STS, 2 de Junio de 1992

PonenteFERNANDO DIAZ PALOS
Número de Recurso6503/1989
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Jesus Miguel y Eduardo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que les condenó por delitos de sustitución de placas de matrícula, falsificación de contraseñas y robo con fuerza en las cosas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr.

D. Fernando Díaz Palos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. D. Jesús Iglesias Pérez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia instruyó sumario con el número 13 de 1988 contra Jesus Miguel y Eduardo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la mencionada capitál que, con fecha cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    PRIMERO RESULTANDO: En fechas no concretadas de 1987, los procesados Jesus Miguel y Eduardo , mayores de edad y sin antecedentes penales, procedieron, en el taller de su propiedad " DIRECCION000 ", sito en la calle DIRECCION001 número NUM000 de Valencia, a sustituir las placas de matrícula del vehículo Ford Escort D-....-DX , propiedad de Cornelio , por la de W-....-WZ . En las mismas fechas el procesado Jesus Miguel alteró y sustituyó las placas de matrícula del vehículo Ford Escort G-....-UT , propiedad de Eva por las de I-....-IQ . Además alteró el número de bastidor del vehículo R-18, propiedad de Carlos Ramón , matrícula G-....-EJ y pretendió hacer lo mismo con el vehículo Ford Escort G-....-UT , no lográndolo en este último caso por motivos independientes de su voluntad. El día 3 de diciembre de 1987, el procesado Jesus Miguel , con la intención de obtener un beneficio económico, tras forzar las cerradurs del vehículo Ford-Escort G-....-UT , propiedad e Eva , se apoderó del mismo llevándoselo de la Avenida Blasco Ibañez, donde su titular lo había estacionado, con la intención de hacerlo suyo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    CONDENAMOS a los acusados Jesus Miguel y Eduardo , como criminalmente responsable en concepto de coautores de un delito de sustitución de placas de matrícula, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 50.000 PESETAS DE MULTA y

    25 DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO en caso de impago a cada uno de ellos y al pago por mitad de una quinta parte de las costas procesales. Asímismo CONDENAMOS al acusado Jesus Miguel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de sustitución de placas de matrícula, dos delitos de falsificación de contraseñas, uno de ellos en grado de tentativa y un delito de robo con fuerza enlas cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: 50.000 PESETAS DE MULTA con 25 DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO, por el delito de sustitución de placas; a la de UN AÑO DE PRISION MENOR Y TRES MESES DE ARRESTO MAYOR, respectivamente, por los delitos de falsificación de contraseñas, y a la de UN AÑO DE PRISION MENOR por el robo. Suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas y al pago de las cuatro quintas partes de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a Eva la suma de 38.995 pesetas.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos a los procesados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.-Reclámese del Instructor debidamente terminadas, las piezas de responsabilidad pecuniarias.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por los procesados Jesus Miguel y Eduardo , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - D. Jesús Iglesias Pérez , Procurador, en nombre y representación de los procesados Jesus Miguel y Eduardo , basó su recurso en los siguientes motivos de casación.-

PRIMERO

Por infracción de Ley, acogido al número 2 del artículo 849 de la Ley Procesal, al haber incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, al no tomar suficientemente en consideración el Informe fotográfico, consta al fólio 43 de la causa.

SEGUNDO

Por infracción de Ley, al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Por infracción de Ley, al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Vulneración del artículo 24.2 de la Constitución, derecho a la presunción de inocencia respecto del acusado Jesus Miguel .

CUARTO

Por infracción de Ley, por aplicación indebida del párrafo 1º del artículo 279 bis del Código Penal.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la Vista, se celebró la misma el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y dos. La Letrada recurrente Dª. Paloma Bonet informa en apoyo de su escrito de formalización y solicita que se dicte sentencia de acuerdo con sus pedimentos. El Ministerio Fiscal impugna los motivos del recurso y solicita que la sentencia sea mantenida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso, con sede en el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aduce error de hecho en la apreciación de la prueba con base, como documento, en la fotografía (fólio 43 del sumario) obtenida por la Guardía Civil de Tráfico en la que aparece el automóvil-turismo, sin placas de matrícula, marca Ford-Escort, color rojo, al que corresponde la matrícula D-....-DX , vehículo que fué encontrado en el interior de la planta baja que tiene alquilada el procesado Jesus Miguel , en la localidad de Benetusser (Valencia), calle DIRECCION002 , número NUM001 .

De ello quiere deducirse en este motivo, que si el automóvil en cuestión, fué encontrado por la Guardía Civil, carente de placas de matrícula, en un local alquilado por el procesado Eduardo (hijo del anterior), puesto que éste trabaja en el local " DIRECCION000 ", de ambos procesados, sito en la DIRECCION001 número NUM000 de Valencia, de modo que si se ocupó el vehículo sin las placas de matrícula, en local distinto al que es propiedad de Eduardo , mal pudieron colocarse otras placas en dicho último local.

Aún admitiendo que la fotografía de que se trata sea "documento" a efectos casacionales, de las declaraciones de Eduardo (fólios 11 y 17 del sumario) resulta admitido por el mismo que el automóvil en cuestión fué llevado al taller de desgüace en el que trabajan y son dueños ambos procesados y que fué llevado al local que tiene en alquiler su padre para evitar les fuera robado, como acaeció con otros coches, y para cuya conducción utilizó la grua de su propiedad poniéndole las placas W-....-WZ para tal traslado, quefueron de nuevo quitadas llegados al local de Benetusser, cambio de matrícula que es también admitido por el procesado Jesus Miguel en el acto del juicio oral, de lo que existe prueba de tal alteración recogida en la sentencia recurrida, por lo que el motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

El motivo segundo , por la vía del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aduce la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española, referido al procesado Jesus Miguel y en lo que respecta al vehículo, Ford-Escort, matrícula G-....-UT , sustraído por dicho procesado y que le cambió las placas de matrícula por otras de Alicante ( I-....-IQ ), y pensaba cambiarle el número del bastidor sustituyéndolo por otro número perteneciente a otro Ford-Escort I-....-IQ , junto con la documentación del mismo para poder realizar la transferencia, lo que no pudo llegar a realizar por haber sido ocupado en su local de Benetusser.

Lo antedicho está admitido por Jesus Miguel , no sólo en sus declaraciones sumariales, sino de modo explícito en el acto del juicio oral.

El motivo, por tanto, debe ser desestimado.

TERCERO

El motivo tercero , también por invocación de la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española, referido al mismo procesado Jesus Miguel , en este caso relativo al cambio del número de bastidor en el vehículo Renault-18, matrícula G-....-EJ . En sus declaraciones sumariales reconoce también este hecho si bien en el acto del juicio oral niega que falsificara el número del bastidor, pero admite que puso piezas de otro coche para revenderlo. Tal negativa parcial queda sometida, tras actuarse en el juicio los principios de inmediación y de contradicción, al juicio razonable del Tribunal, por lo que el motivo debe ser igualmente desestimado.

CUARTO

El motivo cuarto , por la vía del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aduce aplicación indebida del artículo 279 bis, párrafo primero del Código Penal, por entender que, de acuerdo con la doctrina, no basta con la realización de tales conductas (sustitución de placas de matrícula, falsificación de contraseñas) sino que es necesario que se realicen con la intención de circular con el vehículo.

Cierto que según la doctrina de esta Sala, los actos de Auto-encubrimiento son por lo general impunes, salvo que dichos Actos sean a su vez constitutivos de un nuevo delito (sentencias 5 febrero y 12 diciembre 1990). Así sucede en el caso de autos cuando se castiga conforme al párrafo segundo del artículo 279 bis, dos delitos de falsifiación de contraseñas, uno de ellos en grado de tentativa, cometidos por el procesado Jesus Miguel para encubrir el delito de robo cometido por el mismo y los de sustitución de placa de matrícula cometidos por ambos procesados pues aún cuando no hubiera un delito antecedente que ocultar, sí estaba manifiesta la intención de revender (destino a la circulación por tanto), los automóviles con matrícula alterada, ya que los procesados utilizaban su taller de desgüace para reconstruir otros coches y destinarlos a la reventa con las alteraciones relatadas.

Por todo ello el motivo debe ser igualmente desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación de los procesados Jesus Miguel y Eduardo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en causa seguida a los mismos, por delitos de sustitución de placas de matrícula, falsificación de contraseña y robo con fuerza en las cosas.

Aplíquese a uno de los recurrentes la pérdida del depósito en su día constituido y la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido al otro recurrente. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Díaz Palos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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