STS, 3 de Junio de 1996

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1996:3362
Número de Recurso7326/1992
ProcedimientoRecurso Ordinario
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, integrada por los señores consignados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 7326 del año 1992, interpuesto por la representación procesal por D. Juan contra el Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, que reguló transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes. Siendo parte recurrida el Abogado de l Estado en nombre y representación de la Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Juan fue admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y reclámandose el expediente administrativo, que una vez recogido se puso de manifiesto a la parte actora, para que dedujera la correspondiente demanda.

SEGUNDO

Evacuado dicho trámite por escrito, por la parte actora, en que como antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegó cuanto consideró conveniente al caso debatido y terminó suplicando a la Sala se sirva dictar sentencia por la que , estimando el recurso: A) declare el Derecho de mi representado a poder presentarse a las oposiciones para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Formación Empresarial. B) Condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento . C) Todos los pronunciamiento interesados con las consecuencias y efectos a que en derecho haya lugar.

TERCERO

Conferido traslado a la demanda al Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración la contestó por escrito en el que expuso como antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que estimó procedentes, para concluir suplicando a la Sala se sirva dictar sentencia desestimando el presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día VEINTIUNO DE MAYO DE 1996, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Juan , Graduado Social-Diplomado Universitario, impugna el Real Decreto 574/1.991, de 22 de abril, dictado en desarrollo del la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), que regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes. Si tenemos en cuenta que en la súplica de la demanda no se postula la nulidad total o parcial del Real Decreto que se recurre sino " que se declare el derecho de mi representado a poder presentarse a las oposiciones para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Formación Profesional", si la fundamentación de la demanda en cuanto al fondo se limita a "dar por reproducidas cuantos fundamentos se han aducido en la relación de hechos", en los que no se cita ni unsolo precepto que haya podido ser infringido por la disposición recurrida, y si nada se aclaró en conclusiones, ya que se dejó caducar el trámite, el recurso no puede prosperar por falta de una pretensión acorde con el objeto del mismo y de fundamentación jurídica que le sirva de apoyo.

SEGUNDO

No obstante, debe señalarse que con independencia de las asignaturas que se cursen en el Plan de Estudios de Graduados Sociales de la Escuela Universitoria de Las Palmas de Gran Canaria y de que los Graduados Sociales hayan venido impartiendo la docencia en la especialidad de Formación Empresarial, el Real Decreto recurrido se dictó para dar cumplimiento y desarrollo a lo establecido en la Disposición Adicional undécima de la L.O.G.S.E., en relación con su artículo 24.2, relacionando en un Anexo, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley, las titulaciones que se declaran equivalentes de forma que se trata de una nueva normativa en que el Real Decreto recurrido desarrolla y cumple lo dispuesto en la citada Ley Orgánica, como así se declaró en la sentencia de 26 de mayo de 1.996, dictada en el recurso número 620/93, en que por el Graduado Social D. Diego se impugnaba el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, que sustituyó a la regulación transitoria del Real Decreto aquí recurrido, siendo procedente, en definitiva, desestimar el recurso.

TERCERO

De conformidad con el artículo 131.1 de la Ley procesal de esta Jurisdicción, por no apreciarse en ninguna de las partes la concurrencia de motivos de temeridad o mala fe procesal, no procede la imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Juan contra el Real Decreto 574/1.991, de 22 de abril, que reguló transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Certifico. La Secretaria. Rubricado.

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