STS, 24 de Julio de 1997

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso14288/1991
Fecha de Resolución24 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación nº 14.288/91, interpuesto por la Procuradora Sra. Fuentes García, en nombre y representación de Dª Luz , D. Alfredo , D. Ismael , D. Jose Augusto , Dª Elena , Dª Verónica , D. Braulio , D. Leonardo y Dª Lucía , contra la sentencia dictada en fecha 12 de Junio de 1991, y en su recurso nº 979/89-F , por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre alineaciones del Plan Parcial que invade terrenos de la Comunidad de Propietarios nº NUM000 - NUM001 de la calle DIRECCION000 de Vilassar de Mar (Barcelona). No habiendo comparecido ninguna parte como apelada. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 3ª), dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dª Luz y otros, se interpuso este recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sala de instancia de fecha 25 de Septiembre de 1991; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se personó ante la Sala la Procuradora Sra. Fuentes García, en nombre y representación de los apelantes, no personándose ninguna parte como apelada.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 30 de Septiembre de 1992 se tuvo por personada a la parte dicha, y se acordó sustanciar esta apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo efecto se concedió el plazo de veinte días a la parte apelante, (Dª Luz y otros) dentro del cual las formuló exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que creyó oportunos, y solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la estimación del recurso contencioso administrativo, declarando impugnada la alineación del Plan Parcial que invade terrenos de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad de Vilassar de Mar, se respete la integridad de la propiedad, en los límites actuales dado que el citado edificio está reconocido como edificio consolidado y por tanto excluido de afecciones por la realización del Plan Parcial.

TERCERO

No habiendo comparecido ninguna parte como apelada, y terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se llevó a cabo por providencia de fecha 5 de Mayo de 1997, en la que se señaló para tal acto el día 17 de Julio de 1997, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 3ª) dictó en fecha 12 de Junio de1991, y en su recurso nº 979/89-F, por medio de la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Sra. Navarro Poblet, en nombre y representación de Dª Luz , D. Alfredo , D. Ismael , D. Jose Augusto , Dª Elena , Dª Verónica , D. Braulio , D. Leonardo y Dª Lucía , contra determinadas actuaciones del Ayuntamiento de Vilassar de Mar (Barcelona) acerca de la alineación del Plan Parcial que invade terrenos de la Comunidad de Propietarios nº NUM000 - NUM001 de la calle DIRECCION000 de dicha localidad.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandando esgrimió en la primera instancia dos causas de inadmisibilidad, que fueron rechazadas en la sentencia de instancia. Al haberse conformado el Ayuntamiento con la sentencia, nos resulta vedado estudiar de nuevo tales obstáculos procesales. Por lo cual iremos directamente al fondo del asunto, pasando por alto el hecho de no resultar fácil (por no decir que resulta imposible) saber qué acto concreto y específico es el que los actores impugnaron en este recurso contencioso administrativo, pues en las peticiones que hicieron a la Administración demandada citaron primero, una modificación parcial del Plan Parcial de San Juan de Mar, segundo, una aprobación definitiva del Plan General del Municipio y tercero, una aprobación definitiva de los Estatutos de la Junta de Compensación y las Bases de Actuación de aquél Plan Parcial, sin poderse venir en conocimiento de cuál es, entre todos ellos, el acto administrativo que aquí se impugna. Del suplico de la demanda parece deducirse que lo recurrido es "la alineación del Plan Parcial que invade terrenos de la Comunidad de Propietarios", petición que no se comprende bien cuando lo que se infiere de las actuaciones es precisamente lo contrario, a saber, que el Plan Parcial fijaba una alineación que, por un error gráfico de los planos, no afectaba a la finca de la Comunidad, pero que debió realmente afectarla si se hubiera grafiado correctamente la situación de la finca. Como quiera que sea, entraremos en el estudio del fondo de la cuestión.

TERCERO

Esta consiste en lo siguiente: en los planos del Plan Parcial de San Juan de Mar, y al dibujar la situación de la finca nº NUM000 - NUM001 de la calle DIRECCION000 , se sufrió un error (así lo dice claramente el perito judicial al contestar a la pregunta nº 5, obrante al folio 65 de los autos), como consecuencia del cual la alineación de la calle posterior Pere Ribot no afectaba a dicha finca. Por ello, en el procedimiento de aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial San Juan de Mar no se citó ni se oyó a la Comunidad de Propietarios, ya que no aparecía como afectada. Más tarde, al procederse a la revisión del Plan General Municipal, éste respetó las alineaciones fijadas en el Plan Parcial, pero corrigió el error, y grafió correctamente la situación de la finca. Como consecuencia de la rectificación, la misma alineación pasó a afectar a la finca de los actores (pero no al edificio) en una extensión de 2 metros de fondo por 40'50 de ancho. Al descubrir así una nueva finca afectada, con cuyos propietarios no se había entendido la Administración actuante, el Ayuntamiento notificó a la Comunidad de Propietarios la aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial, ofreciendo a ésta la posibilidad de incorporación a la Junta.

CUARTO

Este Tribunal Supremo cree (confirmando el criterio de la sentencia de instancia) que, habida cuenta de que los actores no han expuesto ninguna razón de fondo contra la alineación resultante de la rectificación del error, sino que se han limitado a la utilización de razones puramente formales (a saber, no haber sido oídos en el procedimiento de aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación), este Tribunal cree, repetimos, que los actores no han sufrido una auténtica indefensión ya que la omisión del trámite (causado por un simple error de grafismo, cuya rectificación ha originado una afectación de 90 metros, en una franja de 2 x 40'50 metros) no les privó de la posibilidad de exponer motivos sustantivos y serios contra las consecuencias derivadas de la rectificación del error, ya que, por lo que se ve ahora, parece que no los tienen. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48-2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, tal defecto formal no puede tener efectos invalidantes.

QUINTO

Debe tenerse, además, en cuenta, en apoyo de la confirmación de la sentencia impugnada, dos circunstancias. A) Primera, que a los actores les ha sido notificada la aprobación de los Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, y se les ha ofrecido la posibilidad de integrarse en la misma, de suerte que pueden ahora, dentro o fuera de la Junta, defender sus derechos de fondo. B) Segunda, que el nuevo Plan General ha asumido las alineaciones del antiguo Plan Parcial, rectificando a la vez el error gráfico, (tercero de los fundamentos de Derecho de la contestación del Ayuntamiento demandado), y que, por ello, sería contrario a los más elementales principios de economía y racionalidad anular las actuaciones municipales a causa de un error ya salvado al máximo nivel municipal de la jerarquía normativa urbanística.

SEXTO

No existen razones que aconsejen una condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del puebloespañol, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimamos el presente recurso de apelación nº 14.288/91, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia impugnada. Y sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

11 sentencias
  • SAP Madrid 474/2013, 30 de Octubre de 2013
    • España
    • 30 Octubre 2013
    ...Como tantas veces a dicho el Tribunal Supremo, «no abusa quien hace uso del derecho que le es propio» (SS.T.S. 16 de mayo de 2001 y 24 de julio de 1997), derecho que en nuestro caso dimana de los propios Estatutos de la Tampoco es posible apreciar la existencia de un perjuicio grave que los......
  • SAP Asturias 13/2019, 17 de Enero de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
    • 17 Enero 2019
    ...de la contribución a los gastos de un proceso entre la Comunidad y el comunero en que este resulta vencedor, STS 5-10-1983, 23-5-90 y 24-7-97 ); sin embargo, la LPH no ha previsto régimen específico alguno para ese supuesto, sino que todos los comuneros están llamados a participar en la Jun......
  • SAP Madrid 704/2022, 3 de Abril de 2022
    • España
    • 3 Abril 2022
    ...de una sociedad capitalista ( SAP Valencia, Secc. 9ª, 9 noviembre 2011 ) o la impugnación de acuerdos de comunidades de propietarios ( STS 24 julio 1997 y 3 marzo 1998 Autos de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de marzo de 2019 y 4 de junio de 2019, entre otros ". TERCERO Contra la an......
  • SAP Baleares 144/2011, 4 de Mayo de 2011
    • España
    • 4 Mayo 2011
    ...tendría que aportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios vencida." En el mismo sentido, la STS de 24 de julio de 1.997 . En el supuesto enjuiciado, como antes se ha indicado, no recayó expresa condena en costas, pero se estima aplicable la solución anteri......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • El régimen jurídico de las innovaciones en la propiedad horizontal
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LVII-1, Enero 2004
    • 1 Enero 2004
    ...Así lo entendió el TS, V. gr., en casos en que la mayoría había acordado la construcción de un garaje en los terrenos de la comunidad (STS 24.7.1997 [RJ 5767]), la conversión de un jardín común en aparcamiento (STS 3.12.1982 [RJ 1988, 9031]), la ampliación del terrado del edificio con un va......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR