ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6675A
Número de Recurso2436/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la mercantil "PRODUCTORA EL PROGRESO, S.L.", con fecha 25 de octubre de 2013 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 247/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario 531/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 29 de octubre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora doña África Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de la mercantil "PRODUCTORA EL PROGRESO, S.L.", presentó escrito en fecha 25 de noviembre de 2013, personándose en concepto de recurrente. El procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad "TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. (TVG, S.A.)" presentó escrito en fecha 29 de noviembre de 2013, personándose en concepto de recurrida. No se ha personado como recurrida la entidad "RADIOTELEVISIÓN DE GALICIA, S.A.".

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil PRODUCTORA EL PROGRESO, SL, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en los arts. 469 y 477.2, LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la mercantil "PRODUCTORA EL PROGRESO, S.L.", contra la sentencia dictada, en fecha 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 247/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario 531/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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