ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6681A
Número de Recurso2630/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad Orcelis Costa, S.L. presentó escrito mediante el que interponía recurso de casación contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 1011/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre incumplimiento contractual n.º 1448/2009 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de los de Orihuela.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - Formado el presente Rollo, por escrito presentado ante el Registro General del Tribunal Supremo, el procurador D. Ginés Juan Vicedo, se personó en nombre y representación de la entidad Orcelis Costa, S.L., en concepto de parte recurrente. Asimismo y, mediante escritos presentados, el procurador D. Valentín Ganuza Ferrero en nombre y representación de D. Jose Antonio , así como el procurador D. Carlos J. Navarro Gutiérrez en nombre y representación de la sociedad Urbanizadora Industrial de Torrevieja, S.L., se personaron en concepto de partes recurridas.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Orcelis Costa, S.L., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que en el plazo de veinte días formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Orcelis Costa, S.L., contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 1011/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre incumplimiento contractual n.º 1448/2009 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de los de Orihuela.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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