ATS, 30 de Junio de 2014

PonenteMANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
ECLIES:TS:2014:6492A
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel

HECHOS

PRIMERO

En los autos número 306/2012 de la Audiencia Nacional, seguidos a instancia de Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras y D. Basilio , en su condición de Presidente del Comité de Empresa de la empresa DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A.U., frente a las empresas PRISA TELEVISIÓN, S.A., DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A.U. y COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN, S.L.; en demanda de CONFLICTO COLECTIVO, a la que posteriormente se adhirió UGT, recayó sentencia, en fecha 18 de enero de 2013, en cuyo fallo se estimaba la demanda, declarando el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto, a percibir, con efectos 1 de enero de 2012, un incremento salarial del 1,50% sobre los salarios consolidados en el año 2011 y ello sin perjuicio de que, con posterioridad al 31 de diciembre de 2012, se pueda activar la cláusula de revisión salarial en función del IPC real de 2012.

SEGUNDO

Que, frente a la anterior sentencia, las empresas PRISA TELEVISIÓN, S.A., DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.AU. y COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN, S.L. interpusieron recurso de casación ordinario ante esta Sala con el número 1/190/2013.

TERCERO

En tanto se tramitaba el recurso de casación antes mencionado, las partes han llevado a cabo la negociación del III Convenio Colectivo del Grupo PRISA TELEVISIÓN, S.A., que afecta a las compañías DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A.U. y COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN, S.L., habiéndose producido un acuerdo pleno sobre los términos del citado Convenio, así como sobre otros aspectos vinculados al mismo, tal y como resulta del Acta suscrita con fecha 10 de febrero de 2014, que consta en Autos y no es necesario reproducir.

CUARTO

Tal como consta en dicha acta, las partes han alcanzado un convenio transaccional que comunicaron a esta Sala del Tribunal Supremo en fecha 12/2/2014 y que asimismo obra en autos. Mediante Providencia de 27/2/2014, la Sala citó de comparecencia a las partes para que procedieran a la ratificación del citado acuerdo transaccional lo que hicieron ante la Secretaría de esta Sala, en fecha 19/3/2014, por la parte recurrente D. Gines , DNI nº NUM000 Letrado del Ilustre Colegio de Madrid, actuando en nombre y representación de Distribuidora TV Digital S.A. (DTS), de COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN, S.L. y de PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A. que absorbió a PRISA TELEVISIÓN S.A.; y por la parte recurrida D. Norberto , DNI nº NUM001 Letrado del Ilustre Colegio de Madrid, actuando en nombre y representación de LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT); Dª Lidia , DNI nº NUM002 , en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO); y D. Basilio , DNI nº NUM003 , en nombre y representación del COMITÉ DE EMPRESA DE LA DTS.

QUINTO

Se han cumplido los requisitos legales, salvo los relativos a plazos por acumulación de asuntos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Una vez que han llegado las partes a un acuerdo transaccional sobre la materia que constituía el objeto del proceso, ratificado ante la Secretaría de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, deviene aplicable lo dispuesto a tal efecto por el art. 235.4 de la LRJS "las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso" .

SEGUNDO

No apreciándose en el convenio transaccional alcanzado entre las partes lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley o abuso de derecho, procede su homologación por esta Sala, como órgano jurisdiccional que se encuentra tramitando el recurso de casación, mediante el presente auto, poniendo así fin al litigio, sustituyendo este auto el contenido de lo resuelto en la sentencia de instancia anteriormente dictada en el proceso y constituyendo el mismo título ejecutivo; asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución a la empresa del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Se homologa a todos los efectos el acuerdo transaccional al que llegaron las partes que intervinieron en este proceso, Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras y D. Basilio , en su condición de Presidente del Comité de Empresa de la empresa DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A.U., FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, PRISA TELEVISIÓN, S.A., DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A.U. y COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN, S.L., en fecha 10 de febrero de 2014, ratificado ante la Secretaría de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 19 de marzo de 2014, que consta en autos y a cuyo contenido íntegro nos remitimos. Se pone fin al litigio, sustituyendo este auto el contenido de lo resuelto en la sentencia de instancia anteriormente dictada en el proceso y constituyendo el mismo título ejecutivo; debiendo asumir cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución a la empresa del depósito constituido para recurrir en casación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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