STS, 10 de Octubre de 1996

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso8893/1991
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de apelación nº 8893/91, interpuesto por el Procurador Sr. Morales Price, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia dictada en fecha 6 de Mayo de 1991, y en su recurso nº 27/90, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre petición de devolución de cantidades retenidas al contratista por control de calidad de las obras realizadas para el Ayuntamiento demandado, siendo parte apelada la entidad "Obras y Construcciones Industriales S.A. (OCISA), representada por el Procurador Sr. Muñoz Rivas. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Ayuntamiento de Madrid se interpuso este recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sala de instancia de fecha 27 de Junio de 1991; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se personó ante la Sala el Procurador Sr. Morales Price, en nombre y representación del apelante, y también el Procurador Sr. Muñoz Rivas, en nombre y representación de la entidad "Obras y Construcciones Industriales, S.A. OCISA", como apelado.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 24 de Junio de 1992 se tuvo por personadas a las partes dichas, y se acordó sustanciar esta apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo efecto se concedió el plazo de veinte días a la parte apelante, (Ayuntamiento de Madrid) dentro del cual las formuló exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que creyó oportunos, y solicitando la revocación de la sentencia recurrida, la desestimación del recurso contencioso administrativo y la confirmación de los actos impugnados.

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines a la parte apelada (Obras y Construcciones Industriales, S.A. OCISA) que formuló sus alegaciones exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos oportunos, con la suplica final de desestimación del presente recurso de apelación y confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se llevó a cabo por providencia de fecha 6 de Septiembre de 1996, en la que se señaló para tal acto el día 3 de Octubre de 1996, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en fecha 6 de Mayo de 1991, y en su recurso nº 27/90, por medio de la cual se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Muñoz Rivas en nombre y representación de Obras y Construcciones Industriales S.A. (OCISA) contra la denegación de la petición realizada al Ayuntamiento de Madrid en fecha 8 de Febrero de 1989 --y respecto de la que denunció la mora en fecha 1 de Septiembre de 1989--, y consistente en que le fuera devuelta la cantidad de 6.768.421 pesetas, más los intereses correspondientes, que el Ayuntamiento de Madrid le retuvo de más por la diferencia entre el 1 y el 2% por control de calidad en el pago de las certificaciones de diversas obras que la Corporación Municipal le había adjudicado.

SEGUNDO

El motivo de la reclamación era el siguiente: el Ayuntamiento de Madrid tenía fijada una retención del 1% del importe de las certificaciones por control de calidad de las obras, tal como disponía el artículo 1º, apartado 21, párrafo 7º del Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de obras Municipales; por nuevo acuerdo de 30 de Octubre de 1981 se elevó la retención al 2%; la parte actora resultó adjudicataria de varias obras municipales cuando la retención estaba fijada en un 2%, cantidad que, en efecto, le fue retenida al pagarle las correspondientes certificaciones. Más tarde el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de Mayo de 1987, anuló el acuerdo municipal que elevó la retención del 1 al 2%, y la parte actora solicitó al Ayuntamiento en fecha 8 de Febrero de 1989 que le devolviera esa diferencia que le había sido retenida de más.

TERCERO

La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso administrativo y condenó al Ayuntamiento de Madrid a devolver a la parte demandante la cantidad de 6.768.421 pesetas, más los intereses correspondientes, y contra tal decisión ha interpuesto el Ayuntamiento recurso de apelación.

CUARTO

El Ayuntamiento de Madrid, si bien no con mucha precisión, y aun sin citar expresamente el precepto aplicable, alegó ya en la primera instancia que había actos firmes que la entidad actora pretendía revisar al solicitar la devolución de determinadas cantidades, y en esta segunda instancia especifica más el argumento y dice que "la anulación de una disposición de carácter general no conlleva necesariamente la devolución de ingresos indebidos". (Se trata, en consecuencia, de un argumento esgrimido oportunamente por la parte demandada).

QUINTO

Así son, en efecto, las cosas, y la sentencia de instancia se equivoca al condenar al Ayuntamiento de Madrid a la devolución de la diferencia entre el 1 y el 2% que la Corporación retuvo a la entidad actora, con olvido de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que dispone la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de una disposición general declarada nula. En efecto, la parte actora consintió los pliegos de condiciones que rigieron los contratos en que fue adjudicataria, y más tarde consintió las sucesivas retenciones que el Ayuntamiento le realizó al pagar las distintas certificaciones de los diversos contratos, sin protesta ni reclamación alguna; se trata, en consecuencia, de actos firmes y consentidos que no pueden ser después impugnados tardíamente al socaire de una sentencia posterior del Tribunal Supremo que declara nula una determinada cláusula del Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Obras Municipales. Sin duda, razones de seguridad jurídica llevan al legislador a imponer tal límite a los efectos de la declaración de nulidad de una disposición de carácter general, nulidad que, en consecuencia, sólo puede beneficiar al administrado diligente que impugnó en tiempo y forma los actos de aplicación y no a quien se conformó con lo que estos disponían, dejándolos firmes.

SEXTO

Estimaremos, por ello, el presente recurso de apelación y revocaremos la sentencia impugnada para desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad "Obras y Construcciones Industriales S.A. (OCISA)", siguiendo con ello una doctrina jurisprudencial que, si bien para supuestos distintos, (como los de reparcelación económica) pero jurídicamente análogos, hace aplicación del artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo en los casos de declaración de nulidad de disposiciones de carácter general. (Sentencias de este Tribunal de 10 de Diciembre de 1992, 20 de Noviembre de 1995, 27 de Diciembre de 1995 y 27 de Diciembre de 1995, entre otras).

OCTAVO

No existen razones que aconsejen una condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que estimamos el presente recurso de apelación nº 8893/91, interpuesto por el Procurador Sr.Morales Price, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia dictada en fecha 6 de Mayo de 1991, y en su recurso nº 27/90, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en consecuencia:

  1. - Revocamos y anulamos dicha sentencia.

  2. - Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Muñoz Rivas, en nombre y representación de la entidad "Obras y Construcciones Industriales S.A. (OCISA)" contra la denegación presunta de la petición que realizó en 8 de Febrero de 1989 y consistente en que le fuera devuelta la cantidad de 6.768.421 pesetas que el Ayuntamiento de Madrid le retuvo en exceso por la diferencia entre el 1 y el 2% por control de calidad en el pago de certificaciones de diversas obras que la Corporación Municipal le había adjudicado.

  3. - No hacemos condena en las costas de ninguna de las dos instancias.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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