STS 690/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2005:5748
Número de Recurso1286/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución690/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Cataluña en fecha 4 de febrero de 1999, en los autos de juicio declarativo de mayor cuantía número 33/97 , sobre acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios; recurso de casación que fue interpuesto por "VINEXPORT, S.A.", representado por el Procurador don Tomás Alonso Ballesteros, siendo recurridos don Silvio , representado por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, don Baltasar , representado por don Santos de Gandarillas Carmona, don Roberto y don Alberto , representados por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- La Procuradora doña Mª Carmen Fuentes Millán, en nombre y representación de la entidad mercantil "VINEXPORT, S.A.", promovió, al amparo de los artículos 903 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y 297, 411 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial , demanda de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la sentencia de fecha 27 de junio de 1996 dictada por el Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona y confirmada por la de 11 de febrero de 1997 dictada por la Sección Séptima de Barcelona , a seguir por los trámites del juicio ordinario de mayor cuantía, contra los Magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, don Roberto , don Silvio y don Alberto y, contra el Magistrado del Juzgado de lo Penal número NUM000 de DIRECCION000 , don Baltasar , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: " (...) tras los trámites procesales oportunos, dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda condene a los demandados a indemnizar a la mercantil "VINEXPORT, S.A." a la cantidad que se estime procedente en ejecución de sentencia, condenando a los demandados al pago de las costas del procedimiento".

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, por proveído de fecha 3 de noviembre de 1997, se suspendieron los autos principales al haberse propuesto excepción dilatoria por el demandado don Silvio , sustanciándose el oportuno incidente, en el cual, y previos los trámites legales se dictó auto de fecha 23 de febrero de 1998 desestimando la excepción dilatoria de falta de personalidad, sin expresa condena en costas.

    Conforme a lo previsto en el artículo 539 de la Ley Procesal Civil , se acordó proseguir elprocedimiento y requerir a los demandados para que en el término de diez días contestasen a la demanda, lo que efectuaron mediante escritos en los que se oponían a la demanda y solicitaron se dictara sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas a la actora.

    Por providencia de fecha 12 de marzo de 1998, se tuvo por evacuado el trámite de contestación a la demanda, dándose traslado a la actora por el término de diez días para réplica y, posteriormente, a los demandados para dúplica, la Sala mediante auto de fecha 16 de abril de 1998 , tuvo por evacuado el trámite de dúplica y se acordó el recibimiento a prueba. Practicadas las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, se unieron a los autos.

  2. - La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Cataluña dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 1999 , cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que hemos de desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Gramunt Suárez, actuando en nombre y representación de "VINEXPORT, S.A.", contra los Ilmos. Srs. don Roberto , don Silvio , don Alberto y don Baltasar , con la subsiguiente absolución de los demandados; con expresa condena del pago de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

El Procurador don Tomás Alonso Ballesteros, en nombre y representación de "VINEXPORT, S.A.", interpuso, en fecha 20 de abril de 1999, recurso de casación contra la sentencia reseñada, por los siguientes motivos: 1º) Al amparo del artículo 1692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales siempre que se haya producido indefensión para la parte, por inaplicación del artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; 2º) al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de la jurisprudencia aplicable para resolver la cuestión objeto del debate, concretamente de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para la congruencia de la responsabilidad civil de Jueces y Magistrados, contenida, entre otras, en SSTS de 27 de abril de 1965, 23 de diciembre de 1988, 3 de octubre de 1990 y 15 de abril de 1993 , y, terminó suplicando a la Sala: " (...) dictar nueva sentencia que, casando la anterior, la deje sin efecto, estimando las pretensiones deducidas en el presente escrito".

TERCERO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, don Silvio , representado por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, don Baltasar , representado por don Santos de Gandarillas Carmona, don Roberto y don Alberto , representados por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, lo impugnaron.

CUARTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de septiembre de 2005, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La compañía "VINEXPORT, S.A." demandó, por responsabilidad civil, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por los trámites del juicio declarativo de mayor cuantía, a los IItmos. Sres. Magistrados don Baltasar , don Roberto , don Silvio y don Alberto , y solicitó que los demandados fueran condenados a indemnizar a la actora en la cantidad que se fijase en sentencia por el hecho de haber ordenado en sus decisiones, ambas absolutorias y dictadas en el orden de la jurisdicción penal, la entrega de las mercancías intervenidas a la Cruz Roja Internacional y no a su legítimo propietario, es decir, a la entidad demandante.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona rechazó la demanda.

"VINEXPORT, S.A." ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal indicada.

SEGUNDO

En primer lugar, procede exponer que esta Sala, en sentencia de 2 de febrero de 1998 , ha entrado a conocer de un recurso de casación contra una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia sobre responsabilidad civil de Jueces y Magistrados, y que por auto de 13 de marzo de 2001 , en esta sede se resolvió un recurso de queja, que dejaba sin efecto la resolución dictada por otro Tribunal Superior donde se denegaba tener por preparado recurso de casación contra la sentencia que el mismo había dictado en asunto de idéntica naturaleza.

Sin perjuicio de ello, según el artículo 73.2, apartado b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial , Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como la Sala de lo Civil, "en única instancia",de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia Provincial o de cualquiera de sus Secciones.

Por tanto, al tratarse en el supuesto ahora contemplado de una demanda de responsabilidad civil contra los cuatro Magistrados antes indicados, concretamente el titular del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, que dictó sentencia el 25 de junio de 1996 en los autos de Procedimiento Abreviado número 3/95-C , dimanante de las Diligencias Previas número 2154/91, por un delito de usurpación de marca y otro de falsedad documental, y los tres que compusieron la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, donde recayó sentencia de apelación el 11 de febrero de 1997, en el Rollo número 900/96, y habiendo dictado la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los autos número 33/1997 , relativos, a la demanda de responsabilidad civil aludida, sentencia desestimatoria en fecha de fecha 4 de febrero de 1999 , ello ha sido en única sentencia, sin que esté previsto recurso de casación contra dicha resolución, ni se disponga nada sobre este particular en el artículo 56 de la expresada Ley Orgánica , en cuanto a la competencia de esta Sala Primera del Tribunal Supremo para conocer de los recursos de casación contra sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia en cuestiones como la ahora discutida; y tampoco se establezca por la Ley tal conocimiento ( artículo 1687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Por lo aquí apuntado, es procedente acordar la inadmisión del recurso intentado ante esta Sala de casación, la cual, en este tramite, es causa de desestimación, con la declaración de firmeza de la resolución recurrida.

En igual posición que la aquí expuesta se manifiesta la STS de 28 de noviembre de 1994 .

TERCERO

La desestimación del recurso produce los preceptivos efectos determinados en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la compañía "VINEXPORT, S.A." contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve , cuya resolución declaramos firme. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esa sentencia a la referida Sala de lo Civil y Penal con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . JUAN ANTONIO XIOL RIOS; ROMAN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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