STS, 15 de Julio de 1994

PonenteJOAQUIN MARTIN CANIVELL
Número de Recurso3744/1992
Fecha de Resolución15 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Vicente contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª) que le condenó por delito contra la salud pública y contrabando, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Jose Pablo , siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. D. Carlos VALERO SAEZ.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Estepona instruyó sumario con el número 7 de 1.988 contra Vicente y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª) que, con fecha veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    U N I C O .- "Alrededor de las 9 horas 20 minutos del pasado 30 de Noviembre de 1.987, los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales número NUM000 y NUM001 , cuando patrullaban en la Urbanización Paraíso Bajo sita en el término municipal de Estepona, sorprendieron a Vicente , que en compañía de otros dos individuos escondían en los cañaverales próximos a la playa unos bultos que acababan de desembarcar en una patera, intentando darse a la fuga al ser descubiertos, siendo no obstante alcanzados por los Agentes, con las ropas mojadas, hallando ocultos un total de nueve fardos, más otros siete, que se descubrieron por indicación de los dos individuos, en el interior del vehículo matrícula HO-....-H

    , que se hallaba estacionado, con las llaves puestas, dentro de la urbanización en la primera línea de casas frente a la playa. Los bultos intervenidos contenían tras el pertinente análisis y pesaje 503 Kg. de resina de haschis, con un valor en el mercado ilícito estimado en 100 millones 600.000 pts. que el procesado disponía para su ulterior distribución y venta".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    F A L L A M O S .-

    Que debemos condenar y condenamos al procesado Vicente , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública del artículo 344 1º y 2º del Código Penal, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.600.000 pts. o 100 días de arresto sustitutorio caso de impago y otro delito de contrabando de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 7/1.982 a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 100.600.000.-pts o arresto sustitutorio de 170 días por impago con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad y al pago de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que ha estado privado de libertad y al pago de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa y se aprueba, por sus propios fundamentos el auto de insolvencia que el Juzgado Instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente.Caigan en comiso la droga intervenida, la embarcación y el motor, a los que se dará el destino legal.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Vicente que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal de Vicente basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION :

    U N I C O .- Al amparo del párrafo primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de Ley; por aplicación indebida de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 7/82, sobre contrabando.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el 14 de Julio de 1.994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- Un solo motivo de casación se utiliza en el recurso, al amparo del párrafo primero del artículo 849 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, y denuncia infracción de Ley por aplicación indebida de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 7/82, sobre contrabando. Afirma el recurrente que en ningún momento se recoge en los hechos probados la procedencia exterior de las mercancias que fueron encontradas y ocupadas.

Con gran frecuencia se ha admitido en la doctrina de esta Sala la compatibilidad de los delitos de contrabando y contra la salud pública sobre la base de la diversidad de bienes jurídicos afectados que determinan una pluralidad de infracciones penales en concurso ideal y con los efectos respecto a la pena que señala el artículo 71 del Código Penal (senencias de 16 de Octubre de 1.991, 10 de Marzo y 14 de Julio de 1.992). Pero es preciso que en el relato fáctico de la sentencia se expresen hechos que claramente afirmen la realización de actos de importación o exportación de géneros prohibidos, incardinables en los tipos delictivos descritos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 7/1.982, de 13 de Julio y que el autor de las conductas descritas como delitos contra la salud pública en los artículos 344 y siguientes del Código Penal sea además, como ocurre a veces, el introductor o colaborador del instructor de la droga en el territorio del país. Nada en el caso presente se dice respecto a la conducta del acusado al respecto, ni siquiera se afirma la introducción en territorio español de la droga encontrada, no pudiendo deducirse la importación del hecho de que los bultos conteniendo la droga se acababan de desembarcar de una patera, de la que no consta hubiera entrado en la zona marítima sometida a la jurisdicción española desde fuera de ella, y portando así los bultos con droga. Por ello, ante la ausencia de base fáctica, que permita afirmar la importación de la mercancía, es consecuentemente imposible atribuir al acusado la comisión de un delito cuya constancia no se ha probado al acusado y procede, por tanto, acoger su único motivo de recurso, dando lugr a este último.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Vicente contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, en fecha veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, en causa contra dicho acusado seguida por delitos contra la salud pública y contrabando, y en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia con declaración de oficio de las costas ocasionadas en el recurso. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos, con devolución a la misma de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción de Estepona, con el número 7 de 1.988, y seguidaante la Audiencia Provincial de Málaga por delito contra la salud pública y contrabando, contra el procesado Vicente , de 33 años de edad, hijo de Jose María y Trinidad , natural y vecino de Marbella, albañil, en prisión provisional del 1 al 23 de Diciembre de 1.987 y desde el 20 de Mayo de 1.992 hasta la actualidad por esta causa, en la que se dictó sentencia por la mencionada Audiencia que ha sido casada y anulada por la pronunciada el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Jose Pablo , hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

U N I C O .- Se admiten los de la sentencia recurrida con inclusión de los declarados probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- Se admiten igualmente los de la sentencia objeto de recurso, a excepción de todas las referencias al delito de contrabando teniendo en cuenta lo expresado en la anterior sentencia de casación.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Vicente del delito de contrabando de que es acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la mitad de las costas causadas y debemos mantener y mantenemos la condena del mismo acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública a las penas de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de un millón seiscientas mil pesetas con arresto sustitutorio de cien días caso de impago y al pago de la mitad de las costas procesales causadas y manteniéndose igualmente los comisos acordados en la sentencia recurrida y el abono al condenado para el cumplimiento de sus penas el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Jose Pablo , mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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