ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2014:6800A
Número de Recurso260/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado Don Alfonso Martínez Escribano, en nombre y representación del Comité de Empresa del Personal ALPE del Consorcio UTEDLT de Morón de la Frontera, presentó escrito en fecha 24 de marzo de 2014, en el que terminaba suplicando se tuvieran en consideración las sentencias mencionadas y aportadas como documentos al mismo.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de abril de 2014, se dió traslado del anterior escrito a las partes recurridas para que en el plazo de tres días alegasen lo que a su derecho convenga.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Tanto la parte recurrente con su recurso, como la Junta de Andalucía con su escrito de impugnación, y de nuevo aquélla en otro escrito independiente, tratan de aportar documentos.

Como consideración general y previa, ha de subrayarse el carácter excepcional de la prueba documental en esta fase procesal conforme al art 233.1 de la LRJS , de manera que la regla general es la inadmisibilidad.

Ello sentado y por lo que respecta, en el primer caso, a las dos sentencias del TS (Sala Tercera) y del TSJA respectivamente, que se presentan con el recurso dando como justificación que se aportan "para fundar la revisión fáctica indicada en el motivo sexto" y que son de fecha o publicación posterior al acto de juicio, "sin que fuera esta representación parte en el recurso resuelto por las mismas, que han tenido difusión general notoria reciente", cabe significar que a tales razones nada ha opuesto la contraparte (Junta y Consorcio) en sus respectivos escritos de impugnación, por todo lo cual e independientemente de la trascendencia que quepa otorgar a esa aportación, es posible admitirla.

En cuanto a las copias de sentencias de las Salas de lo Social del TSJA con sede en Granada, Málaga y Sevilla que se adjuntan a la impugnación de la Junta de Andalucía, no se está en el caso de la excepción contemplada en el precepto procesal referido porque ni consta su firmeza ni el hecho de que puedan, según manifestación de la propia parte, "facilitar una visión más global de la cuestión" es causa suficiente para justificar tal aportación, por lo que procede su devolución.

Por lo que hace, a la nueva prueba de la parte recurrente, se trata de una sentencia de esta Sala de 17 de febrero de 2014 recaída en un recurso de casación contra el mismo Consorcio demandado y otra de la Sala Tercera de este mismo Tribunal de 30 de diciembre de 2013, manifestando en el punto

tercero de su escrito que insta "que dichas resoluciones sean consideradas en el presente caso y solamente para el caso de que se requiera esta parte a la aportación formal de dichas sentencias, de manera subsidiaria, esta parte solicita se tenga por aportada al amparo del art 233 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS de 30 de diciembre de 2013 ...", de manera que de lo que es posible entender de dicho párrafo parece deducirse que se pretende que se tenga en cuenta la cita de ambas resoluciones por su relación con el asunto y sólo de manera subsidiaria se pide la incorporación al proceso de la sentencia de la Sala Tercera de este Tribunal para el supuesto de que se requiriese a dicha parte la aportación correspondiente, lo que no es el caso, no precisándose tampoco dónde se haya discutido la "licitud y constitucionalidad" de alguna norma de posible aplicación, como parece entender dicha parte para justificar su pretensión sin que señale al respecto ninguna manifestación explícita sobre el particular, tratándose, en definitiva, de ampliar o profundizar los términos del recurso, lo que no es admisible.

Por otra parte, en fin, la Sala conoce sus propias resoluciones, por lo que también resulta innecesaria la aportación de la sentencia de 17 de febrero de 2014 . Consecuentemente, procede, de igual modo, la devolución de esos documentos.

LA SALA ACUERDA:

Admitir la documental aportada con el recurso de casación y no haber lugar a la prueba aportada con el escrito de impugnación del recurso de la Junta de Andalucía ni a la presentada en posterior escrito por el Letrado Don Alfonso Martínez Escribano, en nombre y representación del Comité de Empresa del Personal ALPE del Consorcio UTEDLT de Morón de la Frontera, ordenando la devolución de sus documentos a los remitentes.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR