ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:6503A
Número de Recurso4897/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 10 de abril de 2012 se acordó, entre otros extremos, declarar desierto el recurso de casación preparado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la resolución dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la citada Comunidad Autónoma, en el recurso número 555/2007 .

SEGUNDO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se han presentado, con fecha 17 de abril de 2012, sendos escritos interponiendo, uno, recurso de casación contra la Sentencia de 19 de julio de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), dictada en el recurso número 555/2007 , y otro recurso de revisión contra el citado Decreto de 10 de abril de 2012.

TERCERO .- En relación a los anteriores escritos, se dictaron sendas Diligencia de Ordenación, la primera de 18 de abril de 2012, en la que se acordó lo siguiente: "Recibido el anterior escrito por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz- Cuellar, en nombre y representación de la Comunidad de Castilla La Mancha; únase. Remítanse las presentes actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución que proceda", y la segunda el siguiente día y cuyo tenor literal reza así: "Recibido el anterior escrito por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, únase. Estése a lo acordado en la resolución de fecha diez de abril de 2012".

CUARTO .- No obstante lo anterior, por Providencia de 8 de mayo de 2012 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, la posible causa de inadmisión del escrito de interposición presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con los motivos tercero y cuarto del referido escrito, articulados con base en el artículo 88.1.d) LRJCA , por cuanto dichos motivos no han sido previamente anunciados en el escrito de preparación ( artículos 93.2.a) en relación con el artículo 92.1. LJCA , y Autos de 20 de julio de 2005 y 30 de octubre de 2008, dictados respectivamente en los recursos núm. 1328/2003 y 5963/2007).

QUINTO .- Además, con fecha de 9 de septiembre de 2013 se dictó Providencia del siguiente tenor literal: "Habiéndose dictado con fecha 28 de junio de 2012 Auto de inadmisión del Recurso de casación 5116/2011, y habida cuenta de la semejanza entre las cuestiones planteadas en dicho recurso y en el presente recurso de casación nº 4897/2001, oigase a las partes por plazo común de diez días sobre la posible aplicación al presente recurso de casación de las razones y criterios expresados en dicho Auto de 28 de junio de 2012, en relación con la admisión del presente recurso."

Mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2013, la anterior Providencia ha sido recurrida en súplica -debe entenderse interpuesto recurso de reposición- por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dándose traslado al Ayuntamiento de Toledo, que no se opone a la aplicación de las razones y criterios expresados en el Auto de 28 de junio de 2012.

SEXTO .- En la providencia de 9 de septiembre de 2013 se destacaba la semejanza entre las cuestiones planteadas en dicho recurso -5116/2011- y en el presente recurso de casación nº 4897/2001, dado que, entre otros extremos, eran las mismas administraciones recurrentes y tenían por objeto la misma Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal del Toledo.

Con fecha 27 febrero de 2014 la Sección Quinta de esta Sala, ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de casación 5116/2011 interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo contra la sentencia pronunciada de 26 de julio de 2011 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 26 de julio de 2011, en el recurso contencioso-administrativo número 556/07 por la que la Sala de instancia declaró contrario a derecho y anuló dicha Orden, acordando la retroacción de actuaciones de tramitación hasta la fase de nueva información pública.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Procede en primer lugar resolver la personación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Examinadas las actuaciones del presente recurso de casación cuyas vicisitudes, en lo que aquí interesa, han quedado expuestas en los antecedentes de esta resolución, se ha procedido a dar audiencia sobre una posible causa de inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo recurso había sido declarado desierto por Decreto de 10 de abril de 2012, sin haberse resuelto el recurso de revisión planteado frente al mismo, conforme dispone el artículo 454 bis, apartado 2, de la LEC .

Por tanto, de conformidad con el artículo 240.2 de la LOPJ y en virtud de los principios "pro actione" y tutela judicial efectiva, procede declarar la nulidad de oficio del referido Decreto de 10 de abril de 2012, y resolver el recurso de revisión planteado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En este sentido, alega la Comunidad Autónoma recurrente que, en este asunto, el trámite procesal contemplado en el artículo 92.3 de la LRJCA no ha tenido lugar o, al menos, no ha sido notificado a esta parte, por lo que no procede haber declarado desierto el recurso mediante la resolución impugnada.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha actuó ante la Sala de instancia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, por lo que únicamente procedería declarar desierto el recurso de casación preparado por la misma si el recurso no se sostuviera o no se formulara el escrito de interposición dentro del plazo señalado por el artículo 92.3 LRJCA , plazo que en el presente caso no se ha conferido a la citada Administración, pues si bien se dictó diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2011 por la que se hacía saber "... al Letrado de los Servicios Jurídicos DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA LA MANCHA que dispone de un plazo de TREINTA DÍAS para manifestar si sostiene o no el recurso de casación preparado..." , sin embargo, dicha diligencia de ordenación sólo consta notificada a la mencionada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, procede estimar el recurso de revisión deducido frente al Decreto de 10 de abril de 2012, dejándole sin efecto en el particular que declara desierto el recurso de casación preparado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No obstante, la estimación del recurso de revisión no supone la nulidad de todo lo actuado desde la notificación del Decreto de 10 de abril de 2012, pues, pese a tal declaración, tras la interposición del recurso de casación por dicha Comunidad Autónoma, se le concedió el trámite establecido en el artículo 93.3 de la LRJCA en relación con el recurso de casación por ella interpuesto, vertiendo alegaciones al respecto, lo que supone que deban conservarse y considerarse válidos los actos procesales posteriores a dictarse el referido Decreto, entre los que se encuentra la interposición del recurso de casación efectuada por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las alegaciones efectuadas por ambas Administraciones en el tramite de audiencia al efecto conferido, por lo que procedería, a continuación, entrar a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la citada Comunidad Autónoma, pero antes es necesario ver los efectos que la sentencia de 27 de febrero de 2014 dictada en el recurso de casación 5116/2011 tiene en el presente recurso de casación, a lo que dedicaremos el siguiente razonamiento jurídico.

SEGUNDO .- Este recurso de casación ha quedado desprovisto de objeto de forma sobrevenida.

La presente impugnación casacional se desarrolla en términos sustancialmente coincidentes con los que hemos examinado en el recurso de casación 5116/2011, desestimado por reciente sentencia de 27 de febrero de 2014 , que confirmó la sentencia dictada por la misma Sala de instancia de fecha 26 de julio de 2011, dictada en el recurso numero 556/2007 y que declaró la nulidad de la misma resolución impugnada, esto es, la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo.

Esta circunstancia sobrevenida priva de objeto a los recursos de casación que ahora examinamos, pues carece de sentido que, aunque sea por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí recurrida, nos pronunciemos sobre si es o no ajustada a derecho una disposición de carácter general -tal es la naturaleza de los planes de ordenación- que ya ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha sido expulsada del ordenamiento jurídico.

A tal efecto debe notarse que, según dispone el artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , las sentencias firmes, cuando anulan una disposición general, tienen efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y los preceptos anulados, de manera que, o bien carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada, o bien resulta nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya señalado por sentencia firme.

TERCERO .- Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que los presentes recursos de casación han quedado privado de objeto. Pese a ello, entendemos que no procede imponer las costas procesales a las recurrentes en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , dado que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada por las recurrentes en las presentes actuaciones.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la nulidad de oficio del Decreto de 10 de abril de 2012 y estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el mencionado Decreto, que se deja sin efecto en el particular que acordaba declarar desierto el recurso de casación por ella preparado y, en su lugar, se acuerda tener por personado al Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de la referida Comunidad Autónoma, en concepto de parte recurrente, y tener por interpuesto por la citada representación recurso de casación contra la Sentencia de 19 de julio de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), dictada en el recurso número 555/2007 , debiendo confirmarse todos los actos procesales posteriores a dictarse el referido Decreto.

  2. - Declarar la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de casación interpuestos en el rollo 4897/2011 por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Ayuntamiento de Toledo, contra la Sentencia de 19 de julio de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), dictada en el recurso número 555/2007 .

  3. - Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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