STS, 9 de Marzo de 1992

PonenteJUSTO CARRERO RAMOS
Número de Recurso1502/1990
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL EN FAVOR DEL REO Juan Carlos , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que condenó a dicho procesado por los delitos de falsificación de documento de identidad, tenencia ilícita de armas, atentado y una falta de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, compareciendo en el recurso dicho acusado representado por el Procurador Sr. Benito Oteo.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Alcázar de San Juan, instruyó sumario con el número 11 de 1.987, contra Juan Carlos , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que, con fecha catorce de abril de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: :Hp2.HECHOS PROBADOS: Por unanimidad, declaramos expresamente probado, que el procesado Juan Carlos , interno en el penal de San Antón de Cartagena y disfrutando un permiso del que no se había reintegrado al Centro Penitenciario, fue detenido el día 1 de Abril de 1.985 por fuerzas del Cuerpo Nacional de Policía en la localidad de Alcázar de San Juan cuando portaba un documento nacional de identidad expedido a nombre de Francisco en el que él había sustituído la fotografía del titular por la suya propia pretendiendo identificarse en primera instancia ante el requerimiento de los agentes mediante la exhibición de dicho documento. Igualmente, en el momento de su detención el procesado portaba un revólver marca "Smith and Wessor" del calibre 38 carente de número de fabricación, con cuatro chimeneas cargadas con sus correspondientes cartuchos, careciendo de cualquier tipo de documentación sobre el arma. Conducido a la Comisaría de Policía en calidad de detenido, en el momento de franquear la entrada el procesado propinó al agente Rubén sendos punetazos en pómulo y abdomen, no logrando no obstante con ello ha huída, sino que pudo ser detenido. El agente precisó una asistencia facultativa y ha renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle. La falta de cumplimiento de los términos del permiso concedido es objeto de tratamiento en otro procedimiento. El procesado había sido ejecutoriamente condenado en 1.981 por un delito de asesinato, otro de tenencia ilícita de armas, otro de uso indebido de nombre supuesto, otro de falsificación de documento de identidad y otro de falsificación de documento público.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Por unanimidad, que debemos condenar y condenamos al procesado Juan Carlos , como responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de documento de identidad, un delito de tenencia ilícita de armas, un delito de atentado y una falta de lesiones, ya definidos, en el que concurre la circunstancia agravante de reincidencia, a las siguientes penas: Por el delito de falsificación de documento de identidad SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR, accesorias y MULTA DE TREINTA MIL PESETAS con seis días de arresto sustitutorio caso de impago. Por el delito de tenencia ilícita de armas, docE AÑOS DEPRISION MAYOR y accesorias. Por el delito de atentado, SEIS AÑOS DE PRISION MENOR y accesorias. Por la falta de lesiones, QUINCE DIAS DE ARRESTO MENOR. Pago de las costas procesales causadas. Se decreta el comiso del arma y documento intervenidos, a los que se dará el destino legal. Acordamos reclamar del Instructor la pieza separada de responsabilidad civil, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se le abona todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por Juan Carlos , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso por el MINISTERIO FISCAL conforme al artículo 876.

  4. - EL MINISTERIO FISCAL, basó su recurso en el siguiente Motivo:

    UNICO.- Al amparo del artículo 849.1º por aplicación indebida del artículo 255.1º del Código Penal en el delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 254 del Código Penal, dado que se aplicó en perjuicio del procesado el subtipo agravado del número 1º ya mencionado.

  5. - Una vez el recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos de señalamiento para Vista, cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para Vista, se celebró la misma el día VEINTISEIS de Febrero del corriente año. Sin la asistencia del Letrado recurrido (quien fué citado en legal forma) y la asistencia del Excmo. Sr. Fiscal quien mantuvo el recurso interpuesto a favor del reo y dió por reproducidos los argumentos alegados en su escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal a favor del reo, conforme al artículo 876 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acogido al número 1º del artículo 849, alega la indebida aplicación del subtipo agravado del delito de tenencia ilícita de armas del número 1º del artículo 255 del Código Penal.

El procesado sólo anunció al preparar el recurso un motivo por quebrantamiento de forma del número 1º del artículo 851, inciso tercero por predeterminación del fallo, cuya formalización ha sido renunciada por los dos Letrados designados sucesivamente de oficio, por falta de base para defenderlo, y por ello cabría dudar si procedería inadmitir el motivo no preparado y ahora interpuesto (art. 884 nº 4 en relación con el 855); esta Sala, debe dar prioridad al principio constitucional de tutela judicial efectiva (art. 24 nº 1) sobre los requisitos formales, conforme al artículo 11, nº 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, además, se trata de un recurso del Ministerio Fiscal en favor del reo, por todo lo cual se admitió el recurso a la fase de decisión, atendidas su rogación material y fundamentación substantiva.

El recurso afecta sólo al delito de tenencia de armas y postula la aplicación del artículo 254, tipo básico y no el agravado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal basa su motivo en que no se ha declarado probado en la sentencia de instancia y ni siquiera se ha razonado en sus fundamentos jurídicos que el acusado haya producido o buscado de propósito la carencia de numeración del arma ilegalmente poseída, ni aún que conociera esta circunstancia. Lo que afecta al factor culpabilístico imprescindible desde la reforma de la Ley Orgánica 8/1983, pues esa agravación del tipo básico contemplada en el artículo 255.1º, que repercute en la aplicación de la pena superior en grado, debe exigir que esté acreditado el dolo específico sobre tal circunstancia objetiva, en paralelo con el párrafo 2º del artículo 60 en relación con el 1º del mismo Código.

Efectivamente tal es el criterio reiterado de esta Sala en copiosa jurisprudencia (ad exemplum sentencias de 26-5-83, 14-10- 85, 30-4-86, 9-5, 10-11 y 18-12-86, 12-6 y 10-11-87, 8-2 y 16-6-88 y 27-9-89).

Así pues, el motivo es fundado en Derecho y debe prosperar y casarse la sentencia de instancia, asumiendo esta Sala la plena jurisdicción para dictar la segunda sentencia conforme al artículo 902 de la Ley procesal.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR a la estimación del recurso decasación por infracción de ley, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL en favor del acusado Juan Carlos , contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, con fecha catorce de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en causa seguida contra el mismo por los delitos de falsificación de documento de identidad, tenencia ilícita de armas, atentado y una falta de lesiones, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por dicha Audiencia y declaramos de oficio las costas. Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción de Alcázar de San Juan, con el número 11 de

1.987, y seguida ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real, por los delitos de falsificación de documento de identidad, tenencia ilícita de armas, atentado y falta de lesiones, contra el procesado Juan Carlos , nacido el 21-11-1943, hijo de Cesar y Catalina , casado, pintor, con antecedentes penales, natural de Albacete y vecino de Alicante, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha catorce de abril de mil novecientos ochenta y nueve, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, se hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se dan por reproducidos los de las sentencias de instancia y de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos descritos en el párrafo segundo de los probados de la sentencia de instancia son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 254 del Código Penal al portar el acusado un arma en estado de funcionamiento y con munición sin poseer documentación alguna para su uso. No son encuadrables en el subtipo agravado previsto en el artículo 255 número 1º como sostuvo la acusación porque no consta acreditado que el procesado produjera por sí, buscara de propósito, ni aún conociera la circunstancia de carecer el arma de número de fabricación. Se dan por reproducidas las demás consideraciones del fundamento primero de la instancia.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los demás fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia y los de la nuestra de casación que precede.

VISTOS los artículos citados en ambas sentencias y demás pertinentes.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Juan Carlos , como autor responsable criminalmente del delito de tenencia ilícita de armas ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público o posibilidad de obtenerlo y de derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena. Se confirma y dan por reproducidas las condenas de la sentencia de instancia por los demás delitos y falta y los restantes pronunciamientos de su fallo no afectados por la nuestra de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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