ATS, 2 de Septiembre de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2014:6677A |
Número de Recurso | 2899/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de D. Fulgencio presentó con fecha de 19 de noviembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 19 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Gijón (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 42/2013 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas nº 7522/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 4 de diciembre de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.
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- Por el turno de oficio fue designada la Procuradora Doña María Yolanda Ortiz Alfonso, para actuar en nombre y representación de D. Fulgencio , ante esta Sala, en concepto de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
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- Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al resultar beneficiaria de justicia gratuita.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fulgencio al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuesto y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa de inadmisión.
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- Dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Fulgencio contra la sentencia dictada con fecha 19 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Gijón (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 42/2013 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas nº 7522/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 9 de Gijón.
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) Dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.