STS 799/1999, 12 de Mayo de 1999

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso629/1998
Número de Resolución799/1999
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Casimiro , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Primera, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Vista bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Fernández Salagre.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Lérida, incoó Diligencias Previas 819/91 contra Casimiro , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Lérida, que con fecha 17 de Julio de 1992 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- El acusado Casimiro , mayor de edad, fue condenado por un total de cinco delitos de robo y otro de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno entre a.979 y 1.986, hallándose en la fecha de autos en situación de libertad condicional, tras haber cumplido parte de la condena en su día impuesta.- SEGUNDO.- El acusado Benito , mayor de edad y condenado en sentencia que adquirió firmeza en 1.986 como autor de un delito de asesinato a veintiún años de reclusión mayor y como autor de otro de utilización ilegítima de vehículo de motor a pena de multa, se hallaba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Lleida y el día en que sucedieron los hechos que se le imputan, en disfrute de un permiso penitenciario de seis días. Dicho acusado padece una psicopatía mixta con rasgos obsesivo-compulsivos, paranoides y esquizoides que no afectan a su facultad de razonar ni a la conciencia y voluntad de los actos que realiza, cuya ilicitud comprende, así como sus consecuencias de toda índole, a las que es indiferente.- TERCERO.- El acusado Pedro Jesús ha sido condenado por un total de once delitos contra la propiedad, atentado, tenencia ilícita de armas y falsificación en su caso a penas iguales o menores alas de los delitos de los que se le acusa.- En las fechas de autos se hallaba cumpliendo condena en la Sección Abierta del Centro Penitenciadio de Lleida, al que solamente acudía para pernoctar.- CUARTO.- Los tres indivíduos referidos se pusieron de acuerdo para robar en una entidad bancaria eligiendo para ello el día 29 de agosto de 1.991, en que todos estaban en libertad y la Oficina de la "Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona" sita en la calle Príncep de Viana de Lleida, a la que se dirigieron utilizando dos automóviles que aparcaron en las proximidades el Renault 14 matrícula Q-....-E propiedad de Casimiro y el matrícula N-....-N utilizado por Benito y propiedad de la madre de éste, D. Bárbara . Siendo cerca de las dos de la tarde, penetraron en la Oficina cubiertas las caras con sendas medias con el fin de deficultar su identificación y llevando además el acusado Pedro Jesús un gorro blanco que disimulaba su calvicie. Tras dar voces diciendo que era un atraco y mientras el acusado Benito escuchaba mediante un receptor "scanner" las comunicaciones de la policía, Casimiro y Pedro Jesús , exhibieron cada uno un revólver, el primero marza SM 9, número de fábrica NUM000 y originariamente apto para disparar cápsulas de gas, pero modificado para el disparo de proyectiles ojivales de plomo y el segundo marca "Astra" de 38 m/m. número NUM001 para las que carecían de guía y de licencia, en las que amedrentaron a laos empleados y obtuvieron la entrega de 550.000 pesetas en billetes. El acusado Benito tenía asimismo en supoder, también sin poseer guía ni licencia otro revólver idéntico en su modelo y alteraciones al de Casimiro , con el número de serie NUM002 .- QUINTO.- Como se diera cuenta Benito de que la Policía se aproximaba a la oficina bancaria, al haber sido alertada del atraco, lo comunicó así a sus compañeros, decidiendo todos emprender la huída sin esperar a obtener más dinero. A la entrada de la Caixa y en una zona destinada a los cajeros automáticos separada por una puerta de la oficina y por otra de la calle se situó el Policía Nacional con carnet profesional número NUM003 mientras su compañero de servicio, con carnet número NUM004 se wuedó en la calle a la espera de lo que pudiera suceder. El primero en salir fue Pedro Jesús y al ver al policía, de uniforme y con la pistola reglamentaria en la mano le conminó a que soltara el arma, y se tirara al suelo, lo que hizo este. acto seguido, el acusado Pedro Jesús efectuó dos o tres disparos y salió a la calle, encañonando con el arma al referido policía nº NUM004 al que conminó también a dejar su pistola, arrojándola este debajo de un coche aparcado mientras el acusado se despojaba del gorro y de la media y emprendía la huída seguido del también Policía nacional D. Juan Alberto con arnet número NUM005 contra el que efectuó otros dos disparon sin alcanzarle. Cuando finalmente se detuvo y el Policía pensó que iba a entregarse -por tener los brazos a lo largo del cuerpo y tener el cañón de la pistola apuntando al sueloinopinadamente levantó el brazo y mostrando al agente su lado derecho, mientras que este se hallaba de frente a él le disparó un tiro de revólver que le causó fractura conminuta de húmero derecho, lo que le hizo soltar instantáneamente su arma y caer al suelo debido a la fuerza del impacto y al dolor, las referidas lesiones precisaron para su curación de 207 días, con incapacidad para el trabajo durante dicho tiempo y quedando como secuelas metralla incrustada en el brazo y varias cicatrices en el hombro y en el codo, sin disminución alguna en su capacidad física.- SEXTO.- El acusado Pedro Jesús emprendió entonces la huída, con la cantidad de 550.000 pts. sustraídas dejando en su casa el revólver y marchandose, pese a que debía regresar por la noche a la prisión, a su localidad natal de Redondela (Pontevedra) donde fue detenido el día 15 de noviembre de 1.991.- SEPTIMO.- A los pocos segundos de salir Pedro Jesús , salió de la oficina bancaria el acusado Benito , portando el revólver antes referido con el que amenazó al policía que seguía caído en el suelo y emprendiendo la huída en dirección a su coche. Por los Policías Nacionales con carnets profesionales número NUM006 y NUM007 también, como los anteriormente mencionados, de uniforme y con las insignias reglamentarias se le dio el alto volviendo éste la cabeza teniendo en su mano el revólver. Para facilitar la fuga arrojó el arma al suelo así como una mochila que portaba y, tras dos o tres caídas al suelo, fue finalmente detenido por los Agentes.- OCTAVO.- Pocos segundos después de salair Benito de la oficina, el acusado Casimiro se dispuso a hacerlo y, con el fin de asegurarse una cierta impunidad y obtener una protección, frente frente a los Agentes de la Policía, obligó a salir al Director de Sucursal D. Felix diciéndole que necesitaba un rehén y le había tocado a él, cogiéndole por el cuello y apuntándole con el revólver en la cabeza, lo que atemorizó a su víctima. Llegado al vestíbulo de los cajeros electrónicos en el que el Policía seguía tumbado en el suelo le amenazó con el revólver y cogió la pistola iniciendo una veloz carrera tras soltar al empleado del Banco. Seguido por dos policías, que en este caso vestían de paisano (los de carnets profesionales número NUM008 y NUM009 ) y gritaron reptidamente "alto policía", efectuó contra los mismos dos disparos sin demasiada precisión, con el revólver, mientras llevaba en la mano izquierda, sin dispararle, la pistola reglamentaria sustraída al Policía Naciona, marca "STAR". Finalmente y al verse rodeado y encañonado por cuatro agentes de policía arrojó las armas al suelo entregándose.-NOVENO.- El día 16 de marzo de 1.991 el acusado Pedro Jesús y otra persona no identificada de común acuerdo con él penetraron en la sucursal de la "Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona" sita en la Avenida Prat de la riba de Lleida. Lo hicieron cubiertos los rostos con sendas medias para dificultar su identificación y portando cada uno un revólver con el que amenazaron a los empleados de la sucursal bancaria a fin de que les entregaran el dinero que custodiaban. Como fuera que la caja disponía de dispositivo de apertura retardada aguardaron a que dicha apertura se produjera. Entre tanto llegaron a la Sucursal dos empleados de la empresa "Prosegur", encargada del transporte de caudales apoderándose el acusado y el otro indivíduo de la cantidad de diez millones de pesetas, dos mil dólares USA y dos millones de liras italianas, además de los revólveres de los vigilantes jurados, uno de los cuales era el mencionado en el hecho probado 6º, marca Astra, número NUM001 , que fue hallado en un registro realizado en el domicilio de Pedro Jesús , con los que se dieron a la fuga, sin haber sido recuperados.- DECIMO.- Sobre las 7,45 horas del 25 de septiembre de 1.990 dos personas desconocidas perpetraron en la oficina de La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, sita en la Avenida Blondel de Lleida donde, cubiertas las caras con sendas medias y amedrentando a empleados y clientes con dos pistolas o revólveres que portaban se apoderaron de

