STS, 30 de Septiembre de 1997

PonentePEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA
Número de Recurso8040/1994
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen el recurso de Casación que con el nº 8040/94, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, sobre revocación de Auto dictado por la Audiencia Nacional el día 8 de Marzo de 1994, en pleito nº 23/94 en pieza separada de suspensión sobre expulsión del territorio nacional. Siendo parte recurrida la representación procesal de D. Jesús Manuel

.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido en su parte dispositiva LA SALA ACUERDA: HA LUGAR a la suspensión del acto impugnado.

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto. El Abogado del Estado, en representación de la Administración presenta escrito por el que habiendosele notificado el auto de la Sala de fecha 8 de marzo de 1994 por el que se acuerda suspender la ejecución de la resolución objeto de este recurso y entendiendo que dicho Auto no se ajusta a Derecho, interpongo contra el mismo RECURSO DE SUPLICA y tras alegar lo que convino a su derecho terminó suplicando a la Sala, dicte nueva resolución anulando aquella y declarando no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo recurrido.

Por Auto de fecha 27 de junio de 1994, la Sala Acuerda, DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por el Sr. Abogado del Estado.

TERCERO

Notificado el anterior Auto, El Abogado del Estado por escrito de fecha 20 de septiembre de 1994, viene a interponer recurso de Casación y después de exponer los motivos de casación terminó suplicando a la Sala: tenga por preparado recurso de casación contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, remitiendo el mismo, junto con los autos originales, a la Sala correspondiente del Tribunal Supremo

CUARTO

Recibidas las actuaciones, el Abogado del Estado presentó escrito en el que después de exponer los motivos de casación, terminó suplicando a la Sala, dicte nueva resolución en la que, estimándolo en todas sus partes se case, y se anule el Auto recurrido.

QUINTO

Conclusas las actuaciones para deliberación de la votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día veintitrés próximo pasado, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto al amparo del motivo cuarto del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional contra el auto de la Sección Primera de la Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 8 de Marzo de 1994, confirmado en súplica el 27 de Junio siguiente, por el cual se accedió a la suspensión del acto administrativo impugnado, expulsión del actor del territorio nacional-, en el recurso número 23 de 1994 por entender que "dada la naturaleza del acto recurrido y la trascendencia que su ejecución anticipada pudiera tener inmediatamente para el administrado en forma de perjuicio si no de imposible, si de muy difícil reparación".

SEGUNDO

Es doctrina reiterada de ésta Sala (por todas, sentencias de 16 de Septiembre y 23 de Diciembre de 1996 y 14 de Enero de 1997) que >.

TERCERO

La doctrina expuesta en la motivación y la concreta circunstancia de que en la resolución impugnada en casación se afirma que la ejecución anticipada pudiera ocasionar inmediatamente para el administrado daños, al menos de muy difícil reparación, son determinantes de que no pueda hablarse de las infracciones legales que acusa el Abogado del Estado y por ello deviene obligada la desestimación del recurso, por resultar improcedentes el motivo único esgrimido, desestimación que debe llevar como aneja la imposición de costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso número 8040/1994, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra el auto de la Sección Primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 8 de Marzo de 1994, confirmado en súplica el 27 de Junio siguiente, por el que se decretó la suspensión del acto administrativo impugnado en el recurso número 23/1994, del que la pieza separada trae causa, declaramos no haber lugar al recurso de casación promovido e imponemos las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Pedro Antonio Mateos García, estando celebrando audiencia publica el mismo día de su fecha la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo. Certifico.

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