STS, 2 de Diciembre de 1996

PonenteMANUEL GODED MIRANDA
Número de Recurso11741/1991
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba indicados, el recurso de apelación que con el número 11.741/91 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don José Guerrero Cabanes, en nombre de Don Oscar , Don Gaspar , Doña Laura , Doña María Luisa , Don Enrique y Don Alonso , contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 1.991 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 88/1.988, sobre fijación de justiprecio de la finca expropiada por el Ayuntamiento de Valencia en la Prolongación del PASEO000 . Habiendo sido parte apelada el señor Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado y el Procurador Don Luis Pulgar Arroyo, en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Valencia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gaspar , Dª Laura , D. Oscar , Dª María Luisa , D. Alonso y D. Enrique , representados por el Procurador D. Mariano-Luis Higuera García, contra la resolución de 24 de septiembre de 1.987, así como contra la de 26 de noviembre de 1.987 desestimatoria de la reposición formulada contra la anterior, del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones. Sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de Don Oscar y otros interpuso recurso de apelación para la correspondiente Sala del Tribunal Supremo el cual fue admitido en ambos efectos por providencia de 15 de octubre de 1.991 en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, personada y mantenida la apelación por el Procurador Don José Guerrero Cabanes, en nombre de Don Oscar y otros, se acordó darle traslado para que presentase escrito de alegaciones. El mismo cumplimentó el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala que se dicte sentencia revocando la sentencia apelada, dando lugar al suplico de la demanda inicial del procedimiento.

CUARTO

Han comparecido como partes apeladas el señor Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y, el Procurador Don Luis Pulgar Arroyo, en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, quienes formularon las alegaciones que a su derecho convienen, solicitando en ambos casos que se dicte sentencia confirmando la que ha sido objeto de apelación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones para votación y fallo se señaló la audiencia del día 28 denoviembre de 1.996, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 24 de septiembre de 1.987, confirmado en reposición el 26 de noviembre del mismo año, se fijó en 2.652.144 pesetas el justiprecio de una finca urbana sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, propiedad de Don Oscar , Don Gaspar y Doña Laura , Doña María Luisa y Don Enrique y Don Alonso , expropiada por el Ayuntamiento de dicha ciudad para ejecutar el Plan General de Ordenación Urbana en la Prolongación del PASEO000 y proceder a la construcción de un " DIRECCION001 ", de conformidad con la previsión contenida en el Plan Especial de Reforma Interior del Plan Parcial 14 Oeste. Disconformes los propietarios con los expresados actos interpusieron contra ellos recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por sentencia dictada el 16 de septiembre de 1.991 por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sentencia frente a la cual Don Oscar y los demás litisconsortes antes mencionados han promovido el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La parte apelante funda el recurso en que en el período de prueba del proceso en primera instancia se aportó certificación registral que acredita que el Ayuntamiento de Valencia agrupó diversas superficies de fincas expropiadas, dentro del planeamiento a que se contrae la expropiación, formando las fincas registrales números NUM001 , NUM002 y NUM003 , las cuales cedió a la Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones Urbanas de Valencia, que ésta vendió a su vez a diversas entidades mercantiles, siendo en todo caso los precios de las cesiones y de las ventas muy superiores a las 15.000 pesetas por metro cuadrado que los propietarios del inmueble expropiado solicitan se les pague como justo precio, en lugar del señalado por el Jurado, que es de 9.604 pesetas/metro cuadrado. Entienden los apelantes que cuando el Ayuntamiento de Valencia agrupa las fincas expropiadas, modifica el Plan y ejecuta la cesión a favor de la entidad municipal (Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones Urbanas de Valencia), no se había ejecutado proyecto de obra alguno, como justifica que a las sociedades adquirentes se les imponga como obligación la ejecución de la urbanización, destacando además que la sentencia impugnada, al mantener el acuerdo del Jurado, ha realizado una interpretación formalista que impide otorgar a los recurrentes la efectividad de sus derechos, como establece el artículo 24 de la Constitución, y añadiendo que la prueba pericial a que alude la sentencia, subrayando que no se solicitó como medio para dejar sin efecto la valoración del Jurado, no podía ya practicarse por haberse confundido la superficie expropiada con la planificación.

TERCERO

Para resolver el presente recurso de apelación debemos partir de que la expropiación de la finca urbana sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia es una expropiación de carácter urbanístico, en cuanto su causa es la ejecución del planeamiento del Ayuntamiento de la citada ciudad de Valencia, en este caso concreto la ejecución de determinados elementos de los sistemas generales (se trata de llevar a efecto la Prolongación del PASEO000 y la subsiguiente construcción de un " DIRECCION001 ", de conformidad con la previsión contenida en el Plan Especial de Reforma Interior del Plan Parcial 14 Oeste). Así resulta de lo prevenido en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1.976 (vigente por razón de la fecha de la expropiación) y 194.1.a) del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1.978. En las expropiaciones de carácter urbanístico las valoraciones de terrenos deben efectuarse con arreglo a los criterios establecidos en la Ley del Suelo (artículo 103 de dicho texto legal). El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 24 de septiembre de

1.987 ha llevado a cabo una valoración de carácter urbanístico del terreno expropiado, por el método denominado de obtención del valor residual, tomando en cuenta el aprovechamiento urbanístico o edificabilidad de 1'40 m2T/m2S atribuida a la parcela por el Plan Especial de Reforma Interior en el ámbito del Plan Parcial 14 Oeste, cumpliendo con ello la exigencia establecida en el artículo 105 de la Ley del Suelo de 1.976. Frente a esta tasación, ajustada a la legislación urbanística, no puede prevalecer la que pudiese resultar de otras fincas enajenadas por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, procedentes de expropiación, pues éste no es un medio de valoración que acepte la Ley del Suelo, que ordena sujetarse para fijar el justiprecio (cuando no existe valor catastral con los requisitos pertinentes) al aprovechamiento urbanístico, ignorándose cuál sería el que correspondiese a las fincas transmitidas por el Ayuntamiento en el momento de su transmisión. Por otra parte, es asimismo improcedente para valorar una parcela de terreno expropiada aplicar los precios en que han resultado enajenadas fincas diferentes, resultantes de la ejecución de unidades de actuación previstas en el planeamiento, dentro de cuya superficie no se acredita que se incluyese la finca objeto del recurso, ni consta la identidad de circunstancias urbanísticas entre los terrenos que se invocan como elemento de referencia, enajenados después de su expropiación, y los del inmueble expropiado. La interpretación realizada por la sentencia de primera instancia no es una interpretación formalista, sino que aplica acertadamente los preceptos de la Ley del Suelo, con cita de suartículo 103 (fundamento de derecho segundo), por lo que ninguna indefensión ha podido producir a los recurrentes. Finalmente, el hecho de que los terrenos expropiados hubiesen sido objeto de las obras derivadas de la planificación no impedía en modo alguno que se hubiese propuesto y practicado la correspondiente prueba pericial, sobre los datos y circunstancias concurrentes en tales terrenos contenidos en las actuaciones, como en la práctica es necesario realizar en la mayor parte de las expropiaciones que se tramitan por el procedimiento de urgencia. Lo expuesto conduce a la desestimación del presente recurso de apelación y a la confirmación de la sentencia que en él se impugna.

CUARTO

No concurren las circunstancias exigidas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Oscar y los demás litisconsortes que figuran relacionados en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 1.991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 88/1.988, sentencia que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a derecho; sin efectuar especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico

20 sentencias
  • SAP Baleares 67/2006, 14 de Febrero de 2006
    • España
    • 14 Febrero 2006
    ...atendidas las circunstancias del debate ( SSTS 11-10-2002, 30-9-2002, 20-6-2001, 24-10-2000, 4-10-1999, 3-4-1998, 26-2-1998, 21-7-1997, 2-12-1996, 12-09-1996 , entre otras muchas); en igual sentido STS 23-12-1996 , que apuntó que no se altera el principio de distribución de la carga probato......
  • SAP Guadalajara 128/2008, 24 de Julio de 2008
    • España
    • 24 Julio 2008
    ...atendidas las circunstancias del debate, Ss. T.S. 5-3-2004, 26-5-2003, 17-3-2003,13-2-2003, 12-12-2000, 3-4-1998, 26-2-1998, 21-7-1997, 2-12-1996, 12-9-1996 . En igual línea S.T.S. 23-12-1996, que apuntó que no se altera el principio de distribución de la carga probatoria cuando se realiza ......
  • SAP Guadalajara 136/2008, 17 de Julio de 2008
    • España
    • 17 Julio 2008
    ...atendidas las circunstancias del debate, Ss. T.S. 5-3-2004, 26-5-2003, 17-3-2003,13-2-2003, 12-12-2000, 3-4-1998, 26-2-1998, 21-7-1997, 2-12-1996, 12-9-1996 . Sin embargo, pese a estimar este Tribunal acreditada la existencia de vicios en las obras ejecutadas por la actora reconvenida, disc......
  • SAP Guadalajara 111/2007, 17 de Mayo de 2007
    • España
    • 17 Mayo 2007
    ...atendidas las circunstancias del debate, Ss. T.S. 11-10-2002, 30-9-2002, 20-6-2001, 24-10-2000, 4-10-1999, 3-4-1998, 26-2-1998, 21-7-1997, 2-12-1996, 12-9-1996, entre otras muchas, en igual sentido S.T.S. 23-12-1996, que apuntó que no se altera el principio de distribución de la carga proba......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR