STS, 25 de Septiembre de 1996

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso1647/1992
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 1647 de 1992, ante la misma pende de resolución interpuesto por Dª Celestina , Dª Maribel , Dª María del Pilar Y Dª Frida , representadas por el Procurador Don José Luis Pinto Marabotto, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el pleito seguido ante la misma con el número 1073/90, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la denegaciones de las peticiones de los recurrentes de ser nombrados funcionarios de carrera como Profesores de E.G.B. Siendo parte apelada la Junta de Andalucía, representada y defendida por una Letrada de su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo instado por Doña Estefanía

, Doña Frida , Don Jose Ángel Doña María del Pilar , Doña Maribel y Doña Celestina , contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía; y, todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de Doña Celestina y otras tres más, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó remitir las actuaciones y expediente al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas las partes, se dio traslado para trámite de alegaciones al Procurador Don José Luis Pinto Marabotto, que evacuó por medio de escrito en el que después de alegar cuanto consideró procedente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia revocando la apelada y declarando el derecho de mis representados a ser nombrados funcionarios docentes, como profesores de E.G.B., con los efectos económicos y administrativos desde el curso académico que les hubiera correspondido en atención a sus peticiones.

Dado traslado para el mismo trámite a la Letrada de la Junta de Andalucía, ésta evacuó el mismo en escrito, en el que alegó lo pertinente a su derecho, suplicando a la Sala dicte sentencia confirmando la apelada, con imposición de costas a los apelantes.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 18 de septiembre de 1996, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La pretensión ejercitada en este proceso por las apelantes es jurídicamente igual a la que hemos resuelto en sentencia de 14 de julio de 1995, en la que desestimamos la petición de que revocásemos la sentencia en la que se consideraba ajustado a derecho el criterio administrativo de que no procedía el nombramiento de funcionaria de carrera, como Profesora de Educación General Básica, mediante el acceso directo al Cuerpo, con base a la afirmada vigencia del Real Decreto 375/74 y de los artículos 107-1 y 110 de la Ley General de Educación, vigencia que las demandantes fundan en la pretendida inconstitucionalidad de la disposición adicional 15 de la Ley 30/84, que habría sido proclamada en sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987, afirmación que resulta insostenible a la vista del texto de ésta, como razonábamos en la citada sentencia de 14 de julio de 1995, a cuyo contenido argumental nos remitimos.

SEGUNDO

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Doña Estefanía , Doña Frida , Don Jose Ángel Doña María del Pilar , Doña Maribel y Doña Celestina , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga,

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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