, por lo que abordaremos conjuntamente los motivos primero del recurso de Raúl y Javier , el motivo primero del recurso de Fernando y Cesar y primero y único del recurso de Abelardo .

  1. - El fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida motiva y examina las pruebas utilizadas para llegar a una convicción condenatoria.

    Como factor importante se arranca de un dato extremadamente sugeridor de la participación de los cinco recurrentes en los hechos que se le imputan. Los cinco procesados fueron detenidos una hora y tres cuartos después de cometidos los hechos y en el maletero del automóvil que ocupaban se encontraron los efectos de los que habían despojado a las víctimas, y entre ellos el documento Nacional de Identidad de la mujer que había sido asaltada. Se trata de una prueba indiciaria de fuerte contenido inculpatorio dada la proximidad del hecho de la detención a la hora en que se cometió el hecho delictivo y la aparición de los efectos reseñados. No existe constancia en las actuaciones de que los procesados hubieran explicado satisfactoriamente la posesión de los objetos encontrados en el maletero y que fueron reconocidos por las víctimas del delito.

    Se produce un reconocimiento parcial en Comisaría de alguno de los recurrentes que llevó a efecto por la víctima femenina que después no ratifica en el juicio oral por encontrarse la testigo en paradero desconocido, lo que resulta acreditado por Oficio de la Dirección General de la Policía de 9 de Octubre de

    1.990 en el que se hace constar que la filiada no vive en el domicilio citado, ya que la vivienda ha sido comprada recientemente. El mismo organismo en oficio de 4 de Octubre de 1.990 manifiesta, que no se ha podido localizar el domicilio.Avalando las gestiones infructuosas el otro testigo comparece el 17 de Septiembre de 1.990 y manifiesta, que su acompañante el día de los hechos, en 1.987, se casó y se fue a vivir a Alicante desconociendo donde reside. A la vista de la imposibilidad de la comparecencia debemos acudir al resto de los elementos probatorios de que se dispone en la causa, sin despreciar las declaraciones de los propios acusados, que desde el primer momento niegan los hechos, pero reconocen que se encontraban todos juntos cuando fueron detenidos por la Policía y no dan explicación sobre el hallazgo de las pertenencias de los que habían sido asaltados.

  2. - El examen de las actuaciones revela la existencia de una actividad probatoria realizada en forma legal y con las debidas garantías, que sirve para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia. Sin necesidad de acudir a las declaraciones de la testigo que no pudo ser localizada para que compareciera en las sesiones del juicio oral, existen otros elementos probatorios que se han tenido en cuenta a la hora de formar una convicción condenatoria y que son suficientes para fundamentar la resolución que se impugna.

    Por todo lo expuesto los motivos deben ser desestimados.

SEGUNDO

El motivo segundo del recurso interpuesto por los procesados Raúl y Javier coincide sustancialmente con el motivo segundo del recurso formulado por Fernando y Cesar , por lo que los trataremos conjuntamente en un sólo apartado.

  1. - Existen pruebas suficientes para acreditar que los procesados esgrimieron dos navajas para intimidar a sus víctimas. En el folio 7 de las actuaciones figura una diligencia policial en la que se hace constar que se entregan dos navajas encontradas en la papelera de la Sala de espera en la Comisaría, añadiendo que no había ninguna otra persona en dicha dependencia. Los dos testigos, tanto la que no pudo comparecer como el testigo compareciente, describen el hecho atribuyendo a sus autores el empleo de dos navajas, una de las cuales fue reconocida por la víctima femenina de estos hechos y además los propios procesados Raúl y Cesar admiten la existencia y pertenencia de una navaja pequeña encontrada en la Sala de la Comisaría.

  2. - El motivo se formaliza para tratar de acreditar que los procesados no utilizaron navajas en la realización de los hechos, por lo que no cabe apreciar el subtipo agravado del último párrafo del artículo 501 del Código Penal. Se alega que no ha existido actividad probatoria para llegar a la conclusión de que los procesados utilizaran instrumentos peligrosos, por lo que les ampara la presunción de inocencia en orden a la acreditación de este último extremo.

Como ya ha quedado expuesto anteriormente existen pruebas que sirven para apreciar el empleo de los instrumentos a los que se refiere el último párrafo del artículo 501 del Código Penal.

Por otra parte dicha circunstancia es comunicable al resto de los partícipes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 60 del Código Penal cuando todos ellos tuvieren conocimiento de su existencia en el momento de comisión de los hechos circunstancia que aparece acreditada por el relato de hechos probados y por las pruebas que han servido para configurarlo.

Por lo expuesto los motivos deben ser desestimados.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por la representación de los procesados Raúl , Javier , Fernando , Cesar y Abelardo contra la sentencia dictada el día 15 de Noviembre de 1.990 por la Audiencia Provincial de Madrid en la causa seguida contra el mismo por el delito de robo con intimidación.

Condenamos a los recurrentes al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito si lo constituyeren al venir a mejor fortuna.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosPUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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