STS, 16 de Mayo de 1992

PonenteGREGORIO GARCIA ANCOS
Número de Recurso1311/1987
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Carlos Ramón y Marisol , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que condenó por delito de resistencia a Agentes de la Autoridad al primero, absolvió del de insultos a Agentes de la Autoridad a la segunda, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. D. Antonio Sandín Fernández y Sra. Dña. María Teresa Bustos Pardo, respectivamente.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, instruyó sumario con el número 137 de 1.981, contra Carlos Ramón y Marisol , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que, con fecha siete de Marzo de mil novecientos ochenta y seis, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    " HECHOS PROBADOS .- En la tarde del día 24 de Septiembre de 1.981, Inspectores del Cuerpo Superior de Policía (y miembros de la Policía Nacional) practicaron un registro, con el consentimiento de su titular, hoy declarado en rebeldía, (en el domicilio sito en la CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad, donde encontraron diversas cantidades de diferentes sustancias estupefacientes; y al encontrar también acostado en una de las habitaciones al procesado Carlos Ramón , de 27 años de edad en aquella fecha, y ejecutoriamente condenado por un delito de receptación a penas de Prisión Menor y Multa en sentencia de 26 de Septiembre de 1980, que tenía disminuida en tal momento su voluntad por padecer los efectos del síndrome de privación de heroina, a cuya sustancia tenía dependencia, acompañado de la también procesada Marisol , de 24 años de edad en aquella fecha y sin antecedentes penales, les requirieron para que les acompañaran a la Jefatura Superior de policía con objeto de comprobar su identidad y recibirles declaración sobre los hechos, pero en lugar de acceder a ello Carlos Ramón se opuso violentamente, dando manotazos y patadas que alcanzaron al Subcomisario Raúl y al Policía Jesus Miguel , produciéndoles escoriaciones de las que curaron en un día por lo que hubo de ser reducido y conducido por la fuerza, y Marisol , al verlo, dijo a uno de los Policías que intervinieron "que su madre era una santa pero él era un hijo del diablo". Los Agentes renunciaron a ser indemnizados. " .-2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " FALLAMOS .- Que CONDENAMOS a Carlos Ramón , como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia a Agentes de la Autoridad, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de análoga significación al trastorno mental transitorio, a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y 30.000 PTAS DE MULTA, con arresto sustitutorio de 15 DIAS,en caso de impago, y al pago de una tercera parte de las costas procesales; ABSOLVEMOS a Marisol del delito de insultos a Agentes de la Autoridad de que se le acusaba y la CONDENAMOS como responsable en concepto de autora de una falta contra el orden público a la pena de 5.000 PTAS DE MULTA, con arresto sustitutorio de 3 DIAS, en caso de insolvencia, represensión privada y al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas. Interésese del Juzgado Instructor la remisión de la pieza de responsabilidad civil debidamente terminada. " .-3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por los procesados Carlos Ramón y Marisol , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - El recurso interpuesto por la representación del procesado Carlos Ramón , se basa en el siguiente motivo de casación: POR INFRACCION DE LEY .- MOTIVO UNICO :

    Amparado en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse infringido por su indebida aplicación la circunstancia agravante 15 del artículo 10 del Código Penal, en su redacción actual con vulneración asimismo del artículo 24 del mismo texto sustantivo, al deducirse del mismo la irretroactividad de las normas que perjudican al reo.- El recurso interpuesto por la representación de la procesada Marisol , se basa en el siguiente motivo de casación: POR INFRACCION DE LEY - MOTIVO UNICO : Al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 570.6º del Código Penal.- La procesada conforme consta en el resultando de hechos probados manifestó a uno de los Policías que intervinieron en la detención de su compañero "que su madre era una santa pero el era un hijo del diablo".

  3. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos, para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para Vista, se celebró la votación prevenida el día 5 de Mayo de 1.992; con la asistencia del Letrado Sr. D. Juan Manuel Gómez Fernández, en representación del procesado recurrente Carlos Ramón y de la Letrado Sra. Dña. Carmen García Díaz en representación de la recurrente Marisol , manteniendo ambos sus recursos. El Ministerio Fiscal, se instruyó de los recursos y los impugnó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El procesado, Carlos Ramón , alega en defensa de su recurso un solo motivo por Infracción de Ley con base adjetiva en el número 1º del artículo 849 y con sede sustantiva en la indebida aplicación de la agravante de reincidencia, nº 15 del artículo 10 del Código Penal, ya que, según su tesis, debe entrar en juego lo dispuesto en el artículo 24 del mismo texto legal sobre la "ley más favorable" por cuanto los hechos enjuiciados tuvieron lugar el día 24 de Septiembre de 1.981, fecha en que la reincidencia sólo podía apreciarse "cuando al delinquir el culpable hubiera sido ejecutoriamente condenado por otro u otros delitos comprendidos en el mismo título de este Código", siendo así que el delito de receptación por el que había sido condenado el recurrente con anterioridad no está comprendido dentro del mismo título que el delito de resistencia.

Olvida sin embargo el que así alega que antes de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica de 25 de Junio de 1.983, existía como circunstancia agravatoria la de "reiteración", nº 14, que si bién fué suprimida en su nomenclatura, no lo fué en su contenido, pasando a ser subsumida dentro del actual concepto de reincidencia en una de sus partes, por lo que debe ser aplicable ahora en cuanto al delito de receptación se le aplica pena superior que al de resistencia.

Este único motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

La otra recurrente, Marisol , alega también un solo motivo con la misma base procesal y con la pretensión de que se le absuelva de la falta contra el orden público prevista en el artículo 570.6º del Código Penal, por la que fué condenada.

Si bién la frase dirigida a un agente de la autoridad de que "su madre era una santa pero él era un hijo del diablo", que se expresa en los hechos probados, no reviste especial gravedad, si supone, al menos, una evidente falta de respeto y un agravio palmario hacia el que la recibe cuando, además, se hallaba en acto de servicio, acción que requiere ser sancionada aunque sea con carácter leve, como acertadamente hizo la sentencia recurrida.Este motivo debe ser rechazado.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por Infracción de Ley, interpuesto por las representaciones de los procesados Carlos Ramón y Marisol , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha siete de marzo de mil novecientos ochenta y seis, en causa seguida contra los mismos por delito de resistencia a Agentes de la Autoridad.

Condenamos a dichos recurrentes, al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso, y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si vinieren a mejor fortuna, por razón de depósitos no constituídos.

Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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