STS, 19 de Junio de 1992

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
Número de Recurso4749/1990
Fecha de Resolución19 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado, Víctor , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó por delito de falsedad en documento oficial, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodriguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Blanco Fernández.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 15 de los de Valencia instruyó Procedimiento Abreviado con el número 79/89 contra Víctor y otro y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la citada Capital que, con fecha 12 de marzo de 1990 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

HECHOS

PROBADOS.- Que el día 18 de julio de 1988 al ser detenido Víctor , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, se ocupó en su poder un permiso de conducir perteneciente a Roberto a quien le fué sustraído junto con el vehículo de su propiedad, en el cual Víctor había sustituído la foto del titular por la suya utilizándolo para alquilar un piso en la calle DIRECCION000 nº NUM000 así como para pagar la fianza por dicho alquiler en la Consellería de Hacienda. Efectuado un registro en el piso indicado de la calle DIRECCION000 nº NUM000 , puerta NUM001 , se ocupó un D.N.I. perteneciente a Rodolfo , quien en 22 de abril de 1988 denunció que le habían sustraído el vehículo R-....-RI de su propiedad y la documentación, que asímismo había sido alterado, cambiando la foto del titular por la de Víctor , quien lo utilizó para comprar un vehículo en 23 de junio de 1988.- El mismo día 18 de julio de 1988, cuando Ricardo , mayor de edad, condenado en sentencia de 26 de septiembre de 1982 por delito contra la salud pública a la pena de tres años y seis meses de prisión menor y en sentencia de 28 de octubre de 1987 por delito de robo a la pena de seis años de prisión menor, apreciándosele la reincidencia, se dirigía al piso de la calle DIRECCION000 , fué detenido ocupándosele el permiso de conducir de Octavio , quien ignora si lo extravió o le fué sustraído, en el cual alteró el año de la fecha de nacimiento y cambió la foto del titular por la de Ricardo ." 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

FALLAMOS.-

"CONDENAMOS a los acusados Víctor y Ricardo como criminalmente responsables en concepto de autores de los siguientes delitos: a) El primero, de uno de FALSEDAD DE docUMENTO OFICIAL, y otro de FALSEDAD DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y le imponemos las penas de TRES AÑOS DE PRISION MENOR y 60.000 PESETAS DE MULTA, con treinta días de arresto sustitutorio en defecto de su abono, por el primer delito y CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR y MULTA DE 40.000 PESETAS con veinte días de arresto sustitutorio en defecto de su abono. b) El segundo, de una FALSEDAD DE docUMENTO OFICIAL, con la concurrencia de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, y le imponemos la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR y 60.000 PESETAS DE MULTA con treinta días de arresto sustitutorio en defecto de su abono.- Todas estas penas loson con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas, y al pago de las costas.- Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.- Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias." 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Víctor que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  1. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó el recurso, alegando el motivo siguiente: UNICO.- Se entiende infringido el art. 10 nº 15 del C.P. por aplicación indebida, ya que en el nº 4º de los Fundamentos de Derecho de la sentencia hoy recurrida se aprecia la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia en D. Ricardo . Asímismo en los hechos probados de la misma Sentencia se reconoce la no existencia de antecedentes penales en Víctor , por tanto no puede darse la agravante de reincidencia apreciada en el fallo de la Sentencia.

  2. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoyó el motivo. La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 15 de junio de 1992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En un motivo único de casación se articula el recurso por infracción de Ley, interpuesto por la representación y defensa del acusado Víctor , con apoyo en el nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que denuncia infringido el art. 10, 15ª del Código Penal por indebida aplicación. Dicho motivo se apoya por el Ministerio Fiscal en su escrito.

Hay que destacar los siguientes datos que constan acreditados: a) La sentencia de instancia, nº 85/1990, de 12 de marzo, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia (Procedimiento Abreviado nº 79/1989) recoge en su encabezamiento al referirse a Víctor "cuyos antecedentes penales no constan". b) Que asímismo se vuelve a recoger en el relato de hechos probados. c) Que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, imputó al hoy recurrente un delito de falsedad en documento oficial y otro de falsedad en documento de identidad y solicitó por el primero tres años de prisión menor y sesenta mil pesetas de multa y tres meses de arresto mayor y cuarenta mil pesetas de multa por el segundo. Por el contrario para el coacusado, Ricardo por un delito de falsedad en documento oficial con la agravante de reincidencia solicitó cinco años de prisión menor y cincuenta mil pesetas de multa. d) Que si bien el fundamento jurídico cuarto de la sentencia impugnada expresa que > añade a continuación: >. e) Las penas impuestas a los acusados son para el recurrente las solicitadas por el Ministerio Fiscal en cuanto al primer delito, tres años de prisión menor, y multa de sesenta mil pesetas, pero no así para el segundo de falsificación del documento de identidad que se le imponen cuatro meses de arresto mayor -en lugar de los tres solicitados por el Fiscal- y cuarenta mil pesetas de multa. f) La pena impuesta al acusado, Ricardo , donde se explicita la concurrencia de la agravante de reincidencia, le impone tres años de prisión menor y sesenta mil pesetas de multa. g) En el apartado a) del fallo referido se hace constar la concurrencia de la agravante de reincidencia en el recurrente.

SEGUNDO

No cabe duda de que las penas impuestas al hoy recurrente, tres años de prisión menor y cuatro meses de arresto mayor, lo fueron en su grado medio, que el Tribunal de instancia podía imponer en ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de acuerdo con la regla 4ª del art. 61 del Código Penal, "tomando en cuenta la gravedad del hecho y la persona del delincuente". Ahora bien, la referencia a la apreciación de la reincidencia para todos los delitos en el fundamento jurídico cuarto, aunque luego la refiera a un solo acusado, la elevación de la pena de arresto sobre la solicitada por la única acusación y la equiparación de la pena de prisión con el acusado, en quien concurre ciertamente dicha agravante, hacen pensar en una indebida aplicación de tal circunstancia modificativa aunque sólo se explicita para el otro, por lo que debe estimarse el recurso que apoya el Ministerio Fiscal.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION porinfracción de Ley interpuesto por Víctor , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia con fecha 12 de marzo de 1990, en causa seguida a dicho procesado y otro por delito de falsedad en documento oficial, estimando el motivo, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por dicha Audiencia declarando de oficio las constas causadas, y relevando al recurrente de la obligación de constituir el depósito legal si llegara a mejor fortuna.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y dos.

En la causa que en su día fué tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia (Procedimiento Abreviado 79/1989) y fallada posteriormente por la Sección Tercera de dicha Audiencia Provincial el 12 de marzo de 1990, y que por sentencia de este Tribunal del día de la fecha ha sido casada y anulada y que fué seguida por los delitos de falsedad en documento oficial y falsedad en documento de identidad, contra otro y contra Víctor , hijo de Luis Manuel y de Frida , de cuarenta y dos años de edad, natural y vecino de Silla (Valencia), casado, con instrucción, sin que consten profesión, solvencia y antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodriguez, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida íntegramente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida excepto el cuarto que queda redactado así:

>.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

FALLAMOS

El apartado a) queda redactado así: >.

Se mantiene el resto del Fallo.

III.

FALLO

Se aceptan los de la sentencia recurrida excepto el cuarto que queda redactado así:

>.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

FALLAMOS

El apartado a) queda redactado así: >.Se mantiene el resto del Fallo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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