STS, 2 de Diciembre de 1996

PonentePEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA
Número de Recurso5060/1992
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el nº 5060 de 1992, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de fecha 19 de Diciembre de 1991, dictada en recurso nº 4643/1990, sobre solicitud de licencia de armas. Habiendo sido parte apelada D. Everardo , representado y defendido por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos; Que estimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4643/90 interpuesto por el Procurador D. Angel Díaz de la Serna en nombre y representación de D. Everardo , declarando la nulidad de los actos impugnados precitados en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, declarando el derecho del demandante a la concesión de la licencia de armas tipo B-particular. Sin costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.

Por providencia de 11 de Febrero de 1992, se admite en ambos efectos, se acuerda emplazar a las partes y remitir las actuaciones y expediente a dicho Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, personado y mantenida la apelación por el Abogado del Estado, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones, lo que verifica con el oportuno escrito en el que después de alegar lo que convino a su derecho suplicó a Sala dicte sentencia en virtud de la cual estime el presente recurso de apelación, revoque la sentencia apelada y, en consecuencia, confirme los actos administrativos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

El Procurador Sr. Rosch Nadal en nombre de la parte apelada presenta escrito en el que después de alegar lo que estimó conveniente a su derecho suplicó a Sala dicte sentencia en virtud de la cual desestime el recurso de apelación interpuesto por la representación del Estado y confirme íntegramente la sentencia apelada con imposición de costas.

QUINTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 26 de Noviembre de 1996, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada en el presente recurso de apelación, dictada con fecha 19 de Diciembre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla y estimatoria del recurso número4643/90, plantea y decide acertadamente la problemática que suscitaba el proceso, a medio de fundamentos jurídicos, que sustancialmente aceptamos, por cuanto si, en el primero concreta las resoluciones administrativas impugnadas, relata en el segundo los hechos esenciales para la decisión, extraídos del expediente administrativo, debiendo destacarse entre ellos que el demandante era titular desde hace diez años de la licencia de armas ahora denegada, que subsistiendo los mismos motivos que en las resoluciones impugnadas se reputan insuficientes, cuales eran en que por su profesión se ve obligado a transportar fuertes cantidades de dinero, y que el DIRECCION000 de Sanlucar la Mayor y el Teniente Coronel Jefe de la NUM000 Comandancia de la Guardia Civil informaron favorablemente la concesión, para, en fín, en el tercero, aún reconociendo que en la materia de autos "juega un importante papel la facultad discrecional establecida en favor de la autoridad gubernativa", señalar que los acuerdos impugnados inciden en la infracción del artículo 43.1.c) de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuanto no se han razonado suficientemente los motivos determinantes de la separación del criterio seguido en actuaciones precedentes, incumpliendo además la exigencia constitucional (artículo 9) de la interdicción de la arbitrariedad, toda vez que no cabe considerar bastante que los "motivos en que se fundamenta la necesidad de posesión de arma corta son de escasa solidez" (resolución de la Dirección General de la Guardia Civil) o que "(tales motivos) son insuficientes".

SEGUNDO

Las alegaciones articuladas por el defensor de la Administración para alcanzar la revocación de la sentencia están desprovistas de serio fundamento, pues, según hemos proclamado con reiteración (por todas sentencias de 9 de Mayo de 1990 y 15 de Febrero de 1993) > y como de otra parte ha de ser calificada de todo punto razonable y proporcionada la interpretación llevada a cabo por la Sala de primera instancia, en ponderación de aquellas concretas circunstancias que relatábamos en la motivación anterior y fundamentalmente en que no habían variado los hechos y datos tenidos en cuenta por la propia Autoridad para concederla en periodos inmediatamente anteriores, así como que obraban incorporados al expediente dos distintos informes favorables emitidos por la Guardia Civil, resulta obvia la, apreciada en la sentencia, infracción del ordenamiento jurídico en que inciden los actos impugnados, en los cuales improcedentemente se afirma la infundada escasa e insuficiente solidez de los motivos aducidos para solicitar la licencia de armas, cuando los informes aludidos son favorables y aquellos motivos se consideraron suficientes en los años anteriores.

TERCERO

En armonía con la exposición anterior deviene obligado la desestimación del recurso que decidimos y la confirmación de la sentencia impugnada, sin que sean de apreciar los factores determinantes de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formalizado por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de fecha 19 de Diciembre de 1991, por la cual fué estimado el recurso número 4643/90, entablado contra las determinaciones administrativas de 2 de Noviembre de 1989 y 4 de Junio de 1990, adoptadas, respectivamente por la Dirección General de la Guardia Civil y Subsecretario del Ministerio del Interior, denegatorias de la renovación de la licencia de armas de la 2ª Categoría (tipo B particular) solicitada por el recurrente y se declaró el derecho de éste a la concesión de la licencia; cuya sentencia confirmamos en su integridad y no hacemos tampoco pronunciamiento especial sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Pedro Antonio Mateos García, estando celebrando audiencia publica en el día de su fecha la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, lo que Certifico

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