STS, 22 de Octubre de 1999

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
Número de Recurso10/1998
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso arriba indicado, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE LEMOS, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Sánchez Cabezudo Gómez, contra el Real Decreto 1.645/1.997, de 31 de octubre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la renovación de los padrones municipales, referidas a 1 de mayo de 1.996, en el punto en que se refiere al Municipio de Monforte de Lemos (Lugo).

Es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. Mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 1.997 el AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE LEMOS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1.645/1.997, de 31 de octubre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la renovación de los padrones municipales, referidas a 1 de mayo de 1.996, en el punto en que se refiere al Municipio de Monforte de Lemos (Lugo).

  1. La parte recurrente, en su escrito de demanda y en su escrito de conclusiones, solicita que se declare la nulidad del Real Decreto 1.645/1.997, acordando retrotraer el procedimiento seguido para su elaboración al momento anterior en que se debió dar cumplimiento del trámite de audiencia al Ayuntamiento recurrente ante el Consejo de Empadronamiento, según dispone el artículo 88 del Real Decreto 2.612/1.996 y el Reglamento del Propio Consejo, y que, como consecuencia de dicho pronunciamiento se acuerde que la cifra de población del Municipio recurrente, será a efectos administrativos, fiscales, presupuestarios y en general de todo orden, superior a los 20.000 habitantes en los ejercicios que hayan transcurrido o transcurran hasta la definitiva determinación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en sus escritos de contestación a la demanda y de conclusiones, solicita que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo declarando que el Real Decreto impugnado es plenamente ajustado a Derecho.

TERCERO

Ninguna de las partes interesó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Por providencia de fecha 2 de julio de 1.999 se señaló el día 13 de octubre de 1.999 para deliberación, votación y fallo de los dos recursos contencioso-administrativos acumualdos, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales. Por dicha providencia se designó Ponente al Magistrado Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente solicita que se declare la nulidad del Real Decreto 1.645/1.997, acordando retrotraer el procedimiento seguido para su elaboración al momento anterior en que se debió dar cumplimiento del trámite de audiencia al Ayuntamiento recurrente ante el Consejo de Empadronamiento, según dispone el artículo 88 del Real Decreto 2.612/1.996 y el Reglamento del Propio Consejo, y que, como consecuencia de dicho pronunciamiento se acuerde que la cifra de población del municipio recurrente, será a efectos administrativos, fiscales, presupuestarios y en general de todo orden, superior a los 20.000 habitantes en los ejercicios que hayan transcurrido o transcurran hasta la definitiva determinación. La razón de la pretensión de nulidad descansa en que a juicio de la recurrente, se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con vulneración de los principios de audiencia y contradicción (art. 62.1.e) de la LRJAPC). Para declarar la nulidad de una disposición por omisión del procedimiento legalmente establecido, la omisión ha de ser clara, manifiesta y ostensible, según constante jurisprudencia y ello se produce cuando se prescinde totalmente del procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico. La forma de realizar la revisión del padrón municipal, está prevista en los arts. 81 a 83 del Real Decreto 2.612/1.996, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.690/1.986.

El artículo 81 del Real Decreto 2.612/1.996 dispone que los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. Y que los resultados numéricos de la revisión anual serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística. Por su parte el artículo 82 de dicho Real Decreto, dispone que cuando el Instituto Nacional de Estadística no esté de acuerdo con las cifras remitidas por los Ayuntamientos formulará los reparos que estimen oportunos. Y si no se lograra alcanzar un acuerdo entre ambas Administraciones, el Instituto Nacional de Estadística someterá las discrepancias al Consejo de Empadronamiento para su informe al Gobierno de la Nación. Dicho informe tiene carácter vinculante (art. 85.b) del citado Real Decreto. Según la actora la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, para hacer efectivo el principio de audiencia y contradicción debió haber convocado al Ayuntamiento para la realización del muestreo; al no hacerlo así entiende dicha parte que se vulneró los arts. 81 a 83 del Real Decreto 2.612/1.996. El trámite de audiencia y contradicción, que son los principios en que la actora concreta el vicio de nulidad radical que alega fue cumplido en el presente caso, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. En fecha 23 de julio de 1.996, la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Lugo, se dirigió al Alcalde de Monforte de Lemos comunicándole el resultado de una inspección realizada por muestreo e instando al Ayuntamiento a hacer las comprobaciones y rectificaciones oportunas. Con fecha 1 de octubre de 1.996, el Ayuntamiento de Monforte de Lemos contestó a dicho requerimiento, remitiendo un avance respecto de las inclusiones indebidas detectadas en el padrón elaborado por el municipio, resultantes de la revisión del mismo.

  2. Con fecha 17 de enero de 1.997, de nuevo la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Lugo, se dirigió al Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo) formulando reparos concretos a las cifras dadas por dicho Ayuntamiento y poniendo de relieve la existencia de 2.300 inscripciones indebidas (11,48% sobre la población de 20.200 habitantes). Por el escrito de 17 de enero de 1.997, se ordenaba proceder a la comprobación de los datos resultantes de la verificación realizada por el Ayuntamiento. Ante las discrepancias entre las dos Administraciones, el Instituto Nacional de Estadística, sometió las mismas al Consejo de Empadronamiento para informe (art. 82 del Real Decreto 2.612/1.996). El Consejo de Empadronamiento teniendo en cuenta toda la documentación informó favorablemente y con carácter vinculante (art. 85.b) del Real Decreto 2.612/1.996 las cifras propuestas por el Instituto Nacional de Estadística). Se cumplieron, pues, las normas que la actora dice vulneradas, con lo que, ni existe falta total y absoluta del procedimiento establecido para dictar la disposición general impugnada, ni puede tacharse al procedimiento de falta de audiencia y contradicción. Y siendo ello el núcleo de los alegatos del Ayuntamiento demandante, procede desestimar, íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Dados los términos del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no se aprecia temeridad ni mala fe en la parte recurrente, por lo que no procede hacer pronunciamiento condenatorio sobre las costas procesales.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de jugar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE LEMOS, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Sánchez Cabezudo Gómez, contra el Real Decreto 1.645/1.997, de 31 de octubre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la renovación de los padrones municipales, referidas a 1 de mayo de 1.996, en el punto en que se refiere al Municipio de Monforte de Lemos (Lugo). DECLARAMOS QUE EL REAL DECRETO IMPUGNADO ES CONFORME A DERECHO.

Sin condena en costas.

Devuélvase el expediente administrativo a la Administración General del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González.-Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez- Bordona. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

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