STS, 21 de Julio de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 1997
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación que con el número 14.139/91, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Morales Price, en nombre y representación de Doña Ariadna , contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, en el recurso contencioso-administrativo número 659/89, de fecha 18 de septiembre de 1.991, sobre Plan Parcial de Ordenación Urbana "L'Aragai", habiendo comparecido como apelado la Generalidad de Cataluña, asistida de su letrado y el Procurador de los Tribunales Don Enrique Sorribes Torra en nombre y representación del Ayuntamiento de Vilanova y la Geltru.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, se ha seguido el recurso contencioso-administrativo número 659/89, a instancia de Doña Ariadna , sobre desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 3 de febrero de 1.988 que aprueba definitivamente el Plan Parcial de Ordenación Urbana "L'Aragai" en Vilanova y la Geltru, habiendo comparecido como recurrida el Consejero de Política Territorial y Obras públicas de la Generalidad de Cataluña y como coadyuvante el Ayuntamiento de Vilanova y la Geltru.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó Sentencia en el mencionado recurso con fecha 18 de septiembre de

1.991, en la que aparece el Fallo que literalmente copiado dice:

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por Doña Ariadna contra la desestimación prsunta de la alzada interpuesta ante la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña y contra el acuerdo de 3 de febrero de 1.988 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barceloa que aprobó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del sector L'Aragai de Vilanova i la Geltrú, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.

TERCERO

Contra la referida Sentencia la representación de Doña Ariadna interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud se elevaron los autos y el expediente administrativo a este alto Tribunal con emplazamiento de las partes.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acuerda la sustanciación de la presente apelación por el trámite de alegaciones escritas que la representación apelante presenta con fecha 26 de octubre de 1.992, en el que tras alegar lo que estima pertinente a su derecho termina suplicando a la Sala que dicte Sentencia de acuerdo con el contenido de su escrito de alegaciones, declarando la estimación del recurso contencioso-administrativo, revocando la sentencia recurrida.

QUINTO

Dado traslado a la representación del Ayuntamiento de Vilanova y la Geltru apelado en las presentes actuaciones, presenta su escrito de alegaciones con fecha 15 de enero de 1.993, en el que tras alegar lo que estimma pertinente a su derecho termina suplicando a la Sala que dicte Sentencia desestimando íntegramente la apelación y confirme la Sentencia apelada, con imposición de costas a la actora.

SEXTO

Conferido traslado a la representación de la Generalidad de Cataluña, apelado en las presentes actuaciones, lo hace por escrito presentado con fecha 20 de octubre de 1.993 en el que tras alegar lo que estima pertinente a su derecho, y termina suplicando a la Sala que dicte Sentencia rechazando el recurso de apelación interpuesto y confirme la Sentencia apelada.

SEPTIMO.- Conclusas las presentes actuaciones se acuerda su señalamiento para deliberación y fallo, cuando por su turno corresponda, fijándose a tal fin el día 17 de julio de 1.997, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto administrativo llevado a la vía jurisdiccional por Doña Ariadna es la denegación presunta por silencio administrativo, del recurso de alzada entablado por ella contra un acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona, de fecha 3 de febrero de 1.988, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de Ordenación Urbana "L'Aragai", en término de Villanueva y Geltrú, promovido y tramitado por su Ayuntamiento. Han sido partes como demandados la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña y como coadyuvante el Ayuntamiento de Villanueva y Geltrú. La tesis de la parte recurrente, que configura la cuestión sometida a los Tribunales, se centra en que la urbanización de la finca "L'Aragai" se inició jurídicamente el año 1.960 mediante la presentación de un Avance de Plan Parcial, que fue aprobado por la Comisión de Urbanismo en el año

1.961; a partir de este año se inició la urbanización material y de hecho, de manera que a partir de 1.963 se empezaron a conceder licencias de obras para viviendas, hasta el año 1.976 en número de veintinueve; posteriormente, y ya en el año 1.988, una vez aprobado el Plan Parcial que ahora se recurre, han sido concedidas cuatro viviendas más unifamiliares. Ello significa, según la recurrente, que los terrenos se encontraban urbanizados y tenían la condición de suelo urbano con solares aptos para la edificación; siendo aún más significativo, que, aprobado el Plan Parcial, pero no ejecutado, se sigan concediendo licencias de obras por el Ayuntamiento, evidentemente en suelo urbano, no en suelo urbanizable programado, clasificación que no admite edificaciones a menos que por haberse ejecutado la urbanización se haya adquirido la condición urbana. Termina diciendo que el Plan Parcial que se recurre es nulo de pleno derecho, sin que sea inconveniente para ello que se fundamente en un Plan General de mayo de 1.981, que declaró la finca "L'Aragai" como urbanizable programada, cuyo Plan también adolece de nulidad absoluta por lo que se puede postular en esta instancia como recurso indirecto contra dicha norma superior. En cuanto a las partes demandadas oponen en primer lugar la inadmisibilidad del recurso en cuanto que la clasificación que del suelo en cuestión hizo el Plan General de 1.981 nunca fue combatida y por lo tanto es firme y consentida. En cuanto al fondo estiman que los terrenos en cuestión no están completamente urbanizados, ni se establecieron los servicios debidamente requeridos por la Ley del Suelo, ni forman un núcleo de población consolidado en sus dos terceras partes de su superficie, incumpliéndose por tanto el artículo 78 de la Ley del Suelo Texto Refundido de 1.976.

SEGUNDO

A los autos se ha aportado por la parte demandante un informe pericial suscrito por un Arquitecto; además se ha practicado también otra prueba pericial por medio de Arquitecto designado por insaculación. La Sentencia de instancia ha entrado en el fondo del asunto y ha desestimado el recurso entablado por Doña Ariadna , que ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, también son partes apeladas la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Villanueva y Geltrú. En definitiva la cuestión se centra en la valoración de las pruebas practicadas, que es el punto en que la discrepancia entre la parte apelante respecto a la Sentencia de instancia y a las alegaciones de las ahora apeladas, se hace nítida. Pues bien la prueba pericial practicada en los autos de instancia por perito designado por insaculación, es clara y contundente y la valoración que de la misma hace esta Sala es absolutamente negativa para la pretensión de la demandante, ahora apelante, Doña Ariadna , en el sentido de que en modo alguno, pueden clasificarse como urbanos los terrenos de la finca L'Aragai. Es doctrina harto consolidada de este Tribunal la que dice que la clasificación de un suelo como urbano debe necesariamente partir de su situación real en el momento de planificar, asignándose forzosamente esta condición a aquellos terrenos en que concurran de hecho las circunstancias que indican los artículos 78 de la Ley del Suelo Texto Refundido de 1.976 y 21 del Reglamento de Planeamiento, siempre que las dotaciones tengan las características adecuadas para servir a la edificación existente, o que haya de construirse, y que las mismas las proporcionen los correspondientes servicios, y que, además exista una urbanización básica constituidapor unas vías perimetrales y unas redes de suministro de agua, energía eléctrica y saneamiento reconocidos o incluidos en el Plan; pero además tales servicios, como repite el artículo 2º.1º. a) del Real Decreto-Ley 16/1.981 de 16 de octubre, deben ostentar las características adecuadas para servir a las edificaciones que sobre ellos existan o se hayan de construir en el futuro. (Sentencias 2 de marzo y 19 de junio de 1.995, 11 de marzo y 10 de junio de 1.997). Los servicios descritos en el dictamen pericial de autos están muy lejos de llenar estos requisitos; lo que demuestra que la clasificación otorgada a los mismos por el Plan General de 1.981 y por el Plan Parcial de 1.988, aquí impugnado, es ajustada a la realidad urbanística que contemplan.

TERCERO

Lo anteriormente expuesto y razonado da lugar a una desestimación del recurso de apelación entablado por Doña Ariadna ; si bien sin expresa condena en las costas al no apreciarse para ello circunstancias de las contempladas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

QUE DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION ENTABLADO POR DOÑA Ariadna CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA EN FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1.991, EN EL RECURSO 659/89; SIN EXPRESA CONDENA EN LAS COSTAS.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Pedro Esteban Alamo, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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