STS, 9 de Octubre de 1998

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
Número de Recurso503/1993
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de apelación nº 503/1993, interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, contra el Auto dictado con fecha 24 de Julio de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que resolvió el recurso de súplica formulado por la JUNTA DE ANDALUCÍA contra el Auto dictado con fecha 26 de Septiembre de 1990 por la misma Sala, que acordó declarar la caducidad del recurso contencioso-administrativo nº 28/1989, interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado contiene el Acuerdo que, transcrito literalmente, dice: "LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía contra el Auto dictado por esta Sala en 26 de Septiembre del pasado año, procediéndose a confirmar el mismo".

SEGUNDO

LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la Letrada de su Gabinete Jurídico interpuso recurso de apelación contra el Auto referido; emplazadas las partes interesadas ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo compareció y se personó la JUNTA DE ANDALUCÍA, como parte apelante, representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico.

Con fecha 24 de Abril de 1988, D. Juan Miguel , representado por el Procurador D. Rafael García Valdecasas presentó ante la Sala de lo Contencioso, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso de súplica impugnando la Providencia de fecha 16 de Abril de 1993 que admitió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 30 de Septiembre de 1991. La Sala de lo Contencioso de Granada dictó Providencia de fecha 29 de Abril de 1993 acordando no haber lugar al recurso de súplica por extemporaneidad del mismo.

Acordada la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas y habiéndose recibido el expediente administrativo y los autos jurisdiccionales de instancia, se dió traslado de ellos a la representación procesal de LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que presentó las alegaciones que estimó convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, se revoque la de instancia ordenando la continuación del Recurso contencioso- administrativo nº 26/89 por todos sus trámites, con expresa imposición de costas a la parte apelada; dado traslado de todas las actuaciones al Abogado del Estado, representante de LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,parte apelada, presentó las alegaciones que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala dicte en su día resolución por la que se confirme el Asunto apelada.

Terminada la sustanciación del recurso de apelación se señaló para deliberación y fallo el día 29 de Septiembre de 1998, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El 12 de Enero de 1989, le fue entregado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al Letrado de La Junta de Andalucía, el anuncio de interposición del recurso contencioso-administrativo nº 26/1989, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

La Sala dictó Providencias de fechas 25 de Enero de 1990 y 25 de Abril de 1990, requiriendo a la Junta de Andalucía para que aportara el ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia en que se había insertado el Anuncio. Solo aparece debidamente notificada la segunda providencia.

La representación procesal de D. Juan Miguel , parte codemandada, presentó escrito, con fecha 10 de Mayo de 1990, dirigido a la Sala, pidiendo se tuviera por caducado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía.

El 26 de Septiembre de 1990 la Sala de lo Contencioso Administrativo citada, dictó Auto acordando la caducidad del recurso contencioso-administrativo por haber transcurrido con creces el plazo de un año, sin que la Junta de Andalucía hubiera publicado el anuncio.

LA JUNTA DE ANDALUCÍA interpuso recurso de súplica contra el Auto referido, alegando: 1º) Que no es aplicable el art. 91.1 de la Ley Jurisdiccional, porque todavía no se la había dado plazo para interponer la demanda. 2º) Que la Junta de Andalucía actuó como intermediario entre la Sala y el Gobierno Civil a quien iba dirigido el oficio de publicación del Anuncio, luego la paralización no es culpa de la Junta de Andalucía. 3º) Que el art. 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece el impulso de oficio del proceso por parte de los órganos jurisdiccionales, luego la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, antes de acordar la caducidad, debió requerir a la correspondiente Diputación Provincial para que le informara acerca de si se había o no publicado el Anuncio y, en caso negativo, las causas que lo impidieron. 4º) Que la Junta ha hecho las correspondientes averiguaciones y la causa por la que no se ha publicado el Anuncio es por no haber pagado con anterioridad la tasa correspondiente; suplicando a la Sala la estimación del recurso de súplica y la anulación del Auto de caducidad.

SEGUNDO

En el presente recurso de apelación, la Junta de Andalucía rechaza los argumentos aducidos en el Auto de 26 de Septiembre de 1996, que declaró la caducidad del recurso contencioso-administrativo nº 26/1989, interpuesto por ella, así como los del Auto de fecha 24 de Julio de 1991 que desestimó el Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de caducidad, planteando de nuevo en sus mismos términos la controversia de instancia.

La primera cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación es la relativa a la interpretación del alcance del artículo 91, apartado 1, de la Ley Jurisdiccional, cuyo texto es como sigue: "1. Presentada la demanda, si se detuviera el procedimiento durante un año por culpa del demandante, se declarará caducada la instancia". La Junta de Andalucía argumenta, a la vista de este precepto que la caducidad sólo se produce por la detención del procedimiento, después de presentada la demanda, pero no antes, como se ha acordado en los Autos impugnados, en los que el fundamento de la caducidad ha sido la falta de publicación del Anuncio de interposición del recurso contencioso-administrtivo por culpa del recurrente, en este caso la Junta de Andalucía. El Abogado del Estado, personado en el recurso de apelación, se ha limitado a dar por integramente reproducidos los Fundamentos de Derecho y los Hechos que constan en el Auto apelado.

La Sala debe aclarar que en el Auto apelado y en el siguiente que desestimó el recurso de súplica, no hay interpretación alguna del artículo 91, apartado 1, indicado.

La caducidad es uno de los supuestos anormales de terminación del proceso contencioso-administrativo a causa de la paralización del procedimiento durante un año por culpa del recurrente, que se funda en razones subjetivas, como es la presunción de abandono de la acción y también en causas objetivas, de seguridad jurídica, pues los pleitos iniciados no pueden estar indefinidamenteirresolutos, y por ello cuando se produce la detención del procedimiento durante un año, la caducidad implica la cesación de la pendencia y, por tanto, la extinción o terminación del proceso contencioso-administrativo.

El artículo 91 parte con toda lógica del recurso contencioso interpuesto, una vez presentada la demanda, porque éste es el supuesto normal en que se puede producir la caducidad, toda vez que existe una primera fase procesal a partir de la presentación del escrito de interposición, en la que el protagonismo lo tiene el Tribunal, pues a él le incumbe el impulso del procedimiento, ordenar el emplazamiento de los interesados, publicar el Anuncio correspondiente, pedir el expediente administrativo y ponerlo de manifiesto al recurrente, siendo verdaderamente excepcional que en dicha fase pueda existir paralización del procedimiento por culpa del recurrente. En cambio, una vez que se le ha puesto de manifiesto el expediente administrativo, cambian las tornas, y corresponde al recurrente formalizar sus pretensiones mediante el escrito de demanda, elemento del proceso que tiene una gran transcendencia, y por ello el artículo 67 de la Ley Jurisdiccional dispone: "1. Recibido el expediente administrativo en el Tribunal éste acordará que se entregue al demandante para que deduzca la demanda en el plazo de veinte días. 2. Si la demanda no se hubiere presentado en el plazo concedido para ello, se declarará de oficio caducado el curso del procedimiento". En realidad, mas que un supuestos auténtico de caducidad general nos hallamos ante un plazo procesal, que se caracteriza por ser prorrogable, a diferencia del de interposición que es rigurosamente improrrogable, pues el artículo 121 de la Ley Jurisdiccional, permite admitir el escrito de demanda si se presentase dentro del día en que se notifique la oportuna providencia.

La idea esencial es que el artículo 91.1 de la Ley Jurisdiccional, contempla los supuestos de paralización del procedimiento una vez presentada la demanda, por culpa del recurrente, porque la falta de ésta se regula específicamente en el artículo 67.1, y con anterioridad es excepcional que pueda producirse tal paralización por culpa del recurrente.

Sin embargo, en el caso de autos, se ha dado un caso ciertamente excepcional y es que el procedimiento se ha paralizado por culpa del recurrente, por algo tan poco frecuente como es no pagar la tasa de publicación del anuncio, por ello, aunque este caso no esté contemplado en el artículo 91.1, sí opera el concepto genérico de caducidad que hemos expuesto.

TERCERO

El Reglamento del Boletín Oficial del Estado, aprobado por Decreto 1583/1960, dispone en su artículo 25 que habrá tres clases de anuncios: oficiales, de previo pago y de pago en su día. Dentro de los anuncios de previo pago incluye el artículo 27, letra d), "los emanados de las Audiencias, Juzgados de Primera Instancia, Magistraturas de Trabajo, Tribunales Eclesiásticos o de los Juzgados especiales legalmente constituidos, en asuntos particulares, cuando los autos se sigan sin beneficio de pobreza (...)".

El Reglamento del Boletín Oficial del Estado ha sido seguido por los demás Boletines y Diarios Oficiales, y así el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 5 de Octubre de 1983, reproduce en su artículo 18, las tres clases de anuncios: oficiales, de previo pago y de pago en su día, y en su artículo 20, incluye entre los de previo pago los anuncios emanados de los órganos jurisdiccionales indicados en el artículo 27, d) del Decreto del Boletín Oficial del Estado.

Conviene aclarar que sólo se consideran en ambos Reglamentos como anuncios oficiales, o sea los gratuitos, los relativos a actuaciones en procedimientos criminales, que no es el caso de autos.

Precisado que el anuncio de interposición del recurso contencioso-administrativo es de los conceptuados como de previo pago, y puesto que la Junta de Andalucía no ha negado su obligación de pagar la tasa de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, es incuestionable que la falta de pago imputable, sin duda alguna, a la Junta de Andalucía, impidió la publicación del Anuncio, hecho que produjo la paralización del procedimiento y la caducidad del mismo, sin necesidad de apremio ni de acuse de rebeldía, como dispone el artículo 121, apartado 1, de la Ley Jurisdiccional, por lo que la Sala confirma el Auto de caducidad impugnado.

CUARTO

No apreciándose temeridad, ni mala fe, no procede acordar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, la expresa condena en costas.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución.

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el recurso de apelación nº 503/1993, interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, contra el Auto dictado con fecha 24 de Julio de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que resolvió el recurso de súplica formulado por dicha JUNTA contra el Auto dictado con fecha 26 de Septiembre de 1990 por la misma Sala, que acordó declarar la caducidad del recurso contencioso-administrativo nº 26/1989, interpuesto por LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

SEGUNDO

Confirmar los Autos impugnados.

TERCERO

Sin expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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