STS, 21 de Julio de 1995

PonenteLEONARDO BRIS MONTES
Número de Recurso3693/1994
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Benjamín representado por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 1994 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede de Burgos, en recurso de suplicación nº 217/94 , interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de Enero de 1994 por el Juzgado de lo Social nº UNO de Burgos en autos sobre "fijo de plantilla", seguidos a instancia de D. Benjamín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el INSALUD, representado por el Procurador D. José Granados Weil.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LEONARDO BRIS MONTES

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de Enero de 1994, el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Burgos dictó sentencia , en cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: "Que estimando la demanda de D. Benjamín debo declarar y declaro al mismo como fijo de plantilla con carácter laboral en la Entidad Gestora del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y condenando al INSALUD a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º) D. Benjamín presenta demanda en solicitud de reconocimiento como fijo de plantilla con carácter laboral contra el INSALUD. 2º) El actor viene prestando servicios para el Insalud desde el 8 de Junio de 1987 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario mensual de 140.000$ 3º) Que el actor formuló reclamación previa ante el INSALUD siendo denegada por dicha Entidad Gestora con fecha 3 de Mayo de 1983."

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior sentencia, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede de Burgos, se dictó sentencia el 6 de octubre de 1994 , cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia nº 20/94, de fecha veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y cuatro, recaída en autos nº 516/93 del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos , seguidos a instancia de DON Benjamín , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, y la revocamos en el solo sentido de declarar que la relación laboral indefinida de la actora, que confirmamos, lo es hasta que la plaza que actualmente ocupa sea cubierta reglamentariamente por los procedimientos existentes conforme a Derecho."

CUARTO

Por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de D. Benjamín , se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina de conformidad con lo establecido en la Ley d e Procedimiento Laboral, y formula contradicción con las sentencias dictadas por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fechas: 18 de marzo de 1991, 6 de mayo de 1992, 20 de junio de 1992 y 18 de junio de 1994; así como con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla/León, sede de Burgos, de fecha 11 de septiembre de 1991 .

QUINTO

Personada la parte recurrida y evacuado el traslado de impugnación se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso, y se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 1995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina constante de esta Sala que el recurso de casación para la unificación de doctrina tiene como presupuesto la contradicción entre sentencia, y como materia propia la preservación de la ley interpretada y aplicada con unidad doctrinal. Estos dos elementos esenciales del recurso requieren que el escrito de formalización del mismo sea congruente con ellos, y por ello es necesario que este escrito contenga una "relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada", exigencia legal, que implica una comparación de hechos, pretensiones y fundamentos de la sentencia recurrida con cada una de las citadas y documentadas como tales, sin que baste hacer una exposición de los temas controvertidos y resúmenes abstractos de los supuestos de las sentencias comparadas, como de modo reiterado y constante viene declarando la Sala en autos de inadmisión e incluso sentencias. Junto a esta acreditación, en el escrito de interposición de la contradicción entre sentencias, es igualmente necesario que el recurso contenga una exposición de las infracciones legales de que se acusa a la sentencia recurrida, denuncia que ha de precisar la norma y sentido en que no haya sido observada en la sentencia, haciendo una exposición fundamentada y razonada - artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral y 1.707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -.

SEGUNDO

Los requisitos del escrito de formalización del recurso con el alcance que de modo sucinto ha sido expuesto en el fundamento precedente, no son cumplidos por el recurso formalizado contra la sentencia de 6 de Octubre de 1994, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León , ya que cita como contradictorias más de diez sentencias y son aportadas a los autos más de cinco, y sin embargo no se hace una comparación de hechos, fundamentos y pretensiones con ninguna de ellas, limitándose el recurso a realizar una resumida exposición de los cuatro puntos sobre los que a juicio del recurrente son contrarias las sentencias citadas con la recurrida, y sin que sobre las identidades necesarias entre ellas se haga más relación que una reducida exposición sobre la identidad de situación de los litigantes, para afirmar a continuación que es evidente la sustancial igualdad de los hechos, de pretensiones y fundamentos. Junto a este evidente incumplimiento de la relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, puesta en evidencia por el informe del Ministerio Fiscal, en el apartado segundo del mismo, que versa sobre la infracción legal cometida por la sentencia impugnada, el recurso se limita a comentar alguna de las afirmaciones y argumentos de la sentencia recurrida sin incluir cita legal alguna para pasar a transcribir varios de los fundamentos de la sentencia de esta Sala de 18 de Marzo de 1991 .

TERCERO

Las exigencias del escrito de formalización expuestas en el fundamento primero, su evidente incumplimiento según lo relatado en el fundamento segundo, obliga en el presente momento procesal a desestimar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Benjamín contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 1994 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede de Burgos, en recurso de suplicación nº 217/94 , interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de Enero de 1994 por el Juzgado de lo Social nº UNO de Burgos en autos sobre "fijo de plantilla", seguidos a instancia de D. Benjamín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, con sede en Burgos ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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