STS, 17 de Diciembre de 1993

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso2817/1992
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la procesada Ana , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que la condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por la Procuradora Sra. Doña María Luisa García Caja.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 9, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 231 de

    1.991, contra Ana , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla, que, con fecha veintitres de Mayo de mil novecientos noventa y dos, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : El día 27 de noviembre de 1.991, miembros del Grupo 10 del Cuerpo de Policía Nacional, sobre las 12'50 horas y cuando se aproximaban a las casas nº NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Sevilla, con la intención de practicar un registro domiciliario ante las sospechas de que en las mismas se vendía droga, observaron como Ismael , que se encontraba en la puerta de la casa nº NUM000 , al reconocerles arrojó al suelo una bolsa que recogida por uno de los Agentes resultó contener 22'482 grs. de cocaina con un porcentaje de pureza del 33'99 %.

    Igualmente se le ocupó la cantidad en metálico de 50.900 pesetas.- Como quiera que Ismael se oponía a que los Agentes entraran en la vivienda nº NUM000 , hasta el punto de que estos se vieron obligados a reducirlo tirándolo al suelo, los agentes nº NUM002 y NUM003 accedieron a la misma, observando como alguien emprendía la huida, por lo que el agente nº NUM004 le persiguió logrando alcanzarle interviniéndole 54 papelinas de heroina que arrojaron un peso de 3'681 grs. con un porcentaje del 20'99 %.- A continuación y acompañados por Lorenzo y Héctor , como testigos, los Agentes procedieron a practicar el registro de las casas nº NUM000 y NUM001 antes reseñadas. En la primera de ella, ocupada por Lidia , encontraron una papelina de heroína y cocaína con un peso de 0'816 grs. y un porcentaje de pureza del 54'57 % y del 5'02 % respectivamente, así como 95.000 pesetas.- En la casa nº NUM001 , ocupada por Ana , la policía intervino en la cocina, una bolsa que contenía 5'543 grs. de heroína con un porcentaje de pureza del 12'51 %, y en el salón una libreta de hojas cuadriculadas, con numerosos recortes de pequeño tamaño, un rollo de papel charol de color plata y blanco con numerosos recortes, seis tiras de papel charol, unas tijeras, así como 19.700 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Condenamos a los acusados Ismael , Narciso y Ana , como autores de un delito contra la salud pública ya definido y circunstanciado, a las penas de TRES AÑOS DE PRISION MENOR, accesorias legales y MULTA DE UN MILLON DE PESETAS con 20 días de arresto sustitutorio caso de impago, a cada uno de ellos, así como al pago de las costas correspondientes.- Condenamos a Ismaelcomo autor de un delito de resistencia, ya definido y circunstanciado a las penas de UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR, accesorias y multa de 100.000 pesetas, con 2 días de arresto sustitutorio caso de impago, y al pago de las costas.- Absolvemos a Narciso del delito de resistencia del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y declaramos las costas de oficio.- Absolvemos a Lidia del delito contra la salud pública del que venía acusado por el Ministerio Fiscal y declaramos las costas de oficio.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, incluido en su caso el arresto sustitutorio, le será de abono el tiempo que haya permanecido privado de libertad por esta causa, de no habersele aplicado a la extinción de otras responsabilidades.- Se decreta el comiso de la droga intervenida, librándose oficio a la Unidad Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo para que proceda a la destrucción de la que quedó depositada en dicha dependencia.- Respecto a las cantidades intervenidas a Ismael y Ana , se declaran embargadas a efectos de responsabilidades pecuniarias.- Devuélvase el dinero intervenido a Lidia .- Se aprueba, con las oportunas reservas, el auto de insolvencia dictado por el Sr. Juez Instructor.- En ejecución de sentencia téngase en cuenta el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la procesada Ana , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos:

    MOTIVO PRIMERO DE CASACION .- Infracción de Ley (Precepto Constitucional del artículo 24 de la Constitución, y al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).- El no haber roto la Acusación Pública el círcula de presunción de inocencia que la Constitución confiere a cada ciudadano de forma genérica, para que roto, se le pueda imputar objetivamente la atribución y el reproche por la autoría penal.- MOTIVO SEGUNDO DE CASACION .- El Sujeto del Delito, su materialización real y subjetiva, no hay delito sin sujeto.- Al amparo del artículo 849.1º de la Ley Ritual, en efecto, si la sentencia del órgano a quo condena por el delito contra la Salud Pública del artículo 344 del Código Penal, éste recoge unos comportamientos que descritos forman el tipo, predicable a cualquier sujeto.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando todos los motivos del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 3 de Diciembre de

    1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso de casación interpuesto por la representación de Ana para combatir la sentencia condenatoria dictada contra ella por la Audiencia Provincial de Sevilla, se alega la vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24-2 de la Constitución española por no existir, en la causa instruida a los oportunos efectos, prueba alguna de cargo, legalmente practicada, de la que poder inferir la participación de la acusada referida en los hechos punibles que se le imputan; más si se analizan con detenimiento las actuaciones llevadas a cabo en trámite de instrucción y en la vista del juicio oral, se llegará a la conclusión de no ser ello en modo alguno cierto, ya que en las diligencias incoadas consta la ocupación en el domicilio de la recurrente, que no es consumidora de droga, de una bolsa conteniendo cerca de seis gramos de heroína de una pureza del 12'51 %, que evidencia, su destino al tráfico y contra cuya conclusión no puede prevalecer la invocada nulidad del registro practicado en su domicilio, al amparo de un mandamiento judicial, por no haberse hecho bajo la fé pública de un Secretario, porque, conforme a la propia dinámica del suceso, es indudable la innecesariedad del mismo para este caso, ya que, conocedores los miembros de la Policía, que efectuaron el servicio, que en la casa relatada en los hechos de autos se traficaba con droga lo mismo que en la colindante, su entrada en ella al observar que precipitadamente se introducia en la misma, ante la presencia de la fuerza pública, Narciso , al que despues se le ocuparon en la azotea 54 papelinas de heroína, les convenció de la existencia de sustancias estupefacientes que podrían ocultarse o destruirse o, lo que es lo mismo, que en aquellos instantes se hallaban en presencia de un delito flagrante que les facultaba, conforme al artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a intervenir de modo inmediato, como hicieron, y si ello es así, como así es, no cabe duda de que en este supuesto no se quebró la presunción de inocencia, en la forma denunciada, al haberse procedido legalmente al decomiso de la droga y a la aprehensión de los autores del hecho.

SEGUNDO

Sentado lo anterior es de rigor rechazar el segundo de los motivos del propio recurso, puesto que, sosteniendo la tesis de que siendo nulo el registro practicado no puede darse por acreditado que la Ana tuviera en su poder la droga que se le intervinó, la circunstancia reseñada en el fundamentojurídico anterior de no ser preciso en este caso mandamiento judicial de entrada para registrar en el domicilio de la recurrente ante la flagrancia de los hechos justiciables, deja al repetido motivo huérfano de cobertura y en trance de imposible estimación, ya que la acusada poseía la heroína, que le fué ocupada y la tenia para su transmisión a terceros, lo que integra los dos elementos constitutivos del delito contra la salud pública tipificado en el artículo 344 del Código penal.

TERCERO

Por todo lo expuesto debe confirmarse el fallo reclamado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representaciòn de la procesada Ana , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, con fecha veintitres de Mayo de mil novecientos noventa y dos, en causa seguida a la misma por delito contra la salud pública. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día de remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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