ATS, 17 de Julio de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:6762A
Número de Recurso380/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Laura Mª del Villar Lozano Montalvo, en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas Cartagena, S.L., se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 1194/2013, de 15 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura , dictada en el procedimiento ordinario 1131/2011, en materia de aguas.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 9 de mayo de 2014, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede notoriamente de 600.000 euros, ya que la cuantía litigiosa viene determinada por el importe del valor del aprovechamiento de aguas subterráneas, cuya anotación en el Catálogo de Aguas Privadas se impugna en la instancia; valor que, atendidos los datos obrantes en las actuaciones -se trata de un pozo de 282 m de profundidad, 330 mm de diámetro, con una bomba de 10 CV sumergida a 80 m de profundidad, destinado al riego de 221,73 Ha de cereal- no supera el límite legal establecido para el acceso a la casación. [ Artículos 41.1 , 42.1.b y 86.2 b ) y 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , LJCA, y AATS de 16 y 9 de enero de 2014 , RC 2777/2013 y 1520/2013 , respectivamente]. Trámite que ha sido cumplimentado únicamente por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por Explotaciones Agrícolas Cartagena, S.L. contra la Resolución, de 13 de junio de 2011, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, mediante la que se desestima el Recurso de Reposición formulado frente a la Resolución, de 18 de noviembre de 2010, por la que se deniega la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de un aprovechamiento, sito en la parcela 217 del Polígono 110, en Villarrobledo (Albacete), con destino al riego de 300 Ha, en las parcelas 217, 225 y 228, al no acreditar su existencia con anterioridad al 1 de enero de 1986.

SEGUNDO .- Como es sabido, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

De igual modo, según previene el artículo 41.1 LJCA , la cuantía del recurso contencioso-administrativa vendrá determinada por el valor económico de la pretensión.

Asimismo, el artículo 42.1.b) de la propia Ley dispone que cuando el demandante solicite, además de la anulación del acto, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, o cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa, la cuantía vendrá determinada por el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración pública hubiere denegado totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante o por la diferencia de la cuantía entre el objeto de la reclamación y del acto que motivó el recurso, si la Administración hubiera reconocido parcialmente, en vía administrativa, sus pretensiones.

TERCERO .- En el presente caso, la cuantía litigiosa, a los efectos de la recurribilidad en casación de la sentencia impugnada, determinada con arreglo a las normas antes invocadas, no alcanza el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción .

En efecto, se impugna una resolución administrativa en virtud de la cual, en relación con un aprovechamiento de aguas subterráneas, se deniega su anotación en el Catálogo de Aguas Privadas, constando en la memoria técnica aportada por la propia mercantil recurrente, emitida por el Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Ortega Ortega y que obra en autos, que se trata de un pozo de 282 m de profundidad, 330 mm de diámetro, con una bomba de 10 CV sumergida a 80 m de profundidad, destinado al riego de 221,73 hectáreas de cereales, de forma que, con arreglo al valor del aprovechamiento , atendiendo a los citados datos, resulta notorio que no alcanzaría la cifra de 600.000 euros, límite para acceder a la casación.

En conclusión, dado que el valor del aprovechamiento no supera el umbral de admisión, de acuerdo con el criterio expuesto, procede declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo que disponen los artículos 93.2.a), inciso segundo , y 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional , por razón de la cuantía, al no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida.

CUARTO .- No obsta a la anterior conclusión las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, en las que mantiene, en síntesis, que la inclusión del aprovechamiento en el Catálogo representa un interés económico muy superior a 600.000 euros.

En efecto, el objeto de la pretensión es la autorización para el aprovechamiento de aguas subterráneas cuya anotación se deniega y que conlleva poder emplear el volumen de agua que dimana de la propia anotación, de modo que el valor del recurso viene determinado y delimitado por dicho aprovechamiento, que, en modo alguno, puede suponer un importe de 600.000 euros y no por cualesquiera otras repercusiones que el aprovechamiento pueda ocasionar.

En ese sentido, no pueden tenerse en cuenta otros factores complementarios, caso del rendimiento de las cosechas, de los derechos de pago único de la PAC, de los precios de mercado para bienes rústicos o de la transmisión de derechos a otros titulares de aprovechamientos hidráulicos, a los que alude la representación procesal de Explotaciones Agrícolas Cartagena, S.L., por tratarse de cuestiones ajenas al objeto de la pretensión, la anotación del aprovechamiento, según hemos resuelto en supuestos similares ( ATS de 16 de enero de 2014, RC 2777/2012 , citado en la Providencia confiriendo audiencia a las partes, donde dijimos que no cabía atender al valor de una cantera, con unas operaciones superiores a tres millones de euros, en relación con un aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyo destino era el lavado de áridos y maquinaria de la propia cantera). Siendo así, porque el objeto de la autorización es el aprovechamiento de las aguas y no la explotación agraria de las fincas.

Y sin que, en ningún caso, puedan considerarse a situaciones futuribles, por tratarse de meras expectativas de derecho , pues ya hemos tenido ocasión de decir ( ATS de 9 de enero de 2014, RC 1520/2013 , con cita en el de 8 de marzo de 2012, RC 2544/2006 , que también se menciona en la misma Providencia), « que"como ha declarado esta Sala, a los efectos de la admisión o inadmisión del recurso de casación por razón de la cuantía litigiosa no pueden tenerse en cuenta efectos posteriores o de futuro (Autos de 24 de mayo de 1995, 22 de diciembre de 1997, 20 de abril, 15 de junio, 28 de septiembre, 26 de octubre de 1998 y 23 de septiembre de 2002), como serían los relativos a las expectativas de negocio (...). En definitiva es doctrina reiterada de esta Sala (por todos, Auto de 26 de abril de 1999 y 11 de noviembre de 2002 ) que a efectos de determinación de la cuantía no pueden tomarse en consideración situaciones de futuro",como las que plantea la sociedad recurrente relativas a las expectativas del cambio de clasificación urbanística», percepción de subvenciones agrarias ( ATS de 28 de noviembre de 2013; RC 991/2013 ) o acceso en el futuro a cultivos o a otros usos de una finca agraria ( AATS de 3 de abril y 6 de febrero de 2014 , RC 3156/2013 y 2594/2013 ), por lo que cualesquiera otras consideraciones pertenecen al terreno de lo meramente contingente.

Todo ello sin perjuicio de indicar que, en todo caso, se trataría de meras afirmaciones de parte, sin que por la recurrente se haya procedido a aportar documento o dato contrastado alguno que permita considerar que en el presente caso el valor económico de la pretensión sea susceptible de recurso de casación, debiendo recordarse que es a la parte recurrente a la que incumbe la carga de la prueba ( ATS de 7 de junio de 2012 -RC 159/2012 - y de 7 de febrero de 2013 -RC 5470/2011 - con cita en las SSTS de 13 de abril de 2011 -Rec. 1896/2006 - y 17 de febrero de 2011 -Rec.3311/2006 -).

Por lo que procede la inadmisión del recurso sometido ahora a examen, al igual que hemos resuelto en otros supuestos semejantes ( ATS de 25 de abril de 2013, RC 3892/2012 ), en el que ya tuvimos ocasión de decir que "la cuantía (...) es estimable y está representada, conforme a lo dispuesto en los artículos 41.1 y 42 de la Ley de la Jurisdicción , y como en supuestos semejantes viene declarando esta Sala -por todos, Auto de 13 de diciembre de 2012, dictado en el recurso de casación núm. 2569/2012 -, por el importe del valor del pozo (...) cuyo valor (...) es notorio que no alcanza la cuantía casacional" .

QUINTO. - Como en supuestos similares, no se imponen costas a la parte recurrente, habida cuenta que la parte recurrida (Sr. Abogado del Estado) en su escrito de alegaciones sobre la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes, se ha limitado a reproducir la doctrina de la Sala sin realizar una valoración específica sobre la concreta causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Explotaciones Agrícolas Cartagena, S.L. contra la Sentencia 1194/2013, de 15 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura , dictada en el procedimiento ordinario 1131/2011, resolución que se declara firme. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

5 sentencias
  • ATS, 5 de Mayo de 2016
    • España
    • May 5, 2016
    ...casación. [ Artículos 41.1 , 42.1.b y 86.2.b ) y 93.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , LJCA y AATS de 20 de noviembre y 17 de julio de 2014 , RC 1882/2014 y 380/2014 , Trámite que ha sido cumplimentado por la parte recurrente en escrito de 2 de marzo de 2016 y por el Abogado del Estad......
  • ATS, 11 de Junio de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • June 11, 2015
    ...casación. [ Artículos 41.1 , 42.1.b y 86.2 b ) y 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , LJCA, y AATS de 20 de noviembre y 17 de julio de 2014 , RC 1882/2014 y 380/2014 , ) Su carencia manifiesta de fundamento, por no haberse desarrollado una crítica razonada de la concreta ratio decide......
  • ATS, 9 de Julio de 2015
    • España
    • July 9, 2015
    ...casación. [ Artículos 41.1 , 42.1.b y 86.2 b ) y 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , LJCA, y AATS de 20 de noviembre y 17 de julio de 2014 , RC 1882/2014 y 380/2014 , respectivamente]. Trámite que ha sido cumplimentado por las Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, ......
  • ATS, 5 de Febrero de 2015
    • España
    • February 5, 2015
    ...para el acceso a la casación. [ Artículos 41.1 , 42.1.b y 86.2 b ) y 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , LJCA, y ATS de 17 de julio de 2014, RC 380/2014 ]. Trámite que ha sido cumplimentado por las Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala RAZONA......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR