STS, 15 de Junio de 1993

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso3151/1989
Fecha de Resolución15 de Junio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por las procesadas Marí Juana y Raquel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, que las condenó por delito de abandono de niños, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichas recurrentes representadas por el Procurador Sr. Don José Arranz de Diego.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 8, instruyó sumario con el número 40 de 1.988, contra Marí Juana y Raquel , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, que, con fecha cinco de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : Resulta probado y así se declara que Marí Juana y su hermana Raquel , ambas mayores de edad, sin antecedentes penales, vivían en el piso sito en la puerta NUM000 , NUM001 , nº NUM002 de la calle DIRECCION000 , de Málaga, de unos cincuenta metros cuadrados, en compañía de los cinco hijos de la primera, y de un hijo de la segunda, así como del hermano de ambas y su esposa, y junto a la madre de las procesadas, el cual se encontraba en situaciónes extremas de suciedad y desorden, trabajando la primera como camarera en una barra de alterne, en Fuengirola, por lo que se ausentaba del domicilio sobre las 14 horas retornando a altas horas de la madrugada, periodo durante el que Raquel quedaba encargada de la custodia de los menores, puesto que los demas miembros de la familia atendían a sus propias ocupaciones y trabajo. El mayor de los hijos de Marí Juana estaba escolarizado, mientras que los demás de 7, 6, 5 y 4 años permanecían durante todo el día en la casa, sin ser atendidos, en su limpieza ni alimentación, quedando solos y en ausencia de familiares durante numerosas horas del día, por lo que los vecinos los oían llorar y gritar. Aproximadamente el día 13 de Octubre de 1987, uno de los menores hijos de Marí Juana , llamado Jose Ángel , hijo extramatrimonial de la misma, al igual que el resto de sus hermanos, presentó síntomas de resfriado, siéndole recomendado en una farmacia a la madre, el jarabe broncobractifor, el que le fue administrado, no experimentando mejoría, pese a lo que no fue llevado a consulta médica. El día 15 de Octubre de 1987 el menor Jose Ángel fue llevado por su tía y procesada Raquel , al Hospital Civil, en el que ingresó a las 20 horas, presentando parada cardiorespiratoria, midriosis intecisa, palidez y frialdad en extremidades, con signos externos de malnutrición (delgadez importante y torax en quilla), no intentando maniobra de resucitación ante los signos clínicos de cadaver. Tras la práctica de la autopsia se concluye que el menor Jose Ángel presentaba múltiples hematomas, presentando estado de suciedad, abandono y malnutrición, no constando si la causa próxima del fallecimiento fue el proceso bronconeunómico que sufría, o la reacción alérgica a las sulfamidas que se le administraba por su madre y su tia. El menor Jose Ángel padecía hidrocefalia y un proceso de raquitismo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:FALLAMOS : Que debemos condenar y condenamos a las procesadas Marí Juana y Raquel , como autores criminalmente responsables de un delito de abandono de niños, ya definido, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a Marí Juana de tres años de prisión menor y multa de 50.000 pesetas y a Raquel de dos años de prisión menor y multa de 50.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad, con el apremio, cada una, de veinticinco días, al pago de la mitad de las costas procesales, cada una, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa y se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia que el Juez instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente. Comuníquese la sentencia al organismo encargado de la custodia de los hijos de Marí Juana y Raquel .

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por las procesadas Marí Juana y Raquel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa entre otros inadmitidos por Auto de fecha dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y tres, en el siguiente motivo:

    MOTIVO SEGUNDO DE CASACION .- Por infracción de Ley con base en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haber cometido la sentencia recurrida error de derecho, calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de abandono de niños del artículo 488 del Código Penal, no existiendo tal delito.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando todos los motivos del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 4 de Junio de 1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En cuanto al único motivo que queda por examinar del presente recurso, que la Audiencia Provincial de Málaga, al calificar y penar como delito el hecho origen del presente proceso, ha incurrido en la infracción de ley que se denuncia por las dos condenadas por la vía del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, pues si bien la conducta de las recurrentes pone de manifiesto su negligente actitud, no constituye el delito por el que han sido sancionadas, puesto que declarándose como hecho probado que Marí Juana y su hermana Raquel , que tenían a su cargo cinco hijos de la primera y uno de la segunda, vivian en su angosto piso en compañía ademas de la madre y hermano de ambas y de su esposa, y que en tal situación el 13 de octubre de 1987 se les puso enfermo con un refriado el hijo menor de la primera al que administraron un jarabe recomendado en una farmacia cercana al lugar en que habitaban no mejorando el menor que fué llevado al atardecer del siguiente día 15 al Hospital Civil donde falleció sin saberse a ciencia cierta si fue por el proceso broncomeumónico que sufría o por reacción alérgica a las sulfamidas que para curarle le daban, es claro que tales hechos no pueden constituir la infracción punible a que se refiere el artículo 488 del Código penal como con error los califica el fallo impugnado, ya que no hubo interrupción maliciosa en los cuidados que el niño precisaba, que es el requisito indispensable para que tal delito exista, sino dejación u olvido de las cautelas que una persona de normal comportamiento hubiese tomado en dicho trance y que quiza consideraron innecesarias de adoptar por entender que de la forma que obraban era suficiente para lograr su curación.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por la representación de las procesadas Marí Juana y Raquel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, con fecha cinco de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en causa seguida contra las mismas por delito de abandono de niños, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga y declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosSEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de mil novecientos noventa y tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 8, con el número 40 de 1.988, y seguida ante la Audiencia Provincial de Málaga, por delito de abandono de niños, contra las procesadas Marí Juana con D.N.I. nº NUM003 , natural y vecina de Málaga, hija de Miguel y de María, de estado soltera, de 32 años de edad, de profesión declarada empleada de cafetería, sin instrucción, sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional de la que estuvo privada del 10 de Junio al 12 de Julio de 1988, habiéndose prestado fianza de cien mil (100.000) pesetas; y, contra Raquel , natural y vecina de Málaga, hija de Miguel y de María, de 31 años de edad, soltera, de profesión declarada sus labores, sin instrucción, sin antecedentes penales, declarada insolvente, y con igual periodo de privación de libertad y fianza que la anterior, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha cinco de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

PRIMERO

Se dan por reproducidos todos los antecedentes de hecho de las sentencias de instancia y casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se rechaza el sentido jurídico que informa a los fundamentos de derecho del fallo impugnado que se sustituyen por el de tal clase consignado en la sentencia de casación dictada en esta fecha por ésta Sala.

III.

FALLO

Que revocando como revocamos en toda su integridad la sentencia dictada en esta causa por la Audiencia Provincial de Málaga en fecha 5 de mayo de 1989, debemos absolver y absolvemos libremente a las procesadas Marí Juana y Raquel del delito de abandono de niños por el que habian sido condenadas, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de costas de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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