1.974.000 pesetas.- ONCE.- En registro realizado en el domicilio del acusado Casimiro , que compartía con Melisa , madre de la hija de ambos, fueron ocupadas 1.120.000 pesetas en metálico, una emisora portátil y un aparato "Scanner", así como una libreta de ahorros contra la "Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona" número NUM010 , oficina 337 a nombre de ambas personas y con un saldo de Pts. 958.943,-. No consta que Melisa tenga ingresos de ninguna clase ni medios de vida propios y además le fueron ocupados a Casimiro ocho mil pesetas en metálico y otras mil fueron halladas en el suello de la calle Príncep de Viana. En el autmóvil usado por el acusado Benito fueron encontradas nueve mil pesetas y seis dólares USA. En el domicilio del acusado Pedro Jesús se hallaron: gorros y pelucas; medias con agujeros adaptados a nariz y boca y el revólver sustraído en el atraco en la oficina de Prat de la riba, con cinco cartuchos "Winchester".Han sido también ocupadas diversas ropas documentos y objetos cuyo detalle figura en las diligencias previas.- DOCE.- El acusado Pedro Jesús padece en la actualidad un síndrome derpesivo reactivo a su situación personal que no consta padeciera, al menos en su actual grado, en la fecha de los hec hos, y que no disminuye su capacidad de entender y querer". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: CONDENAMOS al acusado Casimiro : a) como autor de un delito de robo con violencia, toma de rehenes y resultado de lesiones, con uso de armas y con la concurrencia de las circunstancias agravantes de disfraz y de reincidencia a la pena de DOCE AÑOS de PRISION MAYOR con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; b) como autor de un delito de atentado a miembro de Fuerzas de Seguridad del Estado cometido con arma de fuego, con la agravante de reincidencia a la pena de DIEZ AÑOS y UN DIA DE PRISION MAYOR, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de condena y MULTA de UN MILLON de PESETAS; c) como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, con la agravante de reincidencia a la pena de SEIS AÑOS de PRISION MENOR, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.- ABSOLVEMOS, al referido acusado del delito de atentado que le imputaba la acusación particular y de los dos delitos de robo con intimidación con uso de armas y en oficina bancaria que le imputaban la referida acusación y también el Ministerio Fiscal.- CONDENAMOS al acusado Benito : a) como autor de un delito de robo con violencia, toma de rehenes y resultado de lesiones, con uso de armas y la concurrencia de las agravantes de disfraz y de reincidencia a la pena de DOCE AÑOS de PRISION MAYOR con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; b) como autor de un delito de atentado a miembro de Fuerzas de Seguridad del Estado cometido con arma de fuego, con la agravante de reincidencia a la pena de OCHO AÑOS y UN DIA de PRISION MAYOR, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio dureante el tiempo de la condena y MULTA de QUINIENTAS MIL PESETAS; c) como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, con la agravante de reincidencia a la pena de SEIS AÑOS de PRISION MENOR, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.-CONDENAMOS al acusado Pedro Jesús : a) como autor de un delito de robo con violencia, toma de rehenes y resultado de lesiones, con uso de armas y con cncurrencia de los agravantes de disfraz y de reincidencia a la pena de DOCE AÑOS de PRISION MAYOR con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, b) como autor de un delito de atentado a miembro de Fuerzas de Seguridad del Estado cometido con arma de fuego, con la agravante de reincidencia a la pena de DOCE AÑOS de PRISION MAYOR y MULTA de UN MILLON DE PESETAS; c) como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, con la agravante de reincidencia a la pena de SEIS AÑOS de PRISION MENOR, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; d) como autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas en oficina bancaria con las agravantes de disfraz y reincidencia a la pena de OCHO AÑOS y UN DIA de PRISION MAYOR, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; e) como autor de un delito de quebrantamiento de condena con la agravente de reincidencia a la pena de SEIS MESES de ARRESTO MAYOR con la accesoria de suspensi´`on de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.- FIJAMOS en TREINTA AÑOS la duración máxima de las penas a cumplir por este condenado, al que ABSOLVEMOS del delito de atentado que le imputaba la acusación particular y del delito de robo con intimidación y uso de armas que le imputaban la referida acusación y también el Ministerio Fiscal.- CONDENAMOS a los tres acusados, solidariamente, a abonar a Juan Alberto la cantidad de Pesetas 2.500.000,- cuyo pago tendrá carácter preferente caso de insuficiencia de bienes; y a la "Caixa d'Estalvis i Pensios de Barcelona" en la cantidad de pts. 550.000-. CONDENAMOS al acusado Pedro Jesús a abonar a la "Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona" la cantidad de Pts.

11.974.000,-, 2.000 dólares USA y 2.000.000 de liras italianas, devengando todas las cantidades los intereses legales del artº. 921 de la L.E. Civil.- CONDENAMOS al acusado Casimiro al pago de tres dieciseisavas partes de las costas procesales, al acusado Benito al pago de otras tres dieciseisavas partes y al acusado Pedro Jesús al pago de cinco dieciseisavas partes incluidas en todo caso las de laacusación particular y declarando de oficio las cinco dieciseisavas restantes.- ACORDAMOS la devolución a la empresa "Prosegur, S.A." del revólver marcas "Astra" y su munición ocupados y la entrega definitiva del vehículo matrícula N-....-N a su propietaria, así como el comiso y destrucción de todos los efectos e instrumentos del delito ocupados y la devolución a sus dueños de las ropas y documentos de los acusados que fueron aprehendidos. Remítanse al Servicio Central de Policía Científica del Ministerio del Interior los dos revólveres SM9 ocupados y sus municiones y vainas. Dese el destino legal al dinero ingresado en las cuentas judiciales de depósito, acordando el ingreso en la referida cuenta del saldo que presente la libreta de ahorros nº NUM010 oficina 337 de la "Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona".- ABONAMOS a los acusados el tiempo que hayan sido privados de libertad por esta causa, si no les hubiese sido abonado en otra distinta.- ACORDAMOS la prohibición de que los tres condenados vuelvan a la ciudad de Lleida duranteel tiempo de VEINTE AÑOS". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Casimiro , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando un UNICO MOTIVO DE CASACIÓN: Por infracción de Ley al amparo del 849,1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Infracción de Ley por no aplicación de las disposiciones transitorias primera y segunda del Código Penal, Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoya parcialmente el único motivo aducido, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Vista, se celebró la votación el día 11 de Mayo de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por la representación legal de Casimiro , condenado en la sentencia de 17 de Julio de 1992 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida por delitos de robo con violencia y toma de rehenes, lesiones y daños, atentado y tenencia ilícita de armas, se formaliza recurso de casación contra el auto de 10 de Junio de 1996 por el que se resolvió no haber lugar a la revisión de las penas impuestas en la sentencia dictada.

El recurrente formaliza el recurso por un solo motivo, por infracción de Ley al amparo del art. 849-1º LECrim. por no aplicación de las disposiciones transitorias primera y segunda del vigente Código Penal.

El Ministerio Fiscal en su informe de 1 de Diciembre de 1998, apoya parcialmente el recurso en relación a los delitos de tenencia ilícita de armas y delito de atentado a agente de la autoridad, estimando que en relación al delito complejo --según la estructura del anterior Código Penal-- de robo con rehenes y lesiones, la penalización separada, de conformidad a la ruptura del delito complejo prevista en el vigente Código Penal, no le sería más beneficiosa.

Realmente, este Tribunal desconoce los argumentos de la Sala sentenciadora para denegar la revisión, ya que el único de sus fundamentos, solo se remite al informe del Ministerio Fiscal y este desconocimiento impide cualquier valoración de tales ignorados argumentos.

Desde esta situación, y con los solos datos objetivos constituidos, de un lado por la voluntad del recurrente de revisar la sentencia en la que fue condenado, y de otro la comparación, en abstracto, de las penas previstas por los delitos por los que fue condenado según el anterior Código Penal y el vigente, y teniendo asimismo en cuenta que la agravante de reincidencia que fue aplicada en los tres delitos, solo operará según el vigente Código Penal --art. 22-8º-- en relación al delito de robo -- una vez roto el delito complejo--, pero no en el delito de detención, ni en el de lesiones ni en el de tenencia ilícita de armas, ni en el atentado, procede la estimación del recurso ya que obviamente, la desaparición de la exasperación punitiva de la agravante de reincidencia en todos los delitos por los que fue condenado, excepto en el delito de robo, y ello unido a la reducción de las penas de prisión operadas en el vigente Código Penal, más la posibilidad de descontar el periodo de redención ganada por el recurrente de conformidad con el anterior Código Penal, y que como activo consolidado puede serle descontado de la pena que tenga que cumplir según el vigente Código Penal, con la sola limitación de concluir tal activo consolidado el mismo día del inicio de la vigencia del actual Código Penal --25 de Mayo de 1996--, doctrina ya consolidada que se inició con la STS de 18 de Julio de 1996, lleva a una evidente disminución de la extensión de la pena de prisión.

Son estos los argumentos que justifican la estimación del motivo con la consiguiente casación del auto recurrido que tiene por consecuencia que el Tribunal sentenciador proceda, conocidos los datos referentes a la redención que tenga consolidada hasta el día 25 de Mayo de 1996 practique la oportuna revisión de las penas impuestas según el anterior Código Penal para su acomodación a las actualmente vigentes con eliminación de los efectos de la agravante de reincidencia en la extensión ya dicha, extremos todos que deben ser efectuados por la Sala sentenciadora por el doble motivo de carecer en este momento de datos para efectuarla, y sobre todo y fundamentalmente, porque si se efectuase la revisión por esta Sala, se privaría al recurrente del acceso a los recursos.Procede la declaración de oficio de las costas del recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley formalizado por la representación del penado Casimiro contra el auto de 10 de Junio de 1996 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, el que casamos y declaramos nulo, acordando en consecuencia que por la referida Audiencia se proceda a la revisión de las penas impuestas al recurrente en la sentencia 22/92 de 17 de Julio de 1992 para su acomodación a las penas previstas en el vigente Código Penal. Se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, parte recurrente y pongase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Lleida, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • SAP Ávila 32/2007, 13 de Febrero de 2007
    • España
    • 13 Febrero 2007
    ...la nariz (Así vid Ss. T.S. 7 de julio de 2003, 15 de octubre de 2003, 21 de julio de 2003, 22 de marzo de 1999, 8 de octubre de 1999, 12 de mayo de 1999, 9 de junio de 1999, 14 de junio de 1999 y 21 de diciembre de 2004, entre El recurrente, en su primera declaración ante la Guardia Civil, ......
  • SAP A Coruña 109/2008, 14 de Marzo de 2008
    • España
    • 14 Marzo 2008
    ...admitido. Aún sin negar que la realidad de esta dolencia en el recurrente, como se enseña por la Jurisprudencia (CFR, por ejemplo, SSTS del 12 de Mayo de 1999 y del 17 de Abril y del 23 de Diciembre de 2002 , entre otras), el simple padecimiento de la enfermedad, cuando está larvada no excl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR