STS 991/1997, 2 de Julio de 1997

PonenteEDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso698/1996
Número de Resolución991/1997
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

sentencia de 28 de junio de 1.990 y 26 Mayo 1.994 ).

En el hecho probado se afirma que DIRECCION000 emitió 42 facturas falsas, que determinaron que "Lico Fyc" abonara 116.079.432 ptas. La suma se descompone de este modo: 14 facturas a cargo de Abengoa por 79.571.730 ptas.; 13 facturas a cargo de Elecuor por importe de 37.378.000 y 15 factura a cargo de Sevillana de Electricidad por 21.896.358 ptas.

Si cada una de estas partidas, individualmente considerada, postularía la aplicación de la agravación del número 7 del artículo 528 como muy cualificada, no cabe concluir que la aplicación del artículo 69 bis, impida esta consideración.Procede,pues la estimación del presente motivo, así como el segundo motivo de Lico Financiación y Cobros S.A., casando y anulando la sentencia impugnada, en dicho particular y dictandose a continuación la procedente.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, unico motivo, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, y segundo de Lico Financiación y Cobros S.A., con declaración de oficio de las costas procesales ocasionadas en sus recursos y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACION por infracción de ley, en ninguno de sus motivos, de Cristobal , Raúl y motivo primero de LICO FINANCIACION Y COBROS S.A. Condenamos a estos recurrentes ultimos al pago de las costas procesales ocasionadas en sus respectivos recursos, con excepcion de Lico Financiación, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 12 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en causa seguidas a los mismos por delitos continuado de estafa y falsedad en documento mercantil, y en su virtud casamos y anulamos la mencionada sentencia en dicho particular.

Comuniquese esta resolución y la que seguidamente se dicta, al Tribunal sentenciador con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de mil novecientos noventa y siete.

En la causa incoada con el número 783/92 en el Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga, por delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, contra Cristobal , nacido en Xátiva (Valencia) el 13-11-43, hijo de Braulio y de Rosa , casado, perito industrial, con instrucción y sin antecedentes penales, Raúl , nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el 9 de Enero de 1.943, de profesion administrativo, sin antecedentes penales, y como responsable civil subsidiario DIRECCION000 , y en cuya causa con fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco la Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el dia de hoy por esta Sala II del Tribunal Supremo, los componentes de dicha Sala que arriba se expresa, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, hacen constar lo siguiente.

ANTECEDENTES

Se aceptan los de la resolución recurrida, incluso el de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, salvo la expresión en el fundamento de derecho primero "no apreciando el Tribunal como muy cualificada, la circunstancia 7ª del artículo 529 en relación con el art. 528 del Código Penal, por tratarse de empresas que en su tráfico mercantil facturan cientos de millones de pesetas" que deberá sustituirse por "apreciando el Tribunal como muy cualificada la circunstancia 7ª del artículo 529 en relación con el artículo 528 del Código Penal".

UNICO.- Por las razones expuestas en la sentencia rescindente, los hechos son constitutivos de un delito de estafa continuado de los artículos 528, concurriendo la agravante 7ª del artículo 529, como muy cualificada, y 69 bis, ambos del Código Penal, graduandose la penalidad conforme a lo establecido en el artículo 528 del mismo Cuerpo Legal, manteniendose los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Cristobal Y Raúl , como autores de un delito de estafa continuado, concurriendo la agravante 7º del artículo 529 como muy cualificada, a las penas de TRES AÑOS DE PRISION MENOR, manteniendose los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente, todo ello, sin perjuicio de que por el Tribunal queconozca de la ejecutoria proceda a la revisión de la sentencia, con arreglo a la nueva normativa del Código Penal de 1.995, si ello fuere necesario.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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