STS, 7 de Julio de 1993

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso187/1992
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Felix, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, que le condenó por delito de homicidio en grado de frustración, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Gómez Simón.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2, instruyó sumario con el número 34/89, contra Felix y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Almería que, con fecha 21 de Octubre de 1.991, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que sobre las 16'15 horas del día 24 de Febrero de 1.989, el procesado Felix, mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó junto con otros tres familiares en el Bar " DIRECCION000", sito en la CARRETERA000 NUM000, de esta Capital, donde solicitaron se les sirvieran unas cervezas junto con sus correspondientes "tapas", lo que así efectuó el dueño del establecimiento D. Juan Ignacio. No conforme el acusado con la calidad de la tapa, al creerla de ternera, que le desagradaba, marchó al servicio para arrojarla y regresando a la barra del establecimiento mantuvo una discusión con su propietario. A los breves momentos se dirigió al final del mostrador donde ya se encontraba el Sr. Juan Ignacio y tras intentar llegar a las manos, el acusado extrajo de un bolsillo una navaja con una hoja de 17 cms., con las cachas imitando nacar de color blanco con betas granates, con la que dió un pinchazo a aquél en el abdomen, produciéndle una herida penetrante, con salida del contenido intestinal, de 3 cms., transversal en vacío izquierdo que produjo rotura del cólon transversal y pared abdominal. El agresor a continuación, se marchó del bar, junto con sus acompañantes.

    Como consecuencia de la herida sufrida, que ponía en peligro su vida, de no ser atendida prontamente, el lesionado hubo de ser evacuado al hospital Torrecárdenas, de esta capital, donde fue intervenido quirúrgicamente con carácter de urgencia. Tardando en curar 130 días, de los que precisó asistencia y estuvo impedido durante 45 días para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas unas cicatrices de 19, 4 y 2 cms. a consecuencia de la intervención quirúrgica realizada. El perjudicado ha renunciado a cuantas indemnizaciones pudieran corresponderle.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Felix como autor del delito ya definido de HOMICIDIO, en grado de frustración, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISION MAYOR, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales. Declarándose el comiso del arma intervenida a la que se dará el destinolegal y siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

    Reclámese del instructor la pronta remisión de la pieza de responsabilidad Civil.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Felix, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: PRIMERO.- Lo es por infracción de ley, con amparo y apoyo en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. SEGUNDO.- Por infracción de ley, con amparo y apoyo en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 25 de Junio de 1993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone un primer motivo por infracción de ley al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del artículo 407 del Código Penal.

  1. - Entiende el recurrente que del relato de hechos probados no se desprende la concurrencia en el agente del ánimo de matar que condiciona la aplicación del tipo del homicidio.

    Como señala el propio recurrente salvo en los supuestos en que el autor del hecho reconoce y declara su ánimo de matar, en los demás casos hay que extraerlo a base de inferencias obtenidas a partir de los datos externos que nos proporciona el hecho probado.

    En la mayoría de los casos sólo el análisis de la dinámica de la acción nos llevará a determinar si se pueden extraer todos los elementos típicos del homicidio en sus diversas fases de consumación o, por el contrario, nos encontramos ante una acción agresiva que está símplemente movida por el ánimo de lesionar o atentar contra la integridad física de la persona. La línea diferencial es a menudo sutil y de difícil delimitación, presentando trazos difusos que nos llevan a soluciones distintas según las circunstancias concurrentes en cada caso. Normalmente la utilización de medios o instrumentos peligrosos para la vida de la persona acometida nos puede llevar a la conclusión de la existencia de un ánimo de matar, pero no siempre eta conclusión es válida pues la forma o modo de uso del arma, la actitud seguida durante la agresión y la dirección o intensidad de los golpes son datos que nos pueden llevar a una conclusión más favorable para las intenciones del agente.

  2. - Ateniéndonos a los términos en que está redactado el hecho probado se pone de relieve la existencia de una reacción violenta y desproporcionada del procesado ante la calidad de las tapas que le había servido con las bebidas. No conforme con manifestar su desagrado se enzarzó en una discusión con el dueño del bar, tratando de llegar a las manos.

    Sin solución de continuidad la narración fáctica nos describe la agresión sobre la víctima utilizando una navaja de diecisiete centímetros de hoja que extrajo del bolsillo dirigiéndola hacia la zona del abdomen, dándole un pinchazo que produjo una herida penetrante, con salida del contenido intestinal, de tres centímetros, transversal en vacío izquierdo que produjo la rotura del colon transversal y pared abdominal.

    La descripción de la zona agredida la complementa el hecho probado añadiendo que la herida sufrida ponía en peligro la vida de la víctima si no se le hubiera evacuado con urgencia a un hospital donde fue intervenido quirúrgicamente, quedándole secuelas quirúrgicas y necesitando ciento treinta días de asistencia con impedimento de cuarenta y cinco días.

    El empleo de una navaja de las características de la que se describe en los antecedentes fácticos, de diecisiete centímetros de hoja, y su manejo dirigiéndola hacia una zona de alto riesgo vital como el abdomen y la profundidad de la incisión practicada, si tenemos en cuenta la elasticidad de la zona afectada, sirven desustento para afirmar la existencia de un dolo de muerte que si bien pudo no ser querido directamente, en todo caso, pudo representarse la eventualidad de un resultado mortal derivado de su acción agresiva, cuya peligrosidad para la vida se pone de relieve acudiendo a la referencia que se hace en el último párrafo a las consecuencias quirúrgicas y secuelas derivadas de la herida causada.

    Con este bagaje fáctico está perfectamente justificada y ajustada a la realidad de lo acontecido la conclusión obtenida por la Sala sentenciadora sobre el ánimo homicida, directo o eventual, que movía al recurrente.

    Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

Pr la vía del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se plantea un segundo motivo por vulneración y por inaplicación del artículo 420.4º del Código Penal en su redacción anterior a la reforma sufrida por la ley 3/89 de 21 de Junio.

  1. - Este motivo se presenta como alternativa al anterior y para el caso de que aquél hubiese sido admitido, pero su análisis ya no tienen cabida al haber sido desestimado el motivo precedente.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por la representación del procesado Felix contra la sentencia dictada el día 21 de Octubre de 1.991 por la Audiencia Provincial de Almería en la causa seguida contra el mismo por un delito de homicidio frustrado. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituído.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia menconada a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • STS, 12 de Mayo de 1995
    • España
    • 12 Mayo 1995
    ...opera como presupuesto obligado el de estar a la resultancia de los hechos, tal como viene establecida por el Tribunal a quo, (cfr. SSTS 7-7-1993, 22-9-1993, 10-11-1993, 22-1-1994, 12-4-1994, 17-6-1994 , entre otras muchas) y de este principio se extrae una primera consecuencia en el caso q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR