STS, 22 de Diciembre de 1998

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
Número de Recurso4515/1994
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 4515/94, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. José de Noriegua y Arquer, en nombre y representación de D. Juan Pablo , Dña. Marina , D. Benito , Dña. Victoria , Dña. Amanda , Dña. Elena , Dña. Isabel y D. Imanol , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de fecha 18 de marzo de 1994, dictada en recurso número 712/89. Siendo parte recurrida el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 18 de marzo de 1994 cuyo fallo dice:

Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Montero Martín, en nombre y representación de D. Juan Pablo , D. Imanol , Dña. Amanda , Dña. Elena , Dña. Isabel , Dña. Victoria , y Dña. Marina , contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid, área de Urbanismo e Infraestructura, de 22 de septiembre de 1989, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Gerente Municipal de Urbanismo de 31 de mayo de 1989, sobre denegación de la petición de nulidad del Proyecto de Expropiación "Calle Covadonga", por lo que se confirma la mencionada resolución recurrida, por se ajustada a derecho.

La sentencia se funda, en síntesis, en lo siguiente:

La parte en vía administrativa fundamentó la nulidad del expediente en no haberse notificado día y hora para el acta previa a la ocupación, cuando la expropiación no ha sido declarada urgente.

Olvidando esta causa, en vía jurisdiccional se invoca la falta de notificación individualizada del acuerdo de necesidad de ocupación. Pero ésta, según la jurisprudencia, sólo determina la nulidad cuando se haya producido indefensión, mientras que en el caso muchos convecinos, y entre ellos una de las recurrentes, presentaron escritos solicitando la corrección de errores lo que hace suponer un conocimiento de las listas por todos los propietarios afectados.

Todos los expropiados tienen depositadas las cantidades correspondientes a la indemnización por los bienes expropiados y las alegaciones efectuadas ante la justificación de ello nada tienen que ver sobre el fundamento del recurso, que versa sobre la nulidad del expediente y no sobre el justiprecio.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso presentado por la representación procesal delos recurrentes D. Juan Pablo , Dña. Marina , D. Benito , Dña. Victoria , Dña. Amanda , Dña. Elena , Dña. Isabel y D. Imanol se formulan, en síntesis, los siguientes motivos de casación:

Motivo primero. Al amparo del artículo 95.1.4 de la Ley de la Jurisdicción, por infracción de los artículos 47.1 Ley de Procedimiento Administrativo --hoy artículo 62.1.e-- y en relación con el extinto artículo 109 --hoy artículo 102, números 1 y 2--, en relación con los artículos 21 y 22 Ley de Expropiación Forzosa.

La sentencia reconoce que no se ha cumplido por el Ayuntamiento lo dispuesto en los artículos 21.3 y

22 Ley de Expropiación Forzosa, por no existir notificación individual, y la sentencia, al decir que los escritos presentados hacen suponer un conocimiento por los afectados, olvida que no es en 1986 cuando se lleva a cabo la información pública, sino en 1989, cuando la Junta de Justiprecio señala individualmente a los recurrentes y otros con sus cantidades indemnizatorias. Por ello se les priva de la posibilidad de recurrir (artículo 22.1 Ley de Expropiación Forzosa) y del derecho de suspensión del art 22.3 Ley de Expropiación Forzosa.

Solicita que se declare haber lugar al recurso y se dicte nueva sentencia ajustada a derecho.

TERCERO

En el escrito de oposición al recurso presentado por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid se formulan, en síntesis, las siguientes alegaciones:

Desechada la causa de nulidad invocada por se sólo aplicable al procedimiento de urgencia, la pretensión de fundarla en la falta de notificación individual del acuerdo de necesidad de ocupación tropieza con la pacífica jurisprudencia según la cual la falta de notificación no determina la nulidad cuando si los interesados tuvieron oportunidad de recurrir.

Solicita la desestimación del recurso de casación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Para la votación y fallo del recurso se fijó el día 17 de diciembre de 1998, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación que resolvemos se interpone por la representación procesal de D. Juan Pablo , Dña. Marina , D. Benito , Dña. Victoria , Dña. Amanda , Dña. Elena , Dña. Isabel y D. Imanol contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 18 de marzo de 1994 por la que se confirman los acuerdos muncipales sobre denegación de la petición de nulidad del Proyecto de Expropiación "Calle Covadonga", de Madrid.

SEGUNDO

En el único motivo de casación formulado insisten los recurrentes en la argumentación, ya desarrollada ante el tribunal de instancia, encaminada a hacer valer una supuesta nulidad del expediente expropiatorio por falta de cumplimiento por el Ayuntamiento de lo dispuesto en los artículos 21.3 y 22 Ley de Expropiación Forzosa, al no haberse practicado notificación individual a los distintos propietarios afectados del acuerdo de necesidad de ocupación. Dicha omisión, según manifiesta la parte recurrente, ha impedido la posibilidad de recurrir (artículo 22.1 de la Ley de Expropiación Forzosa) y el efecto suspensivo ligado a la interposición del recurso que contempla el artículo 22.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El motivo debe ser desestimado, pues, siendo correcta la doctrina que sienta el tribunal de instancia en aplicación de la jurisprudencia de esta Sala, en el sentido de que la falta de notificación individualizada del acuerdo de necesidad de ocupación no determina la nulidad del expediente cuando se haya tenido conocimiento de las circunstancias de la misma y podido ejercitar los medios de defensa pertinentes (sentencias, entre otras, de 16 de febrero de 1993 y 23 de marzo de 1998), resulta un obstáculo insalvable para el buen éxito de dicho motivo el hecho de que la Sala de instancia, mediante una razonada apreciación de la prueba que no puede combartirse en casación, afirma que en el supuesto enjuiciado muchos convecinos, y entre ellos una de las recurrentes, presentaron escritos solicitando la corrección de errores y que existió un conocimiento de las listas por todos los propietarios afectados.

TERCERO

Consecuencia de lo razonado hasta aquí es la procedencia de declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente, por así imponerlo el artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción, aplicable en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 28/1998.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de los recurrentes D. Juan Pablo , Dña. Marina , D. Benito , Dña. Victoria , Dña. Amanda , Dña. Elena , Dña. Isabel y D. Imanol contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 18 de marzo de 1994 cuyo fallo dice:

Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Montero Martín, en nombre y representación de D. Juan Pablo , D. Imanol , Dña. Amanda , Dña. Elena , Dña. Isabel , Dña. Victoria , y Dña. Marina , contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid, área de Urbanismo e Infraestructura, de 22 de septiembre de 1989, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Gerente Municipal de Urbanismo de 31 de mayo de 1989, sobre denegación de la petición de nulidad del Proyecto de Expropiación "Calle Covadonga", por lo que se confirma la mencionada resolución recurrida, por se ajustada a derecho.

Declaramos firme la sentencia recurrida.

Se imponen las costas del recurso a la parte recurrente.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior sentencia dictada por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, en audiencia pública celebrada en el mismo día de la fecha. Certifico. Rubricado.

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