STS, 2 de Diciembre de 1997

PonenteCLAUDIO MOVILLA ALVAREZ
Número de Recurso532/1990
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 1.989 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre celebración de la Junta General de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro de Tortosa; siendo parte apelada la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Narciso Ranera Cahis, en nombre y representación de la entidad "NOTO, S.A.", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Cataluña recurso de tal clase contra la desestimación tácita del recurso de alzada interpuesto ante la Consellería de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Cataluña y la celebración de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro, de Tortosa, celebrada el 26 de octubre de 1.986, así como contra los acuerdos en ella adoptados, alegando en su escrito de demanda los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando se dictase sentencia "en la que se dé lugar a este recurso interpuesto contra la celebración de la Junta General de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro, el día 26 de Octubre de 1.986, y elecciones habidas en los puntos 6º y 7º de su Orden del Día, por no haberse ajustado a derecho, al llevarse a cabo con infracción de las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad, que constituyen su peculiar ordenamiento jurídico, y consiguientemente los declare nulos de pleno derecho íntegramente, así como los actos posteriores derivados a consecuencia de aquellos cuya nulidad se interesa, con expresa imposición de las costas a quien se opusiere con temeridad o mala fe".

  1. - El Procurador D. Ildefonso Lago Pérez, en representación de la GENERALITAT DE CATALUNYA, contestó a la demanda en base a los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables y suplicando se dictase sentencia "desestimatòria del recurs perquè els actes impugnats s'ajusten a Dret".

  2. - La Procurador Dª. Amalia Jara Peñaranda, en nombre de la COMUNIDAD DE REGANTES SINDICATO AGRÍCOLA DEL EBRO, contestó igualmente a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentación jurídica que consideró pertinentes y suplicando a la Sala dictase "sentencia en que se declare en primer lugar inadmisible el recurso contencioso- administrativo por los motivos expuestos en el presente escrito; y subsidiariamente, de admitirlo, lo desestime íntegramente; en ambos casos con expresa imposición a los recurrentes de las costas causadas".

  3. - Evacuado el trámite de conclusiones la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 1.989, cuya partedispositiva es como sigue: "FALLAMOS Que desestimamos las causas de inadmisibilidad alegadas en el presente recurso contencioso-administrativo y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad Noto, S.A. contra la celebración de la Junta General de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro el día 26 de octubre de 1986 y contra las elecciones habidas en los puntos 6º y 7º de su Orden del día, del tenor explicitado con anterioridad, y desestimamos la demanda articulada sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso el presente recurso de apelación nº 532/90 por la representación de la Administración del Estado, en el que instruidas las partes y presentados los respectivos escritos de alegaciones se señaló para su deliberación, votación y fallo el día 20 de noviembre de 1.997, en que han tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone este recurso de apelación por el ABOGADO DEL ESTADO en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de

1.989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó la demanda promovida por la entidad "NOTO, S.A." contra la desestimación por silencio administrativo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña del recurso de alzada formulado por la citada entidad contra la celebración de la Junta General de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro de Tortosa en fecha 26 de octubre de 1.986. La única pretensión que se formula en la apelación es la declaración de la nulidad de actuaciones desde el momento de interposición del recurso jurisdiccional al no haber sido parte en el proceso la Confederación Hidrográfica del Ebro de acuerdo con la normativa que cita.

SEGUNDO

Como datos de interés para la comprensión de la cuestión planteada en esta apelación deben señalarse los siguientes: a) la entidad ahora apelante formuló recurso de alzada contra los acuerdos adoptados en la Junta General a que se ha hecho referencia ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat, sin que este organismo se hubiera pronunciado de forma expresa; b) en el proceso compareció la Generalitat a través de sus servicios jurídicos para defender la legalidad de la Junta General, interviniendo asimismo como coadyuvante la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro;

  1. la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en virtud de providencia dictada el 5 de mayo de 1.989, Folio 165 de los autos, ya evacuado el trámite de conclusiones por todas las partes, acordó requerir a la entidad demandante para que formule recurso de alzada ante la Comisaría de Aguas del Ebro, acreditando haberlo realizado en el plazo de 5 días, quedando en tanto en suspenso la tramitación del proceso, requerimiento que fue cumplimentado por la entidad requerida, levantándose la suspensión por providencia de 12 de septiembre de 1.989 señalando día para la votación y fallo; d) a pesar de este requerimiento no se emplazó a la representación de la Administración Hidrográfica para que pudiera personarse en el proceso, dictándose sentencia el 22 de septiembre de 1.989 que fue notificada en la persona de sus procuradores a la entidad recurrente, Generalitat y coadyuvante, librándose exhorto al Tribunal Superior de Justicia de Aragón para que la referida resolución fuera notificada a la Confederación Hidrográfica del Ebro, exhorto que fue cumplimentado el 23 de octubre de 1.989; e) al siguiente día 25 de octubre el Abogado del Estado, en nombre de la Confederación Hidrográfica del Ebro, presentó escrito en la Sala solicitando se tenga por personada a la citada Confederación en los autos y en la consideración en que es emplazada, ordenando se entiendan directamente con el Abogado del Estado y en su despacho oficial cuantas diligencias sean acordadas en los autos; f) en escrito de 31 de octubre de

1.989 el Abogado del Estado, después de exponer las omisiones padecidas en el proceso al no haber tenido posibilidad de comparecer la Confederación Hidrográfica del Ebro por no haber sido emplazada en forma, interesa en la súplica que se tenga por personado en los autos al referido organismo, por denunciado el vicio de indefensión por violación de los principios de audiencia, asistencia y defensa y, "en méritos del mismo, tenga por interpuesto al amparo del artículo 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos".

TERCERO

Como señala con todo acierto el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones los acuerdos de la Junta General de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 76.5 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1.985 y 227.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, son recurribles ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, recurribilidad que fue lo que determinó la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña requiriendo a la entidad actora a la formulación del recurso de alzada, por lo que parece más sorprendente, que a pesar de esta decisión de normalizar la relación jurídicoprocesal, no se hubieran extraído de ella las consecuencias obligadas y que, fundamentalmente, era el emplazamiento de la Confederación para su debida comparecencia en el proceso, llegando a dictarsentencia sin que aquel organismo hubiera sido oído en ningún momento de las actuaciones. Dado que la sentencia de instancia ya se ha pronunciado, el único remedio posible para regularizar el proceso y evitar la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución es acordar la nulidad de actuaciones a fin de que la Administración Hidráulica pueda contestar a la demanda, proponer prueba si lo considera necesario y formular conclusiones, procediendo en consecuencia la estimación del recurso de apelación.

CUARTO

No existen circunstancias para una expresa imposición de costas de conformidad al artículo 131 de la Ley jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 1.989 en los autos nº 309 del año 1.987, acordando la nulidad de lo actuado en el proceso a fin de que se de traslado de la demanda a la Administración para que pueda contestarla y continuando el proceso por los cauces establecidos; sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Óscar González.- Claudio Movilla.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Claudio Movilla Álvarez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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