STS, 19 de Febrero de 1998

PonenteEDUARDO CARRION MOYANO
Número de Recurso205/1992
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE AGUA S.A. (DIVAGSA), representada por el Procurador Sr. García Martínez, contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 1.991 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 885/1.987, interpuesto Distribución y Venta de Agua S.A. contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 4 de junio de 1.986, publicado en el Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm. 722 de fecha 4 de agosto de 1.986, por el que se aprueba el Proyecto de Abastecimiento de Aguas a la Población de Abrera y el Proyecto Desglosado y Actualizado de Abastecimiento de Aguas a la Población de Abrera y la desestimación presunta por silencio de la alzada deducida contra dicho acuerdo ante el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña; siendo parte en el recurso en concepto de apelados, la Generalidad de Cataluña representada por Letrado de su Servicio Jurídico, así como el Ayuntamiento de Abrera, representado por el Procurador Sr. Morales Price .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimamos el recurso contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil "DISTRIBUCION Y VENTA DE AGUA, S.A.", contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto ante la GENERALITAT DE CATALUÑA y contra el acuerdo de 4 de junio de 1986 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona sobre Proyecto de abastecimiento de agua a la población de Abrera y otros extremos, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del demandante recurso de apelación que fue admitido, siendo emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala, ante la que se personó el Procurador Don Antonio García Martínez en nombre y representación de "Distribución y Venta de Agua, S.A.", como parte apelante, y la Generalidad de Cataluña representada por el Letrado de la Asesoría y el Ayuntamiento de Abrera representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price, ambos como apelados; siguiéndose el trámite de las alegaciones, y finalmente se acordó señalar día para la votación y fallo, fijándose el día 18 de febrero de 1.998, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de apelación, se interpone por la representación de DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE AGUA S.A., contra la sentencia dictada en 18 de septiembre de 1.991, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 885/1.987, seguido a instancia de la hoy apelante contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 4 de junio de 1.986, publicado en el Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm. 722de fecha 4 de agosto de 1.986, por el que se aprueba el Proyecto de Abastecimiento de Aguas a la Población de Abrera y el Proyecto Desglosado y Actualizado de Abastecimiento de Aguas a la Población de Abrera y la desestimación presunta por silencio de la alzada deducida contra dicho Acuerdo ante el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO

La cuestión debatida se origina por cuanto en su día el Ayuntamiento de Abrera tramitó en el cauce del artº 41 de la Ley del Suelo un `Proyecto Técnico de Abastecimiento de Aguas a la población del mismo, que fue remitido a la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona para su aprobación.

La Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, en resolución de 21 de diciembre de 1.981 acordó su aprobación definitiva suspendiendo su ejecutividad hasta tanto se acredite que se ha realizado la municipalización en régimen de monopolio del servicio de suministro de agua de la población de Abrera, sin perjuicio de que, además, el Ayuntamiento habrá de continuar la tramitación de la concesión del aprovechamiento de aguas del Llobregat, con el objeto de cubrir la totalidad de las necesidades que se prevén en el proyecto.

Al efecto, tramitó el Ayuntamiento de Abrera el Proyecto Desglosado y Actualizado de Abastecimiento de Agua a la Población de Abrera, que fue aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona en 22 de enero de 1.986, condicionando su ejecutividad a que se acredite que se ha realizado la reserva legal de servicio esencial en régimen de monopolio del servicio de suministro de agua en la población de Abrera.

El Ayuntamiento de Abrera prosiguió también el procedimiento para la concesión de caudales de agua del Llobregat, obteniendo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo licencia provisional e instando en 27 de enero de 1.982 la constitución de una Mancomunidad Municipal para el aprovechamiento de dichas aguas; y por otra parte, dicho Ayuntamiento de Abrera inició expediente de municipalización del servicio de abastecimiento de aguas que fue aprobado por Decreto núm. 21/ 1.986 de 30 de enero, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña por el que se aprueba la municipalización del servicio de abastecimiento de agua a la población de Abrera en régimen de monopolio, cuyo Decreto 21/86 de 30 de enero, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm 662 de 17 de marzo de 1.986, fue impugnado, previa desestimación de su reposición, por Distribución y Venta de Agua S.A., en recurso seguido ante la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona bajo el núm. 637/86 al que se acumularon las actuaciones del recurso 443/86 interpuesto también por Distribución y Venta de Agua S.A. contra los apartados segundo y tercero del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Abrera, de 21 de marzo de 1.986, y contra el acuerdo de 19 de mayo de 1.986, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el inicial, referidos ambos, a la vista del Decreto 21/86 del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, a la incoación del expediente de expropiación forzosa de los bienes de la empresa Distribución y Venta de Agua S.A. y tener por efectuada la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de conformidad con lo establecido en el artº 170 de la LRL y el artº 10 de la LEF; cuyas dos pretensiones fueron desestimadas en primera instancia por sentencia de 9 de marzo de 1.989, que ha sido confirmada por sentencia de esta Sala de 31 de mayo de 1.991, como se ha acreditado en el rollo de esta apelación por la representación de la Generalidad de Cataluña de lo que se ha dado traslado a las demás partes sin que hayan hecho alegaciones en el término conferido al efecto.

La Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, una vez se acreditó que por el Ayuntamiento de Abrera se municipalizó en régimen de monopolio el servicio de abastecimiento de aguas de la misma y se llevaron a efecto las gestiones para la obtención del suministro de agua del río Llobregat a dicha población, en los términos que se reseñan, dictó acuerdo de fecha 4 de junio de 1.986, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de 4 de agosto de 1.986, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Abastecimiento de Aguas del Ayuntamiento de Abrera, dándose por notificada del cumplimiento de las prescripciones del acuerdo de 21 de diciembre de 1.981, como también acordó la aprobación definitiva del Proyecto desglosado y actualizado de Abastecimiento de Aguas a la población de Abrera, dándose igualmente por notificada del cumplimiento de las prescripciones del acuerdo de 22 de enero de 1.986; cuyo acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 4 de junio de 1.986 fue recurrido en alzada por Distribución y Venta del Agua S.A. para ante la Generalidad de Cataluña (Dirección General de Urbanismo) que lo desestimó por silencio, luego de lo cual Distribución y Venta del Agua S.A. promovió el presente recurso contencioso administrativo, el que esta demandante ejercitó acción anulatoria del acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 4 de junio de 1.986 y su desestimación presunta por silencio del recuso de alzada que contra el mismo interpuso ante la Generalidad de Cataluña, basando su impugnación en la ausencia de fundamento jurídico por ineficacia del proyecto e inadecuación del mismo, lo que a su juicio determina el incumplimiento de los propios requisitos establecidos al efecto por la Administración de laGeneralidad; mas los requisitos condicionantes de la ejecutividad de los proyectos mencionados, como se prueba, se han cumplido adecuadamente por el Ayuntamiento de Abrera, en tanto se ha llevado a efecto la Municipalización del Servicio de Abastecimiento de Agua en régimen de monopolio a aquella población, aprobado por el Decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña de 30 de enero de 1.986 declarado conforme a derecho en vía jurisdiccional en las sentencias que antes se relacionan y por otra parte, se cumplió lo relacionado con la necesidad de acreditar las gestiones precisas encaminadas a la consecución del suministro de aguas del río Llobregat, como consta en los términos que ante también se relacionan, habiéndose cumplido, además respecto del Proyecto Desglosado reseñado con la municipalización llevada a efecto, en los términos que se dicen, con lo que se cumple el requisito de su ejecutividad, lo que determina ser ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas en este proceso, sin que tengan eficacia ninguna cuestiones de carácter accesorio que trata de suscitar la recurrente y sin relación impeditiva de las dictadas por la Administración de la Generalidad que se recurren, lo que determina la desestimación de este recurso y la confirmación de la acertada sentencia recurrida.

TERCERO

No concurren circunstancias que aconsejen hacer expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE AGUA S.A. (DIVAGSA), representada por el Procurador Sr. García Martínez, contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 1.991 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 885/1.987, interpuesto Distribución y Venta de Agua S.A. contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 4 de junio de 1.986, publicado en el Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm. 722 de fecha 4 de agosto de 1.986, por el que se aprueba el Proyecto de Abastecimiento de Aguas a la Población de Abrera y el Proyecto Desglosado y Actualizado de Abastecimiento de Aguas a la Población de Abrera y la desestimación presunta por silencio de la alzada deducida contra dicho acuerdo ante el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña cuya sentencia confirmamos en todos sus extremos. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Eduardo Carrión Moyano, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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