STS, 27 de Enero de 1997

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso8609/1991
Fecha de Resolución27 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y siete.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación nº. 8609/91 interpuesto por el Ayuntamiento de Melilla, representado por el Procurador Sr. Granados Weil, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Junio de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en los recursos acumulados números 1797/88, 459/89, y 460/89, interpuestos por "B.P. España S.A.", "Atlas S.A. Combustibles y Lubrificantes" y "Sociedad Petrolifera Española Shell, S.A." contra la gestión recaudatoria llevada a cabo por el Ayuntamiento de Melilla correspondiente a los ejercicios 1985 a 1988, ambos inclusive.

Comparecen como parte apelada "B.P.España S.A." representada por el Procurador Sr. Guinea y Gauna, asistido de Letrado, y "Sociedad Petrolifera Española Shell S.A.", representada por el Procurador Sr. Cabo Picazo, asistido tambien de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Melilla, en acuerdo de fecha 28 de Julio de 1988, estableció que el gas-oil de navegación que se reciba en la Ciudad sería objeto de liquidación del impuesto de importación de mercaderías. sin perjuicio de que posteriormente se procediera a la devolución del porcentaje del carburante suministrado a embarcaciones pesqueras de matricula local; efectuándose las liquidaciones del impuesto correspondientes a los años 1985 a 1988, ambos inclusive, a las Sociedades "B.P. España S.A,", "Atlas S.A." y "Sociedad Petrolifera Española Shell S.A.", interponiendose por estas recurso de reposición contra aquel Acuerdo que fue desestimado por otro de 22 de Septiembre de 1988.

Posteriormente se giraron liquidaciones aplicando aquel Acuerdo a "Atlas S.A.", y "B.P. España S.A." que fueron impugnadas en recursos de reposición desestimados por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Melilla de 9 de Diciembre de 1988.

SEGUNDO

Contra los citados Acuerdos la representación procesal de "B.P. España S.A.", "Atlas S.A. Combustibles y Lubricantes " y "Sociedad Petrolifera Española Shell S.A.", interpusieron Recursos Contencioso - Administrativo, después acumulados, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que dictó Sentencia en fecha 17 de julio de 1991, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo "Estimando integramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Fernando Bertos Garcia, en nombre y representación de las entidades mercantiles "B.P. España S.A.", "Atlas S.A. Combustibles y Lubricantes" y "Sociedad Petrolifera Española Shell, S.A.", contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Melilla, adoptado en sesión de 28 de Julio de 1988 y otros dos en la de 9 de diciembre del mismo año, referidas a las liquidaciones del impuesto municipal de importación de mercaderías, debemos declarar y declaramos la nulidad de los mencionados actos por no estar ajustados al Ordenamiento Jurídico, y en su consecuencia debemos declarar y declaramos el derecho de las recurrentes a efectuar la liquidación del tributomencionado en la forma que establece la Ordenanza correspondiente, y debemos condenar y condenamos a la Corporación demandada a devolver a las sociedades actoras las cantidades ingresadas en cumplimiento de los actos impugnados, y los intereses legales correspondientes, todo ello sin hacer declaración sobre costas."

TERCERO

Contra la expresada Sentencia, por el Abogado del Estado se interpuso el presente Recurso de apelación, formulandose las correspondientes alegaciones.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del presente Recurso el día 21 de Enero de 1997 , fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La pretensión de la representación procesal del Ayuntamiento de Melilla, en el presente recurso, consiste en que se revoque la Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que estimó la demanda interpuesta por "B.P. España S.A." , "Atlas S.A. Combustibles y Lubricantes " y " Sociedad Petrolifera Española Shell S.A.", contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del expresado Ayuntamiento de fecha 28 de Julio de 1988, que había establecido que el gas-oil de navegación que se recibiera en la ciudad sería objeto de liquidación del impuesto de importación de mercaderías, sin perjuicio de que se procediera a la devolución del porcentaje de carburante suministrado a embarcaciones pesqueras de matricula local, en virtud de la exención prevista en la Ordenanza Fiscal, que aludía genéricamente a "embarcaciones pesqueras".

Como consecuencia de este Acuerdo municipal se giraron liquidaciones tituladas "provisionales", correspondientes a operaciones producidas entre los años 1985 y 1988 ambos inclusive.

La demanda referenciada, que vino a estimar integramente la Sentencia objeto de apelación, se extendía tambien a la impugnación del Acuerdo posterior de la misma Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Melilla de fecha 22 de Septiembre de 1988 que desestimó el recurso de reposición contra el anterior.

Finalmente, por virtud de acumulación de recursos , se produjeron las impugnaciones - que igualmente resultaron estimadas- y cuya revocación ahora se pretende , de los Acuerdos de la misma Comisión de Gobierno Municipal de 9 de diciembre de 1988, desestimatorios de sendos recursos de reposición promovidos por "Atlas S.A." y "B.P. España S.A.", contra liquidaciones por el impuesto referido giradas en la forma determinada por el Acuerdo primeramente citado, que ascendían a 355.453 pts, para la primera de las Sociedades mencionadas y a 70.699 pts. y 164.056 pts. para la segunda.

SEGUNDO

Dado el caracter improrrogable de la competencia de las Salas de lo Contencioso Administrativo, observable de oficio, que establece el artículo 8º. de la Ley de la Jurisdicción y la doctrina reiteradamente sentada al respecto por este Tribunal Supremo, procede en primer lugar establecer si la Sentencia recurrida es susceptible de apelación, dadas las circunstancias que concurren.

En efecto el primero de los recursos acumulados, señalado con el nº. 418/91, es en realidad la impugnación de un acuerdo modificatorio de una Ordenanza de Exacciones de las Corporaciones Locales, que tiene vedado el acceso a la apelación por el apartado c) del artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción, según su redacción anterior a la Ley 10/92 de 30 de Abril.

Aunque la Corporación demandada en la instancia y aquí apelante, rechace que se trate de una modificación , la realidad es la contraria y asi lo entendió la Sala sentenciadora, que declaró nulo de pleno derecho conforme al artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Acuerdo que establecía condiciones no previstas en la Ordenanza para la exacción del impuesto de importación de mercaderías, por haber sido adoptado por Organo manifiestamente incompetente ( la Comisión de Gobierno en lugar del Pleno ) y prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido que había de ser el mismo que el previsto para la aprobación de las Ordenanzas.

A esta situación de inaccesibilidad legal a la apelación no obsta la circunstancia de que el Acuerdo impugnado e informalmente modificatorio de la Ordenanza, fuera seguido de las liquidaciones atrasadas y pendientes desde 1985, por que estas fueron mera consecuencia de aquel que se dictó para fundarlas hasta el punto de que a él solo se refiere la interposición del recurso 418/91.

Por lo que afecta a la nulidad de las liquidaciones giradas posteriormente que fueron directamenteimpugnadas en reposición y resultaron confirmadas por acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Melilla de fecha 9 de diciembre de 1988, que son tambien objeto de controversia y fallo declaratorio de nulidad en la instancia, ninguna de ellas alcanza la cuantia prevista de 500.000 pts. para tener la posibilidad de acceder a la apelación.

CUARTO

En consecuencia procede declarar la indebida admisión del recurso de apelación , sin que en cuanto a costas haya lugar a hacer expreso pronunciamiento, conforme a las previsiones del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la indebida admisión de la presente apelación, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicara en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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