STS, 2 de Marzo de 1998
Ponente | VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS |
Número de Recurso | 7996/1995 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 1998 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el presente incidente promovido por la representación del apelante D. Jesús Carlos contra la tasación de costas practicada en esta casación.
En fecha 15 de abril de 1997 se practicó tasación de costas en la presente casación, que es impugnada por la representación del apelante.
Por providencia de 30 de abril de 1997 se confirió traslado al Abogado del Estado para que conteste en plazo de seis días, según dispone el Art. 749 de la L.E.C ., presentando su escrito que obra unido a los autos.
Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 24 de febrero de 1998.
La presente impugnación de la minuta de honorarios por indebidos se funda en el Art. 130.2.b) de nuestra Ley Jurisdiccional, que establece la gratuidad del proceso contencioso- administrativo para las cuestiones de personal previstas en el Art. 113 L.J .
En tesis de la parte, si bien el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional impone sin distingos la condena en costas al recurrente si se desestimare el recurso, dicha norma es una norma general que debe ceder ante la norma especial del Art. 130.2.b), alegando que, pese a la reforma producida en su día respecto del Art. 102, el legislador no modificó el Art. 130.2.b), lo que, en su criterio, evidencia la intención de mantenerle con su misma virtualidad inicial.
Tal planteamiento no es compartible. La relación norma general norma especial que propone la parte es, a criterio de la Sala, precisamente la contraria: el recurso de casación tiene de por sí su propia régimen especial en cuanto a costas, cuyo régimen, en su caso, debe operar como especialidad en relación con cualquier otro régimen general en cuanto a costas.
Se impone por lo expuesto, la desestimación de la impugnación.
No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas en este incidente.
Que debemos desestimar, y desestimamos, la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación de D. Jesús Carlos frente a la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado e incluida en dicha tasación, sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.
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