STS, 13 de Octubre de 1998

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso4314/1990
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera, constituida por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido el Procurador Sr. Donaire Gómez, en representación de D. Juan Enrique , contra la tasación de costas practicada en esta casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 1991, se practica la tasación de costas en este recurso de apelación y cuyo importe total es la suma de CIEN MIL PESETAS ( 100.000.- pesetas), impugnando la misma D. Juan Enrique , mediante escrito en el que suplica a Sala lo admita y tenga por impugnada dicha tasación.

SEGUNDO

Por providencia de 7 de octubre de 1997, se tiene por impugnada la tasación de costas, concediéndose el plazo de seis días para que aleguen las partes lo que a su derecho convenga.

TERCERO

Para votación y fallo del presente incidente de tasación de costas por indebidas se señaló la audiencia de 6 de octubre de 1998, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dado traslado de la tasación de costas practicada en estas actuaciones de apelación, la parte condenada al pago la impugnó, manifestando que en ella "se incluyen derechos cuyo pago no corresponde al dicente, dicho sea con todo respeto y en estrictos términos de defensa, por lo que mediante el presente escrito viene a impugnar dicha tasación".

Siendo este el único fundamento de la demanda incidental acusando a las costas de tacha parcial de indebidas, queda de manifiesto que la alegación en absoluto delimita los hechos concretos o circunstancias que pudiesen avalar la pretensión en ella ejercitada, lo que impide no solamente que prospere la pretensión ejercitada, sino ni siquiera haber acudido a la eventualidad de una fase de prueba referente a unos hechos que no aparecen ni mínimamente caracterizados en la demanda.

SEGUNDO

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Desestimar la demanda incidental por indebidas formulada por Don Juan Enrique contra la tasación de costas, por importe de cien mil pesetas, practicada en el recurso de apelación 4314/90. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamosPUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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