STS, 18 de Septiembre de 1991

PonenteRAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
Número de Recurso4474/1988
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Pedro Francisco contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que le condenó por delito de homicidio frustrado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Peris Alvarez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Palma, instruyó sumario con el número 74 de 1987 contra Pedro Francisco y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, cuya Sección Primera con fecha veintinueve de Julio de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "CUARTO RESULTANDO: probado, y así se declara, que el procesado Pedro Francisco , persona carente de instrucción, con un coeficiente mental oscilante sobre el 46 % no catalogable en la debilidad o deficiencia mental, sino signo o síntoma externo de psicosis, neurosis o estigma psicopático, vivía en compañía de su esposa e hija, María Esther , ésta a consecuencia de una separación de hecho de su esposo, la víctima, Alonso .

    Estos habían contraído matrimonio en el mes de febrero de 1987, encontrándose ella embarazada. Las desavenencias conyugales afloraron casi de inmediato y a los cinco meses de matrimonio la esposa quedó sola en el domicilio paterno. El procesado asumió la situación de fracaso de la hija influenciado por la culpabilidad del esposo, que no trabajaba y maltrataba a la mujer. La tirantez no terminó con la separación puesto que el esposo reclamaba la firma de un convenio para la separación que dilatándose provocaba perquisas, acosos, insultos, amenazas en las que incluso participaba la familia.

    Llegado el día 24 de diciembre de 1987, el marido, de nuevo insistió repetidamente a la esposa que fuera al despacho del abogado, no llegando a un acuerdo, siendo ello motivo de nuevos denuestos y amenazas. Enterado el procesado al llegar a su domicilio marchó al lugar donde trabajaba la hija, Meson C'an Serra, de la Calle Virgen de Monserrat, y donde sospechaba se encontraría incordiando. Allí tras ademanes, interpretado, como burlas y discusión en la que Alonso le dió un empujón, Pedro Francisco encorajinado, sacó de su bolsillo una navaja de madera de 10 cm de logitud, idónea, y con intención de ocasionar la muerte a su adversario le infirió una herida en el abdomen que, seccionando vasos epigástricos, paquete mesentérico y vegiga, provocó fuerte hemorragia que contenida en intervención quirúrgica inmediata, evitó otro desenlace; herida que curó a los veintidos días, con necesidad de asistencia médica, en 11 días, la imposibilidad física durante el tiempo de curación, quedando como secuela una cicatiz quirúrgica de unos 30 centímetros de logitud. Acontecido el hecho, el procesado no se movió del lugar esperando llegara la policía, confesándose, mediante entrega del arma, en evitación de daños a su hija; y presentado en la Comisaría de Policía, quedó detenido a disposición judicial." 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Pedro Francisco , en concepto de autor responsable de un delito frustrado de homicidio con la concurrencia de las circunstancias modificativas atenuante de estado pasional y analógica de arrepentimiento espontáneo a la pena de CUATRO AÑOS de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público o empleo y derecho de sufragio, a que por vía de indemnización de perjuicios abone al ofendido la suma de SESENTA Y SEIS MIL PESETAS en concepto de daños y DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS por los perjuicios, incrementadas dichas sumas en el interés básico o de redescuento fijado por el Banco de España incrementado en dos puntos hasta su total ejecución, y al pago de las costas. Le abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de privación sufrida por razón de esta causa. Aprobamos por sus propios fundamentos el auto consultado en que el Juez Instructor declaró insolvente a dicho encartado con la cualidad de sin perjuicio que contiene de fecha de 19 de noviembre de 1987." 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por el procesado Pedro Francisco , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - Por la representación del procesado, se formalizó el recurso alegando el motivo siguiente: UNICO MOTIVO: Por infracción de ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del artículo 8.1º del Código Penal en relación con la DOCtrina Jurisprudencial sentada por esta Excma. Sala en sus sentencias de 6 de diciembre de 1975 (R.4732), 8 de abril de 1976

    (R.1576); 26 de Octubre de 1979 (R.3748); 25 de marzo de 1980 (R.1186); 8 de abril de 1980 (R.1258); 19 de diciembre de 1983 (R.5686); 26 de enero de 1984 (R.418);29 de Junio de 1984 (R.3712); 23 de septiembre de 1985 (R.4431); 27 de abril de 1987 (R.2616); y 23 de enero de 1986 (R.171).

  3. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Con el mismo carácter exclusivo y apoyo procesal en el artículo 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento criminal se articula la impugnación del procesado condenado por el tribunal sentenciador de instancia al denunciar la vulneración por falta de aplicación del precepto penal sustantivo y constituído por el artículo 8.1 del Código penal. La narración histórica de la sentencia sometida a recurso expresa literalmente que el procesado es "persona carente de instrucción con un coeficiente mental oscilante sobre el 46 por ciento, no catalogable en la debilidad o deficiencia mental, sin signo o síntoma externo de psicosis, neurosis o estigma psicopático".

Es llano que tal declaración fáctica imponía al menos la apreciación de la eximente incompleta prevista en el artículo 9-1ª, en relación con el 8-1ª, del Código penal conforme a reiteradísima DOCtrina de esta Sala, establecida entre otras muchas en las SS. de 8 de abril de 1980, 19 de diciembre de 1989, al estar dentro de los módulos derivados de la psicometría y de los denominados "test" de eficiencia; y por ello el recurso debe ser estimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Pedro Francisco y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de fecha veintinueve de Julio de mil novecientos ochenta y ocho, en causa seguida contra el mismo por delito de homicilio frustrado. Declarando de oficio las costas causadas.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al tribunal de instancia a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Palma, con el número 74 de 1987, y seguida ante la Audiencia Provincial de dicha Ciudad por delito de homicidio frustrado contra el procesado Pedro Francisco D.N.I. nº NUM000 nacido el 20 de Febrero de 1928 hijo de Blas y de María del Pilar , natural de Moraleda Zafayona (Granada), vecino de Palma, de oficio albañil, estado casado, sin antecedentes penales, insolvencia declarada, en libertad provisional, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 29 de Julio de 1988, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, con inclusión de los hechos declarados probados en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Igualmente se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, a excepción del segundo.

SEGUNDO

Es de apreciar en el procesado la concurrencia de la eximente incompleta de falta de capacidad de culpabilidad establecida en el artículo 9-1ª en relación con el 8-1ª del Código penal.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos al procesado Pedro Francisco , en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de frustración, con la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental y las atenuantes de estado pasional y analógica a la de arrepentimiento espontáneo, a una pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR , con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante dicho tiempo; manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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