STS, 15 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso6796/1995
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 6796/95 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. Granda Molero en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLIGONO I DEL PLAN ESPECIAL DE LA AVENIDA DE LA PAZ contra sentencia de fecha 11 de Abril de 1.995 dictada en pleito número 1497/93 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera). Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado y el Procurador Sr. Morales Price en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Granda Molero en nombre y representación de JUNTA COMPENSACIÓN DEL POLIGONO I DEL PLAN ESPECIAL AVENIDA DE LA PAZ contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 20 de Enero de 1.993, en cuanto confirmatorio en reposición de anterior Acuerdo de 22 de Abril de 1.992 en virtud del cual se fijó en 542.653 pesetas el justiprecio total de la finca nº 155 del Proyecto Expropiatorio "El Querol, Plan Parcial I/2", expropiada a la actora por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid; por ser dichos actos ajustados a derecho, no imponiéndose las costas procesales a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLIGONO I DEL PLAN ESPECIAL DE LA AVENIDA DE LA PAZ presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 6 de Septiembre de 1.995 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se dicte sentencia en la que casando la recurrida, declare no conformes a derecho los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 20 de Enero de 1.993 y 22 de Abril de 1.992 al omitir valorar la edificación existente en la finca objeto de expropiación en la fijación del justiprecio.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días, formalicen escritos de oposición.

QUINTO

Por el Sr. Abogado del Estado la representación y defensa que legalmente ostenta se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso decasación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

Asimismo la representación el Excmo. Ayuntamiento de Madrid en cumplimiento de lo acordado formalizó su escrito de oposición al recurso, en el que tras exponer las alegaciones que consideró de aplicación en apoyo de sus pretensiones terminó suplicando a la Sala se dicte sentencia que desestime el recurso de casación y declare no haber lugar al mismo.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente articula un único motivo de casación por infracción del artículo 106 de la Ley del Suelo (T.R 1976) en relación con el artículo 137 del Reglamento de Gestión Urbanística por cuanto no se ha valorado una edificación existente, según ella, en la finca expropiada.

El argumento del recurrente no puede prosperar por cuanto aun cuando es cierto que en la escritura de compraventa por el expropiado de la finca objeto de expropiación se hace referencia a una casa compuesta de dos habitaciones y cocina de 8 m. 35 cm. de fachada por 3 m. 20 cm. de fondo, no lo es menos que en el acta previa a la ocupación se afirma que dicha edificación existía pero que fue derribada en el momento de la ocupación. Como quiera que en el acta previa se afirma que la casa existía, refiriéndose a un tiempo anterior, pero que fue derribada en el momento de la ocupación y la ocupación por el expropiante debe tener lugar, conforme al artículo 52.4 de la Ley de Expropiación, en un momento posterior al acta previa, una vez formuladas las hojas de deposito previo y efectuado tal depósito y abonada o consignada en su caso la indemnización por perjuicio de rápida ocupación, es claro que la manifestación de que la casa fue derribada (también pasado) en el momento de la ocupación solo puede referirse a la ocupación por el comprador expropiado. Así han debido de entenderlo el Jurado Provincial y la Sala de Instancia, sin que, por otra parte, se haya propuesto prueba alguna por la hoy recurrente tendente a acreditar lo contrario, razones por las que el recurso debe ser desestimado con expresa condena en costas al recurrente conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLIGONO I DEL PLAN ESPECIAL DE LA AVENIDA DE LA PAZ contra sentencia de 11 de Abril de 1.995 dictada en recurso 1497/93 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

10 sentencias
  • AAP Murcia 585/2020, 19 de Junio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
    • 19 juin 2020
    ...ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona" (también en la misma línea S.T.S. de 15/10/99 )." Y la STS de 11 de marzo de 2015 indica que "el delito de prevaricación no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a resol......
  • AAP Murcia 590/2020, 19 de Junio de 2020
    • España
    • 19 juin 2020
    ...ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona" (también en la misma línea S.T.S. de 15/10/99 )." Y la STS de 11 de marzo de 2015 indica que "el delito de prevaricación no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a resol......
  • AAP Murcia 587/2020, 19 de Junio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
    • 19 juin 2020
    ...ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona" (también en la misma línea S.T.S. de 15/10/99 )." Y la STS de 11 de marzo de 2015 indica que "el delito de prevaricación no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a resol......
  • AAP Murcia 584/2020, 19 de Junio de 2020
    • España
    • 19 juin 2020
    ...ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona" (también en la misma línea S.T.S. de 15/10/99 )." Y la STS de 11 de marzo de 2015 indica que "el delito de prevaricación no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a resol......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR