STS, 19 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso4039/1994
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 4039/94 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. Morales Price en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid contra sentencia de fecha 17 de Enero de 1994 dictada en pleito número 742/91 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera). Siendo parte recurrida el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta en nombre y representación de DON Jesús , DON Alonso y DOÑA Nieves

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que estimando el parte el recurso interpuesto por el procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, actuando en nombre y representación de don Jesús , don Alonso y doña Nieves , contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 16 de Mayo de 1990 y contra el de fecha 5 de Junio de 1991 en cuya virtud se fijó como justiprecio de los bienes expropiados el de 22.304.520 ptas., debemos anular y anulamos las resoluciones impugnadas y en su lugar fijamos como justiprecio la suma de

35.612.820 ptas., más el 5% de afección y los intereses legales correspondientes, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado presentaron escritos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando recursos de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 15 de Febrero de 1994 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, las partes recurrentes, se personaron ante esta Sala y formularon escritos de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se amparan, solicitando la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid se dicte sentencia por la que casando la recurrida, desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús y otros contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 5 de Junio de 1991. El Sr. Abogado del Estado presentó escrito suplicando a la Sala se tuviera por no sostenida la casación por él interpuesta acordando la Sala por Auto de 2 de Diciembre de 1994 declarar desierto el recurso preparado por la Administración del Estado en concepto de recurrente, sin hacer pronunciamiento sobre las costas, debiendose continuar el procedimiento respecto a la otra parte también recurrente Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala se dicte sentencia por la que se desestime y declare no haber lugar al recurso de casación interpuesto en nombre de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de Enero de 1994, dictada en recurso 742/91, confirmando dicha sentencia en todos sus términos.

Habiendo caducado el trámite de oposición concedido al Sr. Abogado del Estado sin perjuicio de lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley de esta Jurisdicción, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo de casación que articula la Gerencia Municipal de Urbanismo lo es por infracción del principio jurisprudencial de presunción de acierto de los Acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación, mas tal argumento no puede prosperar por cuanto la Sala "a quo" no niega tal principio sino que lo entiende desvirtuado mediante la prueba pericial en que se aplica un método de cálculo para determinar el justiprecio que comúnmente viene siendo aceptado de manera pacífica por la doctrina de esta Sala, método consistente en aplicar el porcentaje previsto en el Decreto 3148/70 para calcular el valor del suelo, debiendo precisarse que la aceptación del porcentaje del 15% del valor del vuelo como valor del suelo viene ya establecido desde la sentencia de 14 de Julio de 1987, razones por las que el motivo debe ser rechazado.

SEGUNDO

El segundo motivo articulado, por el contrario, si debe prosperar por cuanto iniciado el expediente de justiprecio en Octubre de 1989 es claro que conforme al artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa a dicha fecha debe referirse la valoración y al no hacerlo así la Sala de instancia, que se refiere al valor del módulo de vivienda de protección oficial para 1990, es claro que infringe el citado precepto.

Centrado así el debate procede resolver la cuestión en los términos en que ha quedado planteado y estas no son otras que aplicar el citado porcentaje sobre los módulos de las viviendas de protección oficial en Madrid para 1989, módulo fijado por la Orden de 4 de Marzo de 1989 que lo establece en 65.664 que ponderado en un 4,3% conforme al artículo 4 de la misma nos da una cifra de 68.487,55 (S.E.Ú.O) que incrementada en 1,2 veces conforme al artículo 11 del Real Decreto 3280/83 nos da un total de 82.185,06 ptas., sobre el que aplicado el 15% estimado como valor del suelo nos da un valor de 12.327,75 ptas/m2 que multiplicado por 1,87 m2/m2 nos da un precio final del metro cuadrado suelo de 20.587,34 ptas., de donde resulta para los 1590 m2 de la de finca expropiada un justiprecio final de 32.733.875 ptas. (S.E.Ú.O), cifra que debe incrementarse en el 5% de afección y los intereses legales correspondientes al amparo del artículo 52 de la Ley de Expropiación del Forzosa.

TERCERO

No concurren los requisitos del artículo 131.1 de la Ley Jurisdiccional en orden a una especial condena en costas de la instancia debiendo cada parte soportar las por ella causadas en este recurso conforme al artículo 102.2 de la Ley Rituaria.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Haber lugar al recurso interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid contra sentencia de 17 de Enero de 1994 dictada en recurso 742/91 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que casamos por no ser ajustada a Derecho, fijando como justiprecio de los bienes expropiados el de 32.733.875 pesetas (S.E.Ú.O) más el 5% de afección y los intereses legales correspondientes. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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