STS, 11 de Abril de 1996

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso49/1995
Fecha de Resolución11 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Abril de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 49 de 1995 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado y por el Consejo General de Colegios de Médicos, representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 1986, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el pleito seguido ante la misma con el número 53923, sobre concurso para la provisión de vacantes. Siendo parte apelada el Colegio Oficial de Biólogos, representado por el Procurador Sr. González Salinas y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Fisicoquímicas, representado por el procurador Sr. García San Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que estimando el presente recurso, interpuesto por el Procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Colegio Oficial de Biólogos, contra la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud de fecha 13 de septiembre de 1982, y contra la desestimación de los recursos de reposición y alzada, ejercitados frente a la misma, debemos declarar y declaramos la nulidad de tales resoluciones, por no ser conformes a Derecho, reconociendo en su lugar el derecho que asiste a los Licenciados y Doctores en Ciencias Biológicas de concurrir, en las mismas condiciones que la Ley exige a los Licenciados y Doctores en Medicina, Farmacia y Ciencias Químicas, a participar en las pruebas selectivas para la provisión de plazas de Análisis Clínicos, Microbiología y Parasitología del Centro Nacional de Investigaciones Médico-Quirúrgicas "Clínica Puerta de Hierro" de la Seguridad Social de Madrid, y todo ello sin hacer declaración sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Abogado del Estado y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó remitir las actuaciones y expediente a l Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas las partes, se dio traslado para trámite de alegaciones al Abogado del Estado y al Procurador Sr. González Salinas en representación del Consejo Gral. de Colegios Oficiales de Médicos que evacuaron por medio de escritos en los que después de alegar cuanto consideraron procedente a su derecho, terminaron suplicando a la Sala dicte sentencia revocando la apelada.

Dado traslado para el mismo trámite al Procurador Sr. García San Miguel, en representación del Consejo Superior de Colegios de Químicos y al Procurador Sr. González Salinas en representación del Colegio Oficial de Biólogos, éstos evacuaron el mismo en escrito, en el que alegaron lo pertinente a susderechos, suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso de apelación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 28 de marzo de 1996, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por resolución de 13 de septiembre de 1982, de la Dirección General del INSALUD, se convocó un concurso libre de méritos para la provisión en propiedad de plazas de facultativos del Centro Nacional de Investigaciones Médico- Quirúrgicas "Clínica Puerta de Hierro" de la Seguridad Social de Madrid. La Base 2ª de la convocatoria establecía los requisitos que debían reunir los aspirantes, señalando que para las plazas de análisis clínicos y microbiología y parasitología podrán presentarse los licenciados y doctores en farmacia, así como los licenciados y doctores en ciencias químicas, siempre que acrediten estos últimos su especialización y que los facultativos médicos deberán estar en posesión del correspondiente título de especialistas, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

El Colegio Oficial de Biólogos interpuso recurso de reposición contra esta convocatoria, por considerar que los licenciados en biología estaban tan capacitados --por su formación académica y práctica-- como los médicos, farmacéuticos y químicos para las especialidades de análisis clínicos, microbiología y parasitología e inmunología, por lo que solicitó que se reconociera el derecho de estos licenciados a participar en las pruebas selectivas correspondientes a dichas especialidades.

Mediante resolución de fecha 13 de junio de 1983, el Director General del Insalud desestimó el recurso de reposición. La resolución desestimatoria parte de la base de que las plazas de microbiología, parasitología e inmunología son "...especialidades médicas", previstas en el Real Decreto 2015/78 de 15 de julio, por lo que su ejercicio corresponde a los facultativos médicos, y sólo excepcionalmente, en virtud de la propia normativa de los licenciados en químicas y farmacia, aclarada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el INSALUD ha admitido a estos últimos en la convocatoria de las especialidades de análisis clínicos, microbiología y parasitología.

Contra esta resolución interpuso el Colegio de Biólogos recurso de alzada ante la Dirección General de Planificación sanitaria del INSALUD. En su escrito de recurso, alegó la entidad recurrente que el antiguo Decreto de 7 de junio de 1944, único regulador del estatuto jurídico-profesional de los biólogos y notoriamente insuficiente para la determinación de sus competencias por su propio objeto y finalidad (la ordenación de la antigua Facultad de Ciencias), debía ser interpretado conforme a la realidad jurídica y social actual, que acredita que los biólogos están especialmente capacitados para el desempeño de las plazas discutidas.

El recurso de alzada fue desestimado por resolución del Director General de planificación sanitaria del INSALUD de 4 de octubre de 1984. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo, argumentando el Colegio de Biólogos en su escrito de demanda que el art. 9 del Decreto de 7 de julio de 1944 establece que "... los licenciados en Ciencias, sección de naturales, podrán ejercer la profesión respectiva en los centros siguientes: Institutos o Laboratorios biológicos"; debiéndose interpretar este precepto de acuerdo con la realidad actual (art. 7.1. CC), de manera que se llegue a la conclusión de que los biólogos pueden ocupar plazas de análisis clínicos, genética humana, microbiología y parasitología, inmunología o bioquímica clínica, pues todas estas funciones corresponden a las que a la altura de estos tiempos deben estimarse como propias de los "Institutos o laboratorios biológicos".

Con fecha 21 de junio de 1986, la Sala de primera instancia dictó sentencia. Para resolver el problema planteado , la Sala constata que "se ha de estudiar en base a la escasa legislación existente en esta materia competencial, y a las declaraciones jurisprudenciales, más explícitas y esclarecedoras". A continuación estudia esa escasa legislación existente, concluyendo que existen "infinidad de asignaturas, a lo largo de las carreras de biológicas, identificadas plenamente con las especialidades de análisis clínicos y parasitología". Sentado esto, analiza la reiterada jurisprudencia que reconoce el derecho de los licenciados en ciencias químicas a concurrir, en igualdad de condiciones con farmacéuticos y químicos, a las plazas de análisis químicos, bioquímica, bacteriología, microbiología y parasitología, con un criterio basado en la similitud de los estudios que comportan las licenciaturas concurrentes. Por todo ello, concluye la sentencia estimando el recurso interpuesto por el Colegio de biólogos.

Contra esta sentencia interpone recurso de apelación la Abogacía del Estado, alegando que el RD 2015/78 de 15 de julio, establece que para obtener el título de las especialidades de microbiología, parasitología e inmunología, se exige el título de licenciado en medicina y cirugía; y como quiera que lapropia convocatoria en su base 2.c) exige que los facultativos médicos "... deberán estar en posesión del correspondiente título de especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia", debe entenderse que, al no cumplir esta exigencia los biólogos, las resoluciones de la Administración impugnadas deben considerarse acertadas, por cuanto que si bastara la mera titulación académica, se infringiría el art. 14 CE, al ser la condición de los biólogos mejor que los médicos, desde el momento que a estos últimos se les exige, además de su licenciatura, la correspondiente especialización.

SEGUNDO

La Sala no desconoce, por supuesto, la propia y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, invocada en la sentencia apelada para fundar su decisión favorable a la estimación del recurso y determinante de que el legislador y la Administración se hayan adaptado al criterio judicial, en orden a permitir el acceso a plazas similares a las convocadas en el concurso sobre el que se litiga a los Licenciados y Doctores en Ciencias Químicas.

Sin embargo, una cosa es que reconozcamos la potestad jurisdiccional para aplicar un mismo derecho a acceder a determinados puestos de trabajo a quienes tienen una preparación académica idónea, aunque sus titulaciones sean diferentes y otra bien distinta aportar los medios de prueba oportunos para llevar a la convicción del Tribunal el hecho de que esa identidad realmente existe, la cual ha sido aceptada en la sentencia apelada sobre la base de una supuesta evidencia de que tan aptos son los estudios de los químicos como de los biólogos para habilitar un adecuado desempeño de las plazas a cubrir.

Sin perjuicio del evento de que tal afirmación pueda ser correcta, de todas formas lo que resulta concluyente para este concreto proceso es que no se ha ofrecido prueba alguna pertinente para acreditarlo. En efecto, toda la argumentación sobre este particular en que se funda la demanda consiste en la enumeración de una serie de asignaturas que dice que se cursan en la Licenciatura de Ciencias Biológicas para extraer la conclusión de que esto implica "un considerable número de materias básicas relacionadas con las actividades de las profesiones sanitarias". La falta de cualquier informe, dictamen o, en su caso, prueba pericial que avale esta conclusión aboca a que no podamos tenerla por debidamente acreditadas y que por eso nos veamos obligados a estimar el recurso de apelación.

TERCERO

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Primero, estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 21 de junio de 1986, dictada en el recurso 53.923, que revocamos; segundo, desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por el Colegio Oficial de Biólogos contra la resolución de la Dirección General de Planificación Sanitaria desestimatoria del recurso de alzada contra la del Director General del Instituto Nacional de la Salud, de 13 de junio de 1983, sobre provisión de plazas de Especialidades del Centro Nacional de Investigaciones Médico Quirúrgicas Clínica "Puerta de Hierro", de la Seguridad Social en Madrid; tercero, no hacemos especial declaración sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